relevantegobierno

Ministerio de Relaciones Exteriores fortalece operatividad de Direcciones Desconcentradas

DECRETO SUPREMO N° 034-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 25 de julio de 2026

Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen

Reemplaza al Decreto Supremo N° 020-2002-RE. Establece disposiciones para el funcionamiento de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio en territorio nacional; rige desde su publicación en El Peruano (24 de julio de 2026).

A quién impacta

Ministerio de Relaciones Exteriores: actualizar denominaciones de órganos desconcentrados mediante Resolución Ministerial dentro de treinta (30) días calendario desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior, que a su vez está compuesto por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales y las misiones especiales; así como por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;
Que, igualmente, el artículo 16 de la citada Ley Nº 29357 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con los otros niveles de gobierno subnacionales en lo referido a la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y la respectiva evaluación de su cumplimiento, especialmente en lo relacionado con la política nacional de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con la política exterior;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que podrán ser nombrados como Directores de los Órganos Desconcentrados funcionarios diplomáticos de las categorías de Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro o Embajador;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, Crean Oficinas Descentralizadas del Ministerio, se aprueba un marco normativo que regula la desconcentración del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la creación de oficinas descentralizadas que impulsen la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, marco normativo que requiere ser alineado a la normativa vigente en materia de modernización del Estado;
Que, por otro lado, el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los órganos desconcentrados son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; siendo que en el reglamento de organización y funciones se establecen sus funciones específicas de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad;
Que, en ese contexto, el artículo 242 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, establece que las Direcciones Desconcentradas son órganos ubicados en diferentes puntos del país que dependen jerárquicamente del Despacho Viceministerial y se relacionan funcionalmente con los órganos de la entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
Que, asimismo, el artículo 243 del referido Texto Integrado recoge como funciones de las Direcciones Desconcentradas, entre otras, realizar las gestiones y coordinaciones necesarias para la organización y celebración de los gabinetes binacionales y mecanismos de integración fronteriza; coordinar y articular la gestión de los órganos de línea del Ministerio con los gobiernos subnacionales en las materias de su competencia; otorgar asistencia a los gobiernos regionales y locales en los procesos de negociación y suscripción de acuerdos de hermanamiento con ciudades del exterior, así como en materia de instrumentos internacionales en materia de integración y cooperación de los que el Perú es parte; apoyar la labor consular a través de la legalización y apostillado de documentos extendidos en el exterior en el Perú; así como fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales, y de las instituciones de la sociedad civil, en los mecanismos de integración en las zonas de frontera, para su adecuada implementación;
Que, las funciones mencionadas del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores reconocen el dinamismo, complejidad y diversidad de la labor que realizan las Direcciones Desconcentradas en relación a las materias de desarrollo e integración fronterizos, promoción económico-comercial y cultural, así como la provisión de servicios públicos a la ciudadanía, resultando necesario contar con disposiciones que precisen los aspectos operativos, adicionales a los organizacionales establecidos en el ROF MRE;
Que, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del numeral 41.1 y el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo está fuera del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), según lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
Que estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la operatividad de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es el fortalecimiento de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- De las Direcciones Desconcentradas y su ámbito funcional
3.1.- Las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores son órganos desconcentrados que dependen jerárquicamente del Despacho Viceministerial, se ubican en las ciudades capitales de los departamentos del territorio nacional y reciben la denominación del departamento en cuya capital se encuentran ubicadas.
3.2.- La creación y ámbito departamental en el cual ejercen funciones las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores se establece mediante Resolución Ministerial.
3.3.- A través de Resolución Ministerial puede ampliarse el ámbito territorial de una determinada Dirección Desconcentrada, ejerciendo funciones en más de un departamento, en forma concurrente.
Artículo 4.- De la implementación de las Direcciones Desconcentradas
4.1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza la adecuada implementación de las Direcciones Desconcentradas y brinda las facilidades correspondientes a los funcionarios diplomáticos designados como responsables de las mismas, a fin de asegurar el desempeño óptimo y permanente de sus funciones en el ámbito territorial que les corresponda.
4.2.- Las facilidades antes referidas deben orientarse a garantizar las condiciones materiales necesarias que permitan a los funcionarios diplomáticos desempeñar una idónea gestión, coordinación y articulación con los órganos de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Desconcentradas. Tales condiciones son acordes a la realidad geográfica, política y social del ámbito territorial en el que ejercen funciones.
Artículo 5.- De la coordinación en los departamentos
5.1.- Las Direcciones Desconcentradas mantienen relaciones de coordinación de forma permanente, en el marco de sus competencias, con las autoridades regionales y municipales. Asimismo, pueden participar de los mecanismos de articulación o coordinación que tales autoridades instauren o mantengan al interior de sus respectivas circunscripciones.
5.2.- El ejercicio de tales acciones es coordinado con los órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.3.- Las Direcciones Desconcentradas pueden establecer mecanismos de articulación con otras Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores para garantizar una adecuada implementación de las acciones que, por su naturaleza, exijan una actuación conjunta.
5.4.- Las Direcciones Desconcentradas brindan apoyo y colaboración a los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
PRIMERA.- De la denominación de los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores
Toda mención a los órganos desconcentrados del Ministerio de Relaciones Exteriores en dispositivos normativos y/o instrumentos de gestión institucionales debe entenderse referida a las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 025-2025-RE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, actualiza las denominaciones de sus órganos desconcentrados, en el plazo de treinta (30) días calendario, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Aprobación de Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones complementarias necesarias que coadyuven a la implementación y funcionamiento de sus Direcciones Desconcentradas, así como el desarrollo de sus actividades en el marco de las competencias que ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, Crean Oficinas Descentralizadas del Ministerio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2538175-4

administración públicarelaciones exterioresdesconcentración

Normas relacionadas

informativorelaciones exterioresEl Peruano

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA 152-2026-RE

Se pasa a la situación de retiro a un Embajador del Servicio Diplomático de la República. Es un movimiento de personal de la Cancillería.

informativorelaciones exterioresEl Peruano

Pasan a la situación de retiro a Embajadora en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA 153-2026-RE

Se pasa a la situación de retiro a una Embajadora del Servicio Diplomático de la República. Es un movimiento de personal de la Cancillería.

informativorelaciones exterioresEl Peruano

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA 154-2026-RE

Se pasa a la situación de retiro a un Ministro del Servicio Diplomático de la República. Es un movimiento de personal de la Cancillería.

informativorelaciones exterioresEl Peruano

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMA 278-2026-PCM

Se autoriza el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Estados Unidos y se encarga su despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es una autorización de viaje oficial.

relevantetransporteEl Peruano

MTC ratifica memorándum de entendimiento aeronáutico entre Perú y Guyana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 492-2026-MTC/01.02

Con la ratificación, el memorándum suscrito el 18 de junio de 2026 por la Dirección General de Aeronáutica Civil cumple el requisito legal para entrar en vigencia; su texto se publica en la sede digital del MTC.