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Banco de la Nación ejecuta proyecto de mejoramiento de servicios financieros con fondos del BID

DECRETO SUPREMO N° 107-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 19 de junio de 2026

Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 046-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Resumen

Modifica la designación de la Unidad Ejecutora del proyecto financiado con US$ 40 000 000,00 del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco de la Nación, a través de su Unidad Implementadora del Proyecto, asume la ejecución. Rige desde el 19 de junio de 2026.

A quién impacta

Banco de la Nación y Dirección General del Tesoro Público: ejecutar e implementar el proyecto de mejoramiento de servicios financieros según lo establecido en esta modificación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2024, a concertar una operación de endeudamiento externo con un organismo multilateral o agencia oficial, destinada a financiar parcialmente un proyecto de inversión para la transformación digital del Banco de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable;
Que, en el marco de la Ley Nº 31955, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 046-2025-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, a ser ejecutado por el Banco de la Nación;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2025-EF establece que la Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional” es el Banco de la Nación;
Que, mediante la Carta Nº 050-2026-BN/2000, de 29 de mayo de 2026, el Banco de la Nación solicita la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2025-EF, a fin de establecer que la Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional” sea el Banco de la Nación, a través de la Unidad Implementadora de dicho proyecto de inversión, conforme al sustento técnico contenido en el Informe Nº 00000010-2026-BN/8500;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, dispone que las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y por el Decreto Supremo Nº 046-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2025-EF
Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, es el Banco de la Nación, a través de la Unidad Implementadora del Proyecto.”
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
A los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2527463-1

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