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Ministerio de Economía y Finanzas autoriza transferencia de S/ 10,413,626 al Poder Judicial para órganos especializados en Extinción de Dominio

DECRETO SUPREMO N° 108-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 20 de junio de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Poder Judicial

Resumen

Traslada partida presupuestaria desde Reserva de Contingencia para financiar nueve juzgados y salas especializadas en Extinción de Dominio en siete Cortes Superiores durante 2026. Rige desde su publicación en El Peruano el 20 de junio de 2026.

A quién impacta

Titular del Poder Judicial: aprobar desagregación de recursos mediante resolución dentro de cinco días calendario de vigencia; Oficina de Presupuesto: solicitar codificaciones y instruir elaboración de Notas de Modificación Presupuestaria.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1 de la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza, de manera excepcional, en el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 18 423 620,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Poder Judicial, para financiar los gastos asociados a la implementación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio;
Que, el numeral 2 de la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, señala que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud del Titular del Poder Judicial, presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de enero de 2026;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 000022-2026-P-PJ, complementado con los Oficios Nºs. 000128-2026-P-PJ y 000140-2026-P-PJ, el Poder Judicial solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia para financiar los gastos asociados a la implementación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en Extinción de Dominio en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Cusco, Puno, Huánuco, Madre de Dios y del Santa, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto los Informes Nºs. 00021-2026-SPP-GMPP-GG-PJ, 00256-2026-SPP-GMPP-GG-PJ y 00308-2026-SPP-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante el Informe Nº 1816-2026-EF/53.04 adjunto al Memorando Nº 2538-2026-EF/53.04 y complementado con el Informe Nº 1956-2026-EF/53.04 adjunto al Memorando Nº 2727-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa sobre el costo estimado para financiar la contratación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y de Jueces Titulares para las Salas de Apelaciones Especializadas y Juzgados Especializados en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Cusco, Puno, Huánuco, Madre de Dios y del Santa, así como el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios, como parte de la operatividad de los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en Extinción de Dominio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 10 413 626,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Poder Judicial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 10 413 626,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Poder Judicial, para financiar los gastos asociados a la implementación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Cusco, Puno, Huánuco, Madre de Dios y del Santa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 413 626,00
============
TOTAL EGRESOS 10 413 626,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 004 : Poder Judicial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 122 584,00
2.3 Bienes y Servicios 2 243 913,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 047 129,00
============
TOTAL EGRESOS 10 413 626,00
============
1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Poder Judicial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2527944-1

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