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CE-PJ implementa el Módulo Corporativo de Familia en Villa María del Triunfo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000311-2026-CE-PJ · El Peruano · 22 de septiembre de 2026

Implementan el Módulo Corporativo de Familia en los Juzgados Especializados de Familia de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y dictan otras disposiciones

Resumen

Desde el 29 de setiembre de 2026, el 1° y 2° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo operan bajo despacho corporativo; además, se incorporan al piloto de oralidad en procesos de tenencia y régimen de visitas.

A quién impacta

Litigantes y abogados en procesos de familia de Villa María del Triunfo: informarse de los posibles cambios en el trámite y audiencias de tenencia y régimen de visitas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de septiembre del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000111-2026-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
CONSIDERANDO:
Primero. El señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, mediante Oficio Nº 000111-2026-CR-PPRFAMILIA-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la implementación del Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y su incorporación al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”.
Segundo. Mediante Resolución Administrativa Nº 371-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2023- CE-PJ, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, con el propósito de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo Familia.
Tercero. La implementación del Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia se encuentra alineada con el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, orientado al cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, particularmente en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia y al impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en beneficio de la sociedad.
Cuarto. En el marco de la modernización del servicio de justicia en materia de familia, mediante Resolución Administrativa Nº 000490-2023-CE-PJ se aprobó el proyecto piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”, disponiéndose su implementación inicial en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Tacna, Arequipa y Piura.
Quinto. La implementación de la oralidad permite aplicar principios procesales orientados a la simplificación, inmediatez, oficiosidad, celeridad y flexibilidad de los procesos de tenencia y régimen de visitas, estableciendo procedimientos eficaces, para la intervención del equipo multidisciplinario, fortaleciendo la conciliación y optimizando la realización de audiencias especiales y audiencias únicas.
Sexto. A través de la Resolución Administrativa Nº 000042-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, en el cual se contempla dentro del Eje 02: Apoyo a los Despachos Judiciales, la implementación progresiva de la oralidad a nivel nacional, previa evaluación técnica y recomendación del programa, garantizando su alineación con los principios de eficiencia, celeridad y acceso a la justicia.
Séptimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio Nº 000989-2026-P-CSJLS-PJ, solicitó la evaluación de viabilidad de implementar el Módulo Corporativo de Familia y el proyecto piloto. En ese contexto, a través del Informe Nº 000069-2026-AMDMFC-GAD-CSJLS-PJ se acreditaron condiciones técnicas, organizativas y operativas adecuadas para su implementación.
Octavo. Conforme al Informe Nº 000098-2026-RT-PPR FAMILIA-PJ, elaborado por la secretaria técnica del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se concluye que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con los requisitos necesarios para operar bajo el modelo de despacho judicial corporativo, y sumarse al referido proyecto piloto de la oralidad, al contar con la infraestructura, recursos adecuados y el compromiso institucional requerido.
Noveno. Que, la implementación de la corporativización coadyuvará en la tramitación de los procesos judiciales, permitiendo atender a un mayor número de beneficiarios. Además, considerando la necesidad de optimizar la atención de los procesos en materia de familia y brindar un servicio más ágil, oportuno y transparente en los casos de tenencia y régimen de visitas, resulta pertinente autorizar la implementación del Módulo Corporativo de Familia y la incorporación al proyecto piloto en mención a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Décimo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1058-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar el Módulo Corporativo de Familia en los Juzgados Especializados de Familia de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 29 de setiembre de 2026, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:
1° Juzgado Especializado de Familia.
2° Juzgado Especializado de Familia.
Con sus respectivos equipos jurisdiccionales, administrativos y equipo multidisciplinario.
Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en el órgano jurisdiccional antes precisados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, y en coordinación con el equipo técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con el equipo técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P) conforme al modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia.
Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Distrital del Programa Presupuestal 0067 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la supervisión y monitoreo del correcto funcionamiento del Módulo Corporativo de Familia, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2556499-1

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