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CE-PJ convierte tres juzgados unipersonales de Lima en el 3° Juzgado Penal Colegiado Permanente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000320-2026-CE-PJ · El Peruano · 22 de septiembre de 2026

Disponen medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones

Resumen

Conforma además el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado con los 31°, 37° y 41° unipersonales y redistribuye expedientes; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Abogados y partes de procesos penales en Lima: informarse de la posible reasignación de sus expedientes, que se ejecuta en un plazo máximo de cinco días calendario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000099-2026-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000070-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la propuesta de conversión de juzgados penales unipersonales en Juzgados Penales Colegiados, sustentada en la problemática de sobrecarga procesal, el incremento de la carga pendiente y el copamiento de la agenda judicial de audiencias de los Juzgados Penales Colegiados Permanentes; propuesta que comprende la conversión de determinados Juzgados Penales Unipersonales para la conformación de nuevos órganos jurisdiccionales colegiados, acompañando para tal efecto el Informe Nº 000101-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, así como los documentos posteriores, informes estadísticos y demás documentación generada durante su evaluación. Dicha propuesta tuvo como antecedente la solicitud formulada por los jueces del 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, quienes pusieron en conocimiento de la Presidencia de la referida Corte las dificultades existentes para programar audiencias de juicio oral dentro de plazos razonables.
Segundo. Mediante Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, denominada “Formulación y requerimiento de prórroga, conversión, reubicación y variaciones de competencias de órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 090-2025-CE-PJ se establecieron los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales penales, encontrándose establecido para los Juzgados Penales Colegiados un estándar anual de ciento noventa y cuatro (194) expedientes.
Tercero. De acuerdo con la evaluación efectuada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000067-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, los Juzgados Penales Colegiados Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima presentan en conjunto cumplimiento del estándar de producción, a pesar ello, se mantienen en situación de sobrecarga procesal y copamiento de la agenda judicial electrónica, situación que limita la programación oportuna de los juicios orales.
Cuarto. En ese sentido, la conversión de los 27°, 28° y 29° Juzgados Penales Unipersonales en el 3° Juzgado Penal Colegiado Permanente, así como la conformación del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima con los 31°, 37° y 41° Juzgados Penales Unipersonales, permite incrementar la capacidad de juzgamiento colegiado utilizando recursos jurisdiccionales existentes, previa redistribución de la carga correspondiente al Código de Procedimientos Penales de 1940 y la adecuación de la denominación de los órganos jurisdiccionales colegiados conformados existentes, así como de las modificaciones que correspondan en el Sistema Integrado Judicial, garantizando la continuidad de la tramitación de los procesos y el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales involucrados.
Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1078-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la resolución administrativa correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima.
1.1 Redistribuir la totalidad de los expedientes del 27°, 28° y 29° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera equitativa y aleatoria hacia los órganos jurisdiccionales que integran el Eje de Liquidación de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940.
1.2 Convertir el 27°, 28° y 29° Juzgado Penal Unipersonal de Lima en el 3° Juzgado Penal Colegiado Permanente, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, el cual funcionará con turno abierto.
1.3 Redistribuir, de manera equitativa y aleatoria, un total de 140 expedientes en trámite del 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 3° Juzgado Penal Colegiado Permanente de dicha Corte Superior; siempre que no se hubiera iniciado el juicio oral al momento de ejecutarse la medida, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana, previa verificación de su estado procesal con información actualizada del Sistema Integrado Judicial.
1.4 Redistribuir la totalidad de los expedientes del 31°, 37° y 41° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera equitativa y aleatoria hacia los órganos jurisdiccionales que integran el Eje de Liquidación en los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940.
1.5 Disponer la conformación del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima, integrado por el 31º, 37º y 41º Juzgados Penales Unipersonales, en adición de sus funciones, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, con turno judicial abierto.
1.6 Disponer el cierre del turno judicial de 31º, 37º y 41º Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de nuevos expedientes de la función penal unipersonal.
1.7 Redistribuir, de manera equitativa y aleatoria, un total de 140 expedientes desde el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado de dicha Corte Superior, siempre que no se hubiera iniciado el juicio oral al momento de ejecutarse la medida, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana, previa verificación de su estado procesal con información actualizada del Sistema Integrado Judicial.
1.8 Disponer que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso de redistribución de los expedientes en trámite, reserva y ejecución hacia órganos jurisdiccionales del Eje de Liquidación del CPP 1940, adopte las medidas necesarias para garantizar su adecuada ejecución y evitar perjuicios procesales o materiales a las partes procesales, considerando el estado procesal y las particularidades de cada expediente.
Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución sean remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos proveídos y las actuaciones procesales debidamente registradas y actualizadas en el Sistema Integrado Judicial. Los expedientes que no cumplan con dichas condiciones no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución dispuesta; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada, a nivel de expedientes y de las incidencias que se hubieran presentado, a la consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Precisar que los nuevos órganos colegiados serán objeto de seguimiento y evaluación por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETI-CPP. Asimismo, no estarán sujetos a un plazo predeterminado de funcionamiento a fin de proponer las medidas administrativas que resulten necesarias en función de la evolución de la carga procesal y las necesidades del servicio, sin perjuicio de las propuestas que formule la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones administrativas necesarias para adecuar la denominación de los órganos jurisdiccionales colegiados conformados existentes, a fin de evitar duplicidades y mantener una nomenclatura uniforme, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, y con conocimiento de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para los fines de monitoreo y evaluación correspondientes.
Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.
Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima para que adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia de Tecnologías de Información, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2556548-1

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