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Ley que modifica la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para la innovación, reactivación económica y equidad de beneficios

LEY N° 32582 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 15 de abril de 2026

Resumen

Modifica Ley 27037 de promoción de inversión en Amazonía para actualizar incentivos fiscales enfocados en innovación y reactivación económica. Cambia beneficios y obligaciones.

A quién impacta

Inversores en la Amazonía acceden a incentivos fiscales modificados, afectando rentabilidad de proyectos nuevos y existentes.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32582
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27037,
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
EN LA AMAZONÍA, PARA LA INNOVACIÓN, REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EQUIDAD
DE BENEFICIOS
Artículo único. Modificación de los artículos 3, 6, 11 y 12 de la Ley 27037
Se modifican el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, el artículo 6, el numeral 11.2 del artículo 11 y el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Definiciones
3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:
[...]
c) Provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, con excepción del distrito de Cutervo, por encontrarse bajo el ámbito de la Ley 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.
[...]”
“Artículo 6. Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión
6.1 Créase el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Pública y Privada para la investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en la Amazonía, conformada por un representante del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, un representante de las universidades públicas o privadas y un representante de la Sociedad Civil organizada, representada por los gremios empresariales.
6.2 Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía se aprobará el Plan Referencial de Concesiones de la Amazonía, en el cual se determinará, los programas y proyectos, que por su gran envergadura serán concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comité.
6.3 Para tal fin, el Comité Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos 674 y 839, así como las facultades establecidas en la Ley 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica sus modificatorias y complementarias, respectivamente.
6.4 Asimismo, el Comité Ejecutivo coordina con los sectores correspondientes la evaluación y aprobación de los Proyectos de Inversión, considerando las opiniones de CONCYTEC y SINACTI.
6.5 El Poder Ejecutivo proporciona al Comité Ejecutivo el apoyo requerido para el desenvolvimiento de sus labores. Los gobiernos regionales de la Amazonía viabilizan este apoyo, con cargo al Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo 066-2019-EF, que otorga medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 30896.
[...]
“Artículo 11. Alcance de Actividades y Requisitos
[…]
11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos fijos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.
[…]”
“Artículo 12. Impuesto a la Renta
[...]
12.3 Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, como productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarrosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yule, Barbasco, Algodón Áspero, Cúrcuma, Guaraná, Macadamia, Pimienta, Plátano, Naranja, Sacha Inchi, Maíz Amarillo Duro, Limón Tahití y Ajíes en todas sus variedades.
[...]”.
ÚNICA. Reglamento
Mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de su publicación.
ÚNICA. Derogatoria
Se derogan los artículos 3 y 4 de la Ley 28575, Ley de inversión y desarrollo de la región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, en concordancia con lo establecido en la Ley 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos 977 y 978, y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2506231-2

amazoníaincentivos fiscalesinversión

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