Gobierno ratifica el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica

DECRETO SUPREMO 040-2026-RE · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Decreto Supremo que ratifica el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica

Resumen

Ratifica la enmienda adoptada el 21 de agosto de 2025 en Bogotá, en la III Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la OTCA. No trae cláusula de vigencia propia.

A quién impacta

Ministerio de Relaciones Exteriores: publicar en El Peruano el texto íntegro del Protocolo y su fecha de entrada en vigor; los demás, informarse.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, fue adoptado mediante la Resolución RES/EXT-III MRE-OTCA/16, de la “III Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica”, de 21 de agosto de 2025, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del Segundo Protocolo de Enmienda;
Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 25-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, adoptado mediante la Resolución RES/EXT-III MRE-OTCA/16, de la “III Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica”, de 21 de agosto de 2025, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Segundo Protocolo de Enmienda antes referido y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Senado de la República
Se dé cuenta al Senado de República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2548018-2

tratado de cooperación amazónicatratadosamazonía

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