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Perú ratifica acuerdo de asistencia administrativa mutua en materia aduanera con Países Bajos

DECRETO SUPREMO 039-2026-RE · El Peruano · 28 de agosto de 2026

Decreto Supremo que ratifica el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Perú sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera”

Resumen

El acuerdo fue firmado en el Callao el 4 de junio de 2026. Su fecha de entrada en vigor no figura en el decreto; la Cancillería publicará el texto íntegro y esa fecha en El Peruano.

A quién impacta

Importadores, exportadores y operadores aduaneros: informarse y esperar la publicación del texto íntegro y la fecha de entrada en vigor por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Perú sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera” fue firmado en el Callao, República del Perú, el 4 de junio de 2026;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 27-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Perú sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera”, firmado en el Callao, República del Perú, el 4 de junio de 2026.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Senado de la República
Se dé cuenta al Senado de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2548018-1

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