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MEF aprueba precios de referencia y derechos variables de la franja de precios

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 018-2026-EF/15.01 · El Peruano · 19 de septiembre de 2026

Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF

Resumen

Con cotizaciones del 1 al 31 de agosto de 2026, aprueba derechos variables adicionales de US$ 17/T.M. para azúcar, US$ 92 y 131/T.M. para arroz cáscara y pilado, y cero para maíz y leche entera en polvo.

A quién impacta

Importadores de azúcar y arroz: considerar los derechos variables adicionales aprobados al calcular el costo de importación; para maíz y leche entera en polvo el derecho es cero.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de setiembre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF se modifican los artículos 2, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, el numeral 3 del Anexo II y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo III de dicha norma;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 338-2025-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2026 y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Precios de
Referencia 232 514 511 3 915
Derechos Variables 0 17 92 (arroz cáscara)
Adicionales 131 (arroz pilado) 0
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRIZIO ORREGO PECHE
Viceministro de Economía
2556170-1

aduanerofranja de preciosderechos variablesimportación

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