Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
LEY N° 32598 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 16 de mayo de 2026
Ley que modifica la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de precisar las autoridades competentes y el régimen de aprobación de la jerarquización vial
Incorpora artículo 15-A a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre precisando que el MTC aprueba clasificaciones viales mientras gobiernos regionales y locales actúan como autoridades competentes en sus redes. Rige desde el 17 de mayo de 2026.
MTC, gobiernos regionales y locales: adecuar sus procesos de jerarquización vial conforme al Reglamento adecuado dentro de 120 días hábiles desde la entrada en vigor de la ley.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
ley Nº 32598 EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, A FIN DE PRECISAR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y EL RÉGIMEN DE APROBACIÓN DE LA JERARQUIZACIÓN VIAL Artículo único. Incorporación del artículo 15-A en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Se incorpora el artículo 15-A en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 15-A. Autoridades competentes para la jerarquización vial 15-A.1 Autoridades competentes por red vial Las autoridades competentes respecto de las redes viales que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) son: a) El gobierno nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la red vial nacional, incluso cuando las vías atraviesen zonas urbanas. b) Los gobiernos regionales, respecto de su red vial departamental o regional, incluso cuando las vías atraviesen zonas urbanas. c) Los gobiernos locales, respecto de la red vial provincial, la red vial urbana de su jurisdicción y los caminos rurales, conforme al Reglamento de Jerarquización Vial. 15-A.2 Aprobación de la jerarquización y sus modificaciones La clasificación, la reclasificación y las modificaciones de la jerarquización de las redes viales que integran el SINAC se aprueban por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Reglamento de Jerarquización Vial y demás normas aplicables, sobre la base de la información y propuestas remitidas por las autoridades competentes señaladas en el numeral 15-A.1. 15-A.3 Cooperación y delegación para la gestión Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno pueden celebrar convenios y efectuar delegaciones de gestión para la administración, operación, conservación y mejora de carreteras o tramos de la red vial de su competencia, conforme a la Ley 29370, la Ley 27181 y el Reglamento de Jerarquización Vial; tales instrumentos no alteran la jerarquía formal de la vía. PRIMERA. Implementación de convenios Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a promover y suscribir de manera progresiva, a pedido de parte o de oficio, convenios de cooperación técnica y de gestión con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para facilitar la administración y operación de las redes viales de su competencia, conforme a lo previsto en la Ley 29370, la Ley 27181 y el Reglamento de Jerarquización Vial. SEGUNDA. Adecuación reglamentaria El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el Decreto Supremo 015-2024-MTC a lo dispuesto por la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigor. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2516162-4
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
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