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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 17 de setiembre de 2026 N° 00093-2026-GG-OSITRAN
VISTOS:
La solicitud de defensa legal presentada el 09 de septiembre de 2026 por el señor Luigi D’Alfonso
Crovetto; el Informe N° 00362-2026-JGRH-GA-OSITRAN emitido por la Jefatura de Gestión de
Recursos Humanos de la Gerencia de Administración; el Informe N° 00130-2026-GAJ-OSITRAN
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de
Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular,
supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación
de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Ositrán, en
su calidad de Entidad Pública, se encuentra incluido en los alcances de la referida normativa;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los derechos
de los servidores civiles, entre otros, contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable,
económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales,
administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive
como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido la vinculación con la entidad; asimismo, dispone que si al finalizar el proceso se
demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la
defensa especializados;
Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado
beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 154 del Reglamento de la Ley del
Servicio Civil, SERVIR emitió la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por las Resoluciones
de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE (en adelante,
Directiva SERVIR), la misma que tiene por objeto, entre otros, regular las disposiciones para
solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, de los servidores y ex servidores
civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, que
hayan sido citados o emplazados formalmente en calidad de denunciados, investigados,
procesados, imputados, demandados, testigos, terceros civilmente responsables o para la
actuación de alguna prueba, dentro de algún proceso judicial, administrativo, constitucional,
arbitral, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por
omisiones, actos administrativos o de la administración interna o decisiones adoptadas o
ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su
oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el
proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el
ejercicio de la función pública;
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Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00064-2022-GG-OSITRAN del 7 de junio de
2022, la Gerencia General aprobó el texto actualizado de la Directiva que regula el proceso de
contratación de servicios especializados de defensa y asesorías-versión 03, la cual tiene por
finalidad regular la contratación de servicios especializados de defensa y asesoría legal,
contable, económica o afín cuyos beneficiarios son los servidores y ex servidores civiles del
Ositrán, previa autorización expresa de la máxima autoridad administrativa, con cargo a los
recursos de la Entidad;
Que, en el marco de la referida normativa, el señor Luigi D’Alfonso Crovetto solicita defensa legal
debido a que ha sido comprendido, en calidad de demandado, en el proceso civil seguido ante
el Tercer Juzgado Transitorio de Lima, signado con el Expediente Judicial N° 03025-2016-0-
1801-JR-CI-22 en el marco del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del
Ositrán contra la sentencia contenida en la Resolución N° 113 del 30 de junio de 2026, que
declaró infundada la demanda interpuesta por este organismo regulador;
Que, a través del Informe N° 00362-2026-JGRH-GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de
Recursos Humanos precisó que el señor Luigi D’Alfonso Crovetto laboró en la Entidad, desde el
31 de diciembre de 2008 al 16 de noviembre de 2009 como Supervisor de Operaciones I;
asimismo, desempeñó el cargo de Gerente Adjunto de Supervisión (e) desde el 17 de noviembre
de 2009 hasta el 01 de febrero de 2010; como Gerente Adjunto de Supervisión desde el 02 de
febrero de 2010 al 14 de junio de 2011 teniendo encargada la Gerencia de Supervisión durante
dicho periodo y, como Gerente de Supervisión desde el 15 de junio de 2011 hasta el 11 de
noviembre de 2011;
Que, mediante el Informe N° 00130-2026-GAJ-OSITRAN del 16 de septiembre de 2026, la
Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que la solicitud de defensa legal cumple con los requisitos
de admisibilidad establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva “Reglas para acceder
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, toda vez que se
adjuntaron los documentos establecidos en dicho cuerpo normativo; por lo que, dicha Gerencia
considera que la solicitud debe declararse procedente, respecto de los hechos emplazados
durante el período que mantuvieron vínculo laboral con este organismo regulador;
Que, con relación a la autoridad que tiene a su cargo emitir pronunciamiento sobre la procedencia
o no de la defensa y asesoría legal, el numeral 6.4.3 del artículo 6 de la Directiva SERVIR dispone
que dicha competencia recae en el Titular de la Entidad; al respecto, de acuerdo a lo previsto en
el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil:
“Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el
Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. (…)”, que en
el caso de este Organismo Regulador es el Gerente General, conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2015-PCM y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 004-2015-
SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y
ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIRPE, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, modificada por las
Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE; la
Directiva que regula el proceso de contratación de servicios especializados de defensa y
asesorías, DIR-GA01, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 00064-2022-GGOSITRAN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de defensa legal presentada por el señor Luigi
D’Alfonso Crovetto en su condición de ex servidor civil del Ositrán, debido a que ha sido
comprendido en el proceso civil, en calidad de demandado, específicamente en la segunda
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instancia generada por el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del
Ositrán contra la sentencia contenida en la Resolución N° 113 del 30 de junio de 2026, proceso
tramitado en primera instancia ante el Tercer Juzgado Transitorio de Lima, signado con el
Expediente Judicial N° 03025-2016-0-1801-JR-CI-22, por las consideraciones expuestas.
Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración adopte las acciones necesarias para
que la contratación del servicio de defensa legal aprobado a través del artículo 1 de la presente
resolución, se realice de acuerdo con lo señalado en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC,
“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y exservidores civiles”,
precisándose, que la obtención del beneficio de defensa legal, se encuentra supeditado a la
admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ositrán.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al señor Luigi D’Alfonso Crovetto, así como a la
Gerencia de Administración.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del
Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por
HUMBERTO SHEPUT STUCCHI
Asesor Legal Especializado en Concesiones y App
Gerencia General
Visado por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visado por
VANESSA HUERTA OLIVAS
Jefa de la Gerencia de Administración (e)
Gerencia de Administración
Visado por
MIGUEL TORRES CASTILLO
Jefe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
NT 2026148065