OSIPTEL aprueba defensa legal para su presidente ejecutivo en procedimiento disciplinario

Resolución 254-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 17 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 254-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

La Oficina de Administración y Finanzas contratará la asesoría legal para Rafael Muente Schwarz en el procedimiento iniciado mediante Resolución N° 001-2026-COMISION.PAD-PCM, conforme a la normativa de contrataciones públicas. Sin cláusula de vigencia expresa.

A quién impacta

Rafael Muente Schwarz: reembolsar el costo de la defensa si se demuestra su responsabilidad, según el compromiso exigido por la Directiva N° 005-2026/OSIPTEL.

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OBJETO SOLICITUD DE DEFENSA LEGAL 
VISTOS: 
La solicitud de defensa jurídica especializada del señor Rafael Eduardo Muente 
Schwarz, en su condición de Presidente Ejecutivo del OSIPTEL, de fecha 12 de 
setiembre de 2026, recibida el 14 de setiembre; el Memorando N.º 007780-2026-
ORH/OSIPTEL de fecha 15 de setiembre de 2026 de la Oficina de Recursos 
Humanos; y el Informe N.º 00102-2026-OAJ/OSIPTEL de fecha 16 de setiembre de 
2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 
Que, el inciso l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, 
establece dentro de los derechos individuales del servidor civil el de “contar con la 
defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los 
recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, 
constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por 
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, 
inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el 
proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad”;
Que, el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado 
mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa que este beneficio se otorga a 
pedido de parte, previa evaluación de la solicitud, y dispone que SERVIR, a través de 
una Directiva, regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado 
beneficio;
Que, el 22 de octubre del 2015, SERVIR publicó la Directiva N° 004-2015-
SERVIR/GPGSC “Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los 
Servidores y Ex Servidores Civiles”, que establece el procedimiento para atender las 
solicitudes de Defensa y Asesoría que presenten los servidores y exservidores civiles; 
la misma que fue modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-
SERVIR-PE del 26 de junio de 2017;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00128-2026-
GG/OSIPTEL del 30 de abril 2026, se aprobó la Directiva N° 005-2026/OSIPTEL 
“Directiva que regula el otorgamiento del beneficio de Defensa y/o Asesoría a 
Servidores y ex Servidores del OSIPTEL”;
Que, mediante carta de fecha 12 de setiembre de 2026, recibida el 14 de 
setiembre a través de la mesa de partes de la entidad, el citado funcionario solicitó 
sufragar los gastos que ocasione su defensa legal en el marco del proceso 
administrativo disciplinario dispuesto en su contra mediante la Resolución Nº 001-
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2026-COMISION.PAD-PCM de fecha 20 de enero de 2026 de la Comisión Ad Hoc 
conformada por Resolución Ministerial Nº 008-2026 PCM, por la presunta comisión de 
la falta administrativa tipificada en el literal f) del artículo 85 de la Ley Nº 30057 - Ley 
del Servicio Civil, conforme a los argumentos expuestos en la indicada resolución;
Que, el procedimiento para acceder al derecho de defensa y asesoría, descrito 
en la Directiva N° 005-2026/OSIPTEL, se inicia a pedido de parte con una solicitud 
dirigida a la entidad, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad, que comprenden 
la solicitud con carácter de Declaración Jurada, el compromiso de reembolso del costo 
de la defensa contratada en caso se demuestra su responsabilidad, la propuesta de 
servicio profesional de defensa o asesoría y el compromiso de devolver los costos y 
costas a su favor, en caso no resulte responsable. Al respecto, se verifica que la 
solicitud presentada el 12 de setiembre de 2026, cumple con los requisitos de 
admisibilidad previstos en la referida Directiva; 
Que, de otro lado, constituyen requisitos de procedencia que el solicitante 
acredite haber sido citado o emplazado en calidad de denunciado, investigado, 
procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la 
actuación de alguna prueba; asimismo que los hechos se refieren a una acción, 
omisión o decisión realizada en el ejercicio de sus funciones o bajo criterios de gestión 
en su oportunidad; 
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 005-
2026/OSIPTEL, y conforme lo ha interpretado SERVIR, la tramitación del derecho de 
defensa y asesoría legal responde a cada caso concreto; en tal sentido, tanto la 
solicitud, la evaluación de lo peticionado, como su autorización, están regulados en 
función a cada caso y contexto particular, no contemplándose la posibilidad de 
solicitudes, evaluaciones y aprobaciones ex ante; 
Que, de la solicitud presentada por el señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, 
se desprende que la Resolución Nº 001-2026-COMISION.PAD-PCM de fecha 20 de 
enero de 2026, dispone el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en su 
contra por la presunta comisión de la falta administrativa tipificada en el literal f) del 
artículo 85 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil; 
Que, a través de la Resolución Suprema N° 138-2022-PCM del 09 de mayo de 
2022, el señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, fue designado como Presidente 
Ejecutivo del OSIPTEL, designación que se encuentra vigente, por lo que el solicitante 
tiene la calidad de funcionario del OSIPTEL, verificándose la concurrencia de los 
presupuestos de procedencia de su solicitud;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.4.3 de la Directiva N° 
004-2015- SERVIR/GPGSC, de considerarse procedente la solicitud de defensa y 
asesoría legal, ésta se formaliza mediante resolución del Titular de la Entidad; 
denominación que corresponde, para efectos de la Directiva, a la máxima autoridad 
administrativa, en este caso la Gerencia General en concordancia con lo establecido 
en el artículo 88° de Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 008-2001-PCM y el artículo 11 del Reglamento de Organización y 
Funciones – Sección Primera del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 
160-2020-PCM;
Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el numeral 9.2.6 de la 
Directiva N° 005-2026-GG/OSIPTEL, corresponde al Gerente General de la entidad 
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emitir resolución pronunciándose sobre la procedencia o no de la solicitud, la misma 
que deberá ser notificada al interesado.
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su 
Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva 
N° 004-2015- SERVIR/GPGSC y su modificatoria; la Directiva N° 005-2026-
GG/OSIPTEL, el artículo 12, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del 
OSIPTEL, Sección Primera, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y con 
la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de defensa legal presentada por el señor 
Rafael Eduardo Muente Schwarz, en su condición de Presidente Ejecutivo del 
OSIPTEL, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de 
la presente resolución. 
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas proceda a la 
contratación del servicio de asesoría legal correspondiente de conformidad con la 
normativa de la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y 
disposiciones aplicables. 
Artículo 3.- Comunicar lo resuelto a la Oficina de Administración y Finanzas 
(OAF) y al señor Rafael Eduardo Muente Schwarz.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital 
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones 
(www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y comuníquese,
 SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
 GERENTE GENERAL
 GERENCIA GENERAL

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