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OEFA designa a Romina Mendoza como secretaria técnica suplente del Expediente 192-2026-OEFA/SPAD

Resolución 00114-2026-OEFA/GEG · OEFA · OEFA · 17 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 00114-2026-OEFA/GEG

Resumen

Deja sin efecto la designación de Karen Santos Castro, por causal de abstención del artículo 88 del TUO de la LPAG; la nueva suplente conocerá el deslinde derivado de la denuncia del 24 de julio de 2026.

A quién impacta

Involucrados en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD: informarse de que la nueva Secretaria Técnica Suplente asume el deslinde de responsabilidades; no hay acción concreta exigida.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

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Resolución de Gerencia General
N° 00114-2026-OEFA/GEG
Lima,17 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 00180-2026-OEFA/OAD-URH-SPAD, emitido por la Secretaría 
Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; el Memorando N° 001316-2026-OEFA/OADURH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° 00273-2026-OEFA/OAJ, 
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Título V de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir) 
se establecen las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Disciplinario aplicable a la 
investigación y sanción de las faltas cometidas por los servidores públicos;
Que, el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley Servir, señala que las autoridades del 
procedimiento administrativo disciplinario son: (i) el jefe inmediato del presunto infractor, (ii) el jefe de 
recursos humanos o quien haga sus veces; (iii) el titular de la entidad; y, (iv) el Tribunal del Servicio Civil, 
para lo cual cuentan con el apoyo de un secretario técnico que, de preferencia, será abogado y dependerá 
de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces;
Que, por su parte, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen 
Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por la 
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE y modificada por las Resoluciones de 
Presidencia Ejecutiva números 092-2016-SERVIR/PE y 144-2019-SERVIR/PE (en adelante, la Directiva) 
señala que el secretario técnico: (i) es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en 
adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito; y, 
(ii) puede ser un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos, sin embargo, en el 
ejercicio de sus funciones reporta a dicha Oficina; 
Que, asimismo, el referido numeral de la Directiva, establece que, si el secretario técnico 
fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 
88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe 
designar a un secretario técnico suplente para el correspondiente procedimiento; siendo aplicable para 
dichos efectos, los artículos pertinentes de la referida Ley; 
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00010-2026-OEFA/GEG, se 
designa a la señora María Socorro Rosas Arméstar (en adelante, la señora Rosas) como Secretaria 
Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (en adelante, la STPAD del OEFA), con efectividad a partir del 22 de enero de 2026;
Que, a través de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, el señor Juan Arturo Montes 
Vásquez (en adelante, el señor Montes) solicita a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos (en 
adelante, la URH) evaluar e impulsar medidas respecto a presuntos hechos de responsabilidad funcional 
que no habrían sido investigados oportunamente por la administración durante la tramitación del Expediente 
N° 014-2024-OEFA/SPAD, a fin de que se realice el deslinde de responsabilidades;
Que, en virtud a ello, mediante la Resolución de Gerencia General 
N° 00104-2026-OEFA/GEG, la Gerencia General resuelve: (i) aceptar la solicitud de abstención planteada 
por la señora Rosas, en su calidad de STPAD del OEFA, para conocer el deslinde de responsabilidades a 
que hubiere lugar, respecto de la denuncia presentada por el señor Montes; y, (ii) designar a la señora 
Karen Santos Castro (en adelante, la señora Santos) como Secretaria Técnica Suplente de los 
2026-I01-035481
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA (en adelante, la STPAD Suplente del OEFA), para conocer el deslinde de responsabilidades que 
hubiere a lugar, respecto de la denuncia presentada por el señor Montes, debiendo ejercer las funciones 
encomendadas, de conformidad con la Ley Servir y la Directiva;
Que, el numeral 5 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, el 
TUO de la LPAG) señala que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo 
del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos 
cuya competencia le esté atribuida cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación 
de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en 
el asunto; para ello, en caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir 
una resolución aceptando o denegando la solicitud;
Que, mediante el Informe N° 00180-2026-OEFA/OAD-URH-SPAD, la señora Santos, en 
su calidad de STPAD Suplente del OEFA, plantea su abstención y la designación del secretario técnico 
suplente para realizar el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio 
de 2026, recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD; alegando para ello, que se encontraría 
incursa en la causal de abstención prevista en el numeral 5 del artículo 88° TUO de la LPAG; toda vez que, 
la suscrita mantiene una relación de subordinación con la señora Rosas, la misma que se encuentra 
vinculada a la denuncia antes referida; situación que, generaría duda de la imparcialidad en el desarrollo 
de la investigación y posterior emisión del informe de precalificación;
Que, mediante el Memorando N° 01316-2026-OEFA/OAD-URH, la Unidad de Gestión de 
Recursos Humanos, propone a la señora Romina Elena Mendoza Vásquez (en adelante, la señora 
Mendoza), en su condición de Profesional III para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina 
de Administración, a fin de que se desempeñe como Secretaria Técnica Suplente de los Procedimientos 
Administrativos Disciplinarios de la Entidad, en virtud a la abstención propuesta por la señora Santos;
Que, a través del Informe N° 00273-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica 
emite opinión legal favorable respecto de emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga: (i) aceptar 
la solicitud de abstención planteada por la señora Santos, en su calidad de STPAD Suplente del OEFA, 
para conocer el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, 
recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD, al haberse configurado la causal de abstención 
prevista en el numeral 5 del artículo 88° del TUO de la LPAG; y, (ii) designar a la señora Mendoza, 
Profesional III para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, como 
Secretaria Técnica Suplente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, para 
conocer el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, 
recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, señala que, 
para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la 
máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 17° y el literal g) del artículo 18° del ROF del OEFA, establece que la 
Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa del OEFA, actúa como nexo de 
coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo; y, tiene entre sus funciones, 
la de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Gestión de Recursos 
Humanos de la Oficina de Administración; y, 
De conformidad con lo establecido la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto 
Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio 
Civil; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Ordenado 
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Presidencia Ejecutiva 
N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva números 
092-2016-SERVIR/PE y 144-2019-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC 
“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; y, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 18° del Reglamento de Organización y 
Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo 
N° 013-2017-MINAM;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3
SE RESUELVE: 
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Presidencia de Consejo 
Directivo N° 00104-2026-OEFA/GEG, a través del cual se designó a la señora Karen Santos Castro, 
Especialista Legal – Especialista II para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de 
Administración como Secretaria Técnica Suplente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, para conocer el deslinde de 
responsabilidades derivado de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, recaída en el Expediente N° 192-
2026-OEFA/SPAD, al haberse configurado la causal de abstención prevista en el numeral 5 del artículo 88° 
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por 
Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Artículo 2°.- Designar a la señora Romina Elena Mendoza Vásquez, Profesional III para 
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, como Secretaria Técnica 
Suplente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA, para conocer el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 
24 de julio de 2026, recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD, debiendo ejercer las funciones 
encomendadas, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y la Directiva N° 02-2015-
SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio 
Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos 
Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, remita a la Secretaria Técnica 
Suplente designada a través del artículo 2° de la presente Resolución, todos los actuados referidos al 
deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, recaída en el 
Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la señora Romina Elena Mendoza 
Vásquez, Profesional III para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, 
para los fines pertinentes.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 
(www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[FPINTADO]
FIDEL PINTADO PASAPERA
Gerente General
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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05289852
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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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