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Resolución de Gerencia General
N° 00114-2026-OEFA/GEG
Lima,17 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 00180-2026-OEFA/OAD-URH-SPAD, emitido por la Secretaría
Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; el Memorando N° 001316-2026-OEFA/OADURH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° 00273-2026-OEFA/OAJ,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Título V de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir)
se establecen las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Disciplinario aplicable a la
investigación y sanción de las faltas cometidas por los servidores públicos;
Que, el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley Servir, señala que las autoridades del
procedimiento administrativo disciplinario son: (i) el jefe inmediato del presunto infractor, (ii) el jefe de
recursos humanos o quien haga sus veces; (iii) el titular de la entidad; y, (iv) el Tribunal del Servicio Civil,
para lo cual cuentan con el apoyo de un secretario técnico que, de preferencia, será abogado y dependerá
de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces;
Que, por su parte, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por la
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE y modificada por las Resoluciones de
Presidencia Ejecutiva números 092-2016-SERVIR/PE y 144-2019-SERVIR/PE (en adelante, la Directiva)
señala que el secretario técnico: (i) es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en
adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito; y,
(ii) puede ser un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos, sin embargo, en el
ejercicio de sus funciones reporta a dicha Oficina;
Que, asimismo, el referido numeral de la Directiva, establece que, si el secretario técnico
fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo
88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe
designar a un secretario técnico suplente para el correspondiente procedimiento; siendo aplicable para
dichos efectos, los artículos pertinentes de la referida Ley;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00010-2026-OEFA/GEG, se
designa a la señora María Socorro Rosas Arméstar (en adelante, la señora Rosas) como Secretaria
Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (en adelante, la STPAD del OEFA), con efectividad a partir del 22 de enero de 2026;
Que, a través de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, el señor Juan Arturo Montes
Vásquez (en adelante, el señor Montes) solicita a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos (en
adelante, la URH) evaluar e impulsar medidas respecto a presuntos hechos de responsabilidad funcional
que no habrían sido investigados oportunamente por la administración durante la tramitación del Expediente
N° 014-2024-OEFA/SPAD, a fin de que se realice el deslinde de responsabilidades;
Que, en virtud a ello, mediante la Resolución de Gerencia General
N° 00104-2026-OEFA/GEG, la Gerencia General resuelve: (i) aceptar la solicitud de abstención planteada
por la señora Rosas, en su calidad de STPAD del OEFA, para conocer el deslinde de responsabilidades a
que hubiere lugar, respecto de la denuncia presentada por el señor Montes; y, (ii) designar a la señora
Karen Santos Castro (en adelante, la señora Santos) como Secretaria Técnica Suplente de los
2026-I01-035481
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Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (en adelante, la STPAD Suplente del OEFA), para conocer el deslinde de responsabilidades que
hubiere a lugar, respecto de la denuncia presentada por el señor Montes, debiendo ejercer las funciones
encomendadas, de conformidad con la Ley Servir y la Directiva;
Que, el numeral 5 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, el
TUO de la LPAG) señala que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo
del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos
cuya competencia le esté atribuida cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación
de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en
el asunto; para ello, en caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir
una resolución aceptando o denegando la solicitud;
Que, mediante el Informe N° 00180-2026-OEFA/OAD-URH-SPAD, la señora Santos, en
su calidad de STPAD Suplente del OEFA, plantea su abstención y la designación del secretario técnico
suplente para realizar el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio
de 2026, recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD; alegando para ello, que se encontraría
incursa en la causal de abstención prevista en el numeral 5 del artículo 88° TUO de la LPAG; toda vez que,
la suscrita mantiene una relación de subordinación con la señora Rosas, la misma que se encuentra
vinculada a la denuncia antes referida; situación que, generaría duda de la imparcialidad en el desarrollo
de la investigación y posterior emisión del informe de precalificación;
Que, mediante el Memorando N° 01316-2026-OEFA/OAD-URH, la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos, propone a la señora Romina Elena Mendoza Vásquez (en adelante, la señora
Mendoza), en su condición de Profesional III para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina
de Administración, a fin de que se desempeñe como Secretaria Técnica Suplente de los Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la Entidad, en virtud a la abstención propuesta por la señora Santos;
Que, a través del Informe N° 00273-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable respecto de emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga: (i) aceptar
la solicitud de abstención planteada por la señora Santos, en su calidad de STPAD Suplente del OEFA,
para conocer el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026,
recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD, al haberse configurado la causal de abstención
prevista en el numeral 5 del artículo 88° del TUO de la LPAG; y, (ii) designar a la señora Mendoza,
Profesional III para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, como
Secretaria Técnica Suplente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, para
conocer el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026,
recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, señala que,
para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la
máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 17° y el literal g) del artículo 18° del ROF del OEFA, establece que la
Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa del OEFA, actúa como nexo de
coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo; y, tiene entre sus funciones,
la de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva números
092-2016-SERVIR/PE y 144-2019-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC
“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; y, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 18° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 013-2017-MINAM;
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SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 00104-2026-OEFA/GEG, a través del cual se designó a la señora Karen Santos Castro,
Especialista Legal – Especialista II para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de
Administración como Secretaria Técnica Suplente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, para conocer el deslinde de
responsabilidades derivado de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, recaída en el Expediente N° 192-
2026-OEFA/SPAD, al haberse configurado la causal de abstención prevista en el numeral 5 del artículo 88°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Artículo 2°.- Designar a la señora Romina Elena Mendoza Vásquez, Profesional III para
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, como Secretaria Técnica
Suplente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, para conocer el deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha
24 de julio de 2026, recaída en el Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD, debiendo ejercer las funciones
encomendadas, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y la Directiva N° 02-2015-
SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, remita a la Secretaria Técnica
Suplente designada a través del artículo 2° de la presente Resolución, todos los actuados referidos al
deslinde de responsabilidades que se deriven de la denuncia de fecha 24 de julio de 2026, recaída en el
Expediente N° 192-2026-OEFA/SPAD.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la señora Romina Elena Mendoza
Vásquez, Profesional III para la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración,
para los fines pertinentes.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
(www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[FPINTADO]
FIDEL PINTADO PASAPERA
Gerente General
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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05289852
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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