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Ministerio de Educación designa Comisión Organizadora para convertir escuela pedagógica en universidad

LEY N° 32613 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 27 de mayo de 2026

Ley de conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante en Universidad Nacional David Sánchez Infante, en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

Resumen

Eleva a rango de universidad nacional a la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante en La Libertad. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ministerio de Educación: designar integrantes de la Comisión Organizadora dentro de sesenta días desde la entrada en vigor. Universidad: adecuar estatuto y órganos conforme a Ley 30220.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley nº 32613
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONVERSIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA DAVID SÁNCHEZ INFANTE EN UNIVERSIDAD NACIONAL DAVID SÁNCHEZ INFANTE, EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO DE LLOC, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante en Universidad Nacional David Sánchez Infante, con sede en el distrito de San Pedro de Lloc de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha escuela.
Artículo 2. Adecuación
La Universidad Nacional David Sánchez Infante adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
Artículo 3. Grados y títulos
La Universidad Nacional David Sánchez Infante continúa expidiendo y otorgando el grado académico de bachiller y la licenciatura o título profesional correspondiente, conforme a las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante, los mismos que continúan con el procedimiento regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
PRIMERA. Presupuesto
La Universidad Nacional David Sánchez Infante continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela de Educación Superior Pedagógica David Sánchez Infante.
SEGUNDA. Plazo de adecuación de docentes
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional David Sánchez Infante, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional David Sánchez Infante, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Luis Enrique Arroyo Sánchez
Presidente del Consejo de Ministros
2519373-2

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