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Ministerio de Educación crea Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla

LEY N° 32626 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 5 de junio de 2026

Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Resumen

Instituye la UNTEPV como pliego presupuestal independiente con sede en Ventanilla, Callao. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (6 de junio de 2026).

A quién impacta

Ministerio de Educación: designar comisión organizadora. Ministerio de Economía y Finanzas: transferir partidas presupuestarias. Gobiernos locales del Callao: gestionar recursos progresivos con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

ley Nº 32626
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA PACHACÚTEC DE VENTANILLA (UNTEPV) EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV)
Se crea la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Medicina Humana
2) Enfermería
3) Tecnología Médica y Rehabilitación
4) Obstetricia
5) Farmacia y Bioquímica
6) Odontología
b) Facultad de Ingeniería y Arquitectura
1) Arquitectura
2) Ingeniería de Sistemas
3) Ingeniería de Petróleos
4) Ingeniería de Inteligencia Artificial
5) Ingeniería de Alimentos
6) Ingeniería Electrónica
7) Ingeniería Eléctrica
8) Ingeniería Ambiental
9) Ingeniería Pesquera
10) Ingeniería Química
c) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
1) Derecho
2) Educación
3) Psicología
4) Ciencias Políticas y Gestión Pública
d) Facultad de Ciencias Económicas
1) Economía
2) Contabilidad
3) Administración de Empresas
4) Comercio y Negocios Internacionales
5) Gastronomía y Gestión Alimentaria
6) Turismo y Hotelería
7) Ecoturismo
e) Facultad de Ingeniería de Transportes y Comunicaciones
1) Ingeniería Aeronáutica
2) Ingeniería Naval
3) Ingeniería de Sistemas Automotrices
4.2. La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
2522601-8

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