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Ministerio de Educación crea Universidad Nacional Alto Huallaga en Tocache

LEY N° 32698 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 4 de julio de 2026

Ley que crea la Universidad Nacional Alto Huallaga en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín

Resumen

Agrega institución de educación superior pública con autonomía académica y administrativa en San Martín. Implementación progresiva de ocho carreras profesionales; rige desde el 5 de julio de 2026.

A quién impacta

Ministerio de Educación: designar comisión organizadora y coordinar estudios técnicos de construcción con Economía y Finanzas, Gobierno Regional y Municipalidad de Tocache.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32698
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL ALTO HUALLAGA EN EL DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE, DEPARTAMENTO
DE SAN MARTÍN
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Alto Huallaga
Se crea la Universidad Nacional Alto Huallaga, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Tocache de la provincia de Tocache del departamento de San Martín, con autonomía académica y administrativa.
Artículo 2. Creación de pliego presupuestario
Se crea el pliego presupuestario Universidad Nacional Alto Huallaga, en el distrito de Tocache de la provincia de Tocache del departamento de San Martín.
Artículo 3. Carreras profesionales
3.1. La Universidad Nacional Alto Huallaga brinda las siguientes carreras profesionales:
a) Ingeniería Agroforestal.
b) Ingeniería Agroindustrial.
c) Ingeniería Civil.
d) Ingeniería Ambiental.
e) Agronomía.
f) Contabilidad.
g) Derecho.
h) Administración y Turismo.
3.2. El listado de carreras del párrafo 3.1 es no taxativo y puede ampliarse de acuerdo con las necesidades y la demanda educativa del departamento de San Martín.
PRIMERA. Implementación progresiva
La implementación de la Universidad Nacional Alto Huallaga se realiza de manera progresiva, priorizando las carreras citadas en el párrafo 3.1 del artículo 3, según la demanda y necesidad de la población.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a los integrantes de la comisión organizadora encargada de elaborar y gestionar los instrumentos de gestión para el funcionamiento de la Universidad Nacional Alto Huallaga conforme a la normativa vigente.
CUARTA. Licenciamiento institucional
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ejercerá las acciones y procedimientos previstos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de otorgar el licenciamiento institucional para el funcionamiento de la Universidad Nacional Alto Huallaga, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
QUINTA. Acciones para la construcción de la sede de la Universidad Nacional Alto Huallaga
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de San Martín y la Municipalidad Provincial de Tocache realiza, con cargo a su presupuesto anual, las acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos destinados a la construcción de la sede de la Universidad Nacional Alto Huallaga, así como para su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531901-2

educación superioruniversidad públicasan martín

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