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Fiscalía nombra a Yadhira Fernández Fuentes fiscal adjunta provisional en Bellavista, San Martín

RESOLUCIÓN 2912-2026-MP-FN · El Peruano · 23 de septiembre de 2026

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

Resumen

La designa en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista y la destaca por necesidad de servicio a la Fiscalía Provincial Penal, desde su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

A quién impacta

Litigantes ante las fiscalías de Bellavista: informarse de que la fiscal nombrada ejercerá funciones en la Fiscalía Provincial Penal durante el destaque; no impone deberes externos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los oficios N°s 000248, 001442 y 005664-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, y el informe N° 0176-2026-MP-FN-OREF-MGAS, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista, y requiere que el abogado que sea nombrado se destaque a la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, por necesidad de servicio.
Asimismo, con oficio N° 005664-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, la precitada Presidencia informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 001546 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Yadhira Fernández Fuentes, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista, y, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0176-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yadhira Fernández Fuentes, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista (AIRHSP N° 001546); asimismo, destacarla a la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2557164-6

ministerio públicofiscalessan martín

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