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INACAL somete a consulta el control metrológico de balanzas en plantas pesqueras industriales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 000053-2026-INACAL/DM · El Peruano · 4 de septiembre de 2026

Disponen la publicación del proyecto de resolución que dispone el control metrológico de balanzas utilizadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto

Resumen

Aún no establece el control: el proyecto, para balanzas de plantas de consumo humano directo e indirecto, y su informe se publican en el Portal del INACAL el mismo día de la publicación de esta resolución en El Peruano.

A quién impacta

Plantas pesqueras e interesados: remitir opiniones por la Mesa de Partes Digital o Física del INACAL dentro de 15 días calendario desde el día siguiente de la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 26 de agosto del 2026
VISTO: El Informe N° 084-2026-INACAL/DM-EFML del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 19 de agosto de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece en su artículo 3. Definición y finalidad del Sistema Nacional para la Calidad, que el SNC es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor;
Que, el artículo 6. Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad de la Ley N° 30224, establece que son objetivos del SNC: a. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad. b. Orientar y articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. c. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad. d. Promover y facilitar la adopción y certificación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales;
Que, el artículo 9. Naturaleza del INACAL de la Ley N° 30224 señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. El numeral 35.3 del artículo 35 de la norma acotada establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines;
Que, el numeral 36.1 de artículo 36 de la norma acotada establece que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, además, de que la aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva. El numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley N° 30224 dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; y el numeral 36.3 del artículo 36 dispone que la verificación de medios de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, en el artículo 40 (incisos d, f, g y h) señala que son funciones de la Dirección de Metrología: establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico; establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verificación metrológica; y efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica;
Que, el control metrológico corresponde a un conjunto de actuaciones administrativas y técnicas, aprobación de modelo y verificación, cuyo objetivo principal es la comprobación de equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia en la transparencia de las actividades citadas anteriormente que garantice que el instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones debe mantener las propiedades y cualidades metrológicas determinadas en la Norma Metrológica Peruana correspondiente o su equivalente;
Que, la verificación de un instrumento de medición es un procedimiento de evaluación de la conformidad (distinto a la evaluación de modelo) que conduce a la emisión de un certificado de verificación, el mismo que concluye si el instrumento cumple o no con los requisitos reglamentarios de verificación (errores máximos permitidos) establecidos en la Normas Metrológica Peruana;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2009/SNM-INDECOPI publicada el 06 de diciembre de 2009 se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Equivalente a la recomendación OIML R 76-1-2006) que especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automáticos que son sometidos a control metrológico oficiales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2019-INACAL/DM se establece como control metrológico la verificación posterior que aplica a pesadoras totalizadoras de tolva utilizadas en el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (CHI);
Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2020-INACAL/DM se establece como control metrológico la verificación posterior que aplica a pesadoras totalizadoras de tolva utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (CHD);
Que, las Resoluciones Ministeriales Nº 00296-2020-PRODUCE y Nº 00303-2020-PRODUCE disponen que los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados en las plantas de procesamiento pesquero deben encontrarse debidamente verificados o calibrados conforme a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Calidad – INACAL; asimismo, establecen que, una vez establecido el control metrológico de dichos instrumentos, solo prevalecerán los certificados de verificación metrológica emitidos conforme a las disposiciones de la autoridad de metrología legal. En ese sentido, corresponde a la autoridad competente en materia de metrología legal establecer el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático previstos en las referidas Resoluciones Ministeriales, atendiendo a la relevancia de las mediciones que efectúan;
Que, los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático señalados en las Resoluciones Ministeriales Nº 00296-2020-PRODUCE y Nº 00303-2020-PRODUCE son utilizados para determinar el peso de los recursos hidrobiológicos recibidos en los establecimientos pesqueros, por lo que sus mediciones resultan relevantes para el control y supervisión de la actividad pesquera, así como para las operaciones comerciales vinculadas a dichos recursos; garantizando la exactitud y confiabilidad de las mediciones, así como la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones vinculadas a la recepción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, en el caso de la norma de carácter general el Proyecto de Resolución debe ser publicado en los medios digitales de la entidad INACAL. Además, la entidad debe comunicar el proyecto normativo, el informe y la norma que dispone la publicación.
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución que dispone el control metrológico de balanzas utilizadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto, así como el informe que lo sustenta, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deberán ser remitidos, con atención a la Dirección de Metrología, a través de la Mesa de Partes Digital (MPD - https://sgdapp.inacal.gob.pe/virtual/inicio.do) del INACAL o en la Mesa de Partes Física del INACAL ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 – Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO
Director de la Dirección de Metrología
Instituto Nacional de Calidad
2550244-1

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