Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Borja, 15 de septiembre del 2026
VISTO: El Informe N° 00096-2026-INACAL/DM-EFML del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 10 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece en su artículo 3. Definición y finalidad del Sistema Nacional para la Calidad, que el SNC es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor;
Que, el artículo 6. Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad de la Ley N° 30224, establece que son objetivos del SNC: a. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad. b. Orientar y articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. c. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad. d. Promover y facilitar la adopción y certificación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales;
Que, el artículo 9. Naturaleza del INACAL de la Ley N° 30224 señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el literal d. del artículo 11. Funciones del INACAL de la Ley N° 30224, señala que es función del INACAL normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal y, asimismo, se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 35.3 del artículo 35 de la Ley N° 30224 establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley N° 30224 dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujeto a control metrológico; f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección; e, inciso h) Efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica;
Que, la Norma Metrológica Peruana (NMP) es el documento aprobado por la Dirección de Metrología con carácter de reglamento técnico y por tal de obligatorio cumplimiento, que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia determine la Dirección;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones Reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, así como el Informe N° 00096-2026-INACAL/DM-EFML que sustenta este proyecto de norma metrológica peruana, corresponde disponer la publicación del Norma Metrológica Peruana PNMP 026:2026 “Esfigmomanómetros no invasivos no automáticos parte 1, parte 2 y parte 3”; en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Que, mediante Resolución N° 004-2013-INDECOPI/SNM publicada el 29 de diciembre de 2013 se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 017:2013 “Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos”, como adopción nacional de la Recomendación Internacional OIML R 16-1:2002 emitida por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). Estas normas establecieron los requisitos técnicos y metrológicos, así como los métodos de ensayo para dichos instrumentos en el país. Posteriormente, en el año 2020, la OIML publicó una nueva Recomendación OIML R 148, compuesta por tres partes (requisitos, métodos de ensayo y formato de informe), la cual sustituye oficialmente a la Recomendación OIML R 16-1. La nueva recomendación incorpora criterios técnicos actualizados, métodos de evaluación más rigurosos, requisitos adicionales de seguridad mecánica y neumática, y formatos de reporte armonizados. Esto implica que la NMP actualmente vigente se encuentra desactualizada respecto del marco internacional;
Que, los esfigmomanómetros no invasivos no automáticos son instrumentos de uso masivo en consultorios, centros de salud, hospitales, campañas comunitarias y servicios de atención primaria. La ausencia de un control metrológico actualizado constituye un riesgo directo para la salud pública, toda vez que mediciones inexactas pueden derivar en diagnósticos erróneos, así como en el subtratamiento o el sobretratamiento de la hipertensión arterial. Esta situación contraviene el mandato de protección al consumidor establecido en la Ley N° 30224 y las funciones del Ministerio de Salud en materia de tecnologías sanitarias, conforme al Decreto Supremo N° 008-2017-SA. Por lo expuesto, la elaboración de los PNMP 026 1,2 y 3 constituye una acción obligatoria del INACAL para armonizar las normas nacionales con la recomendación OIML R 148, que sirva como una referencia para atender los llamados de la OPS/OMS sobre la validación de los dispositivos para medir presión arterial en el Perú, y cumplir con las funciones asignadas por la Ley 30224 al Sistema Nacional para la Calidad;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana: Norma Metrológica Peruana PNMP 026:2026 Esfigmomanómetros no invasivos no automáticos parte 1, parte 2 y parte 3, así como el informe que lo sustenta.
A efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución Directoral que establece las disposiciones para el control metrológico de esfigmomanómetros no invasivos no automáticos, así como la aprobación de la Norma Metrológica Peruana NMP 026:2026.
A efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refieren los artículos 1 y 2 deberán ser remitidos, con atención a la Dirección de Metrología, a través de la Mesa de Partes Digital (MPD - https://sgdapp.inacal.gob.pe/virtual/inicio.do) del INACAL o en la Mesa de Partes Física del INACAL ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 – Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO
Director de la Dirección de Metrología
Instituto Nacional de Calidad
2556163-1