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SBS somete a consulta el nuevo reporte de incidentes operacionales para supervisados

RESOLUCIÓN 02271-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 16 de septiembre de 2026

Autorizan difusión en consulta pública de proyecto normativo que reemplaza el reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad significativos por un reporte de incidentes operacionales y establece lineamientos para dicho reporte

Resumen

El proyecto reemplazaría los reportes de interrupción significativa de operaciones y de incidentes de ciberseguridad significativos, con reportes iniciales, intermedios y finales; esta resolución no cambia los reportes vigentes.

A quién impacta

Supervisados por la SBS y público en general: pueden remitir comentarios dentro de los 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de setiembre de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar a las entidades del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión le haya sido atribuida por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y normas modificatorias (en adelante, la Ley General), la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, resulta conveniente reemplazar el reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad significativos por un reporte de incidentes operacionales a fin de estandarizar la información que se remite a la Superintendencia;
Que, asimismo, resulta necesario establecer lineamientos para el reporte de incidentes operacionales significativos, lo cual incluye, en base a la experiencia de supervisión, contar con reportes iniciales, intermedios y finales de los incidentes que presenten los supervisados;
Que, en cumplimiento del marco normativo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que reemplaza el reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones y el reporte de incidentes de ciberseguridad significativos por un reporte de incidentes operacionales y establece lineamientos para dicho reporte, lo cual incluye, contar con reportes iniciales, intermedios y finales de los incidentes que presenten los supervisados.
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2554825-1

financierociberseguridadincidentes operacionalesconsulta pública

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