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Municipalidad Distrital de La Punta implementa Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040

Ordenanzas 008-2026-MDLP/AL · ORDENANZA · El Peruano · 16 de agosto de 2026

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado

Resumen

Aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado como instrumento orientador de la planificación estratégica municipal para el período 2026-2040. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Oficina General de Planeamiento debe implementar y realizar seguimiento del Plan; todas las unidades orgánicas deben alinearse con sus objetivos y acciones desde la vigencia de la norma.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Punta, 5 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTOS:
El Memorando N° 002024-2026-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000105-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000331-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; asimismo, el artículo 97 de la citada ley dispone que dichos planes constituyen instrumentos orientadores para la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, concertación y seguimiento de los planes de desarrollo;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), entidad rectora encargada de emitir la normativa y metodología para la formulación de los planes estratégicos en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de Planeamiento Estratégico, cuyo artículo 6 indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: El conocimiento integral de la realidad, Fase 2: El futuro deseado, Fase 3: Políticas y planes coordinados y Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua;
Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 044-2024-MDLP/AL, se dispuso el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2025-2040 de la Municipalidad Distrital de La Punta, conformándose para tal efecto el Equipo Ampliado encargado de conducir dicho proceso, integrado por: la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal;
Que, mediante Acta N° 001-2024 se instaló el Equipo Ampliado, dejando constancia del inicio formal del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC);
Que, mediante Acta N° 002-2024, se convocó y desarrolló la sesión de inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), con la participación del señor Alcalde, regidores, funcionarios municipales y representantes de la sociedad civil integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Durante la sesión se presentó la metodología del CEPLAN, así como los objetivos, etapas y cronograma que orientarían el proceso de formulación del PDLC;
Que, mediante Informe Técnico N° 000175-2024-CEPLAN-DNCPPDLC y Oficio N° 001145-2024- CEPLAN-DNCP, el CEPLAN comunicó que la Fase I: Conocimiento Integral de la Realidad cumplía con la metodología establecida;
Que, mediante Informe Técnico N° 000138-2025-CEPLAN-DNCPPDLC y Oficio N° 000764-2025- CEPLAN-DNCP, el CEPLAN comunicó que la Fase II: Futuro Deseado cumplía con la metodología establecida;
Que, mediante Informe Técnico N° 000160-2026-CEPLAN-DNCPPDLC y Oficio N° 000797-2026- CEPLAN-DNCP, el CEPLAN comunicó que la Fase III: Políticas y Planes Coordinados cumplía con la metodología establecida;
Que, mediante Memorando N° 002024-2026-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 02 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones propone la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040, señalando que el documento ha culminado satisfactoriamente el proceso metodológico establecido por el CEPLAN;
Que, mediante Informe N° 000105-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 10 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de la “Ordenanza que aprueba el Plan del Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Municipalidad Distrital de La Punta” propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y validado por el CEPLAN;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Memorando N° 002024-2026-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 000105-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo 1º.- OBJETO
Aprobar el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Municipalidad Distrital de La Punta” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 son de aplicación para todas las áreas y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta”, constituyen un instrumento orientador para la planificación estratégica institucional a nivel distrital, en el marco de las competencias municipales y del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 3º.- IMPLEMENTACIÓN
Encargar la implementación del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 de la Municipalidad Distrital de La Punta” a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, con la participación de las unidades orgánicas correspondientes
Artículo 4º.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y acciones del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026-2040 son de aplicación para todas las áreas y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta”.
Artículo 5º.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN
Secretario General
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