informativogobierno

Municipalidad Distrital de San Miguel desestima proyecto Arena Lima en Parque de las Leyendas

Acuerdo de Concejo N° 020-2026/MDSM · MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL · El Peruano · 25 de junio de 2026

Desestiman ejecución del proyecto “Arena Lima” dentro del ámbito territorial del Parque de las Leyendas

Resumen

Desestima la construcción de Arena Lima dentro del Parque de las Leyendas por incompatibilidad ambiental y de seguridad. Establece criterios para futuras infraestructuras de espectáculos masivos en zonas compatibles con capacidad vial y externas a áreas de conservación. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencia Municipal y unidades competentes: informar a la ciudadanía mediante comunicado oficial sobre la desestimación del proyecto y los nuevos criterios para iniciativas futuras de espectáculos masivos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Miguel, 24 de abril de 2026
VISTO, en sesión de concejo celebrada a la fecha, el Informe N° 001-2026-CEAPL/MDSM de la Comisión Especial “Arena Parque de las Leyendas”, así como los informes técnicos y legales que lo sustentan, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 052-2025/MDSM, se conformó la Comisión Especial denominada “Arena Parque de las Leyendas”, con la finalidad de evaluar la viabilidad del proyecto “Arena Lima” dentro del ámbito del Zoológico Parque de las Leyendas;
Que, a través del Informe N° 001-2026-CEAPL/MDSM, la referida Comisión Especial concluye que el proyecto “Arena Lima” no resulta viable, debido a su incompatibilidad con la finalidad de conservación ambiental, el bienestar animal, la tranquilidad pública, la seguridad ciudadana y el adecuado uso del territorio;
Que, asimismo, el citado informe formula recomendaciones orientadas a la protección del entorno ambiental, urbano y social del distrito, las cuales resultan concordantes con los principios de prevención, precaución, desarrollo sostenible y ordenamiento territorial;
Que, el Concejo Municipal, en sesión de la fecha, luego del debate correspondiente y por mayoría, ha estimado pertinente acoger las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión Especial;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
POR MAYORÍA:
ACORDÓ:
Artículo 1°.- DESESTIMAR la ejecución del proyecto “Arena Lima” dentro del ámbito territorial del Parque de las Leyendas; estableciendo que toda iniciativa de infraestructura destinada a espectáculos masivos deberá evaluarse únicamente en zonas compatibles con dicha actividad, que cuenten con adecuada capacidad vial, garanticen condiciones óptimas de seguridad ciudadana y no comprendan áreas de conservación ambiental, resguardando a su vez el carácter educativo, cultural, ambiental y recreativo del Parque de las Leyendas.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la elaboración y difusión de un comunicado oficial dirigido a la ciudadanía, en el cual se informe sobre los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal respecto al proyecto “Arena Lima”.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2521890_1

limaproyectos municipales

Normas relacionadas

informativojusticiaTribunal Constitucional

TC declara improcedente habeas corpus contra condena por apropiación ilícita por falta de firmeza

Resolución TC 05528-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Se mantiene la condena suspendida, sin pronunciarse sobre el monto imputado ni las notificaciones. Reitera que, rechazada una apelación penal, debe interponerse queja de derecho antes del habeas corpus; no tiene cláusula de vigencia.

informativoelectoralEl Peruano

Confirman la Resolución N° 00300-2026- JEE-LIE2/JNE

RESOLUCIÓN 3432-2026-JNE · Resolución

El Jurado Nacional de Elecciones confirma la Resolución N° 00300-2026-JEE-LIE2/JNE de un Jurado Electoral Especial de Lima. Es una decisión en segunda instancia sobre un caso electoral concreto.

informativojusticiaEl Peruano

Junta de Fiscales Supremos acepta renuncia de fiscal adjunto provincial en lo penal de Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA 102-2026-MP-FN-JFS

La aceptación de la renuncia de Henry Amenabar Almonte tiene eficacia anticipada desde el 03 de diciembre de 2025 y deja a salvo las acciones disciplinarias, investigaciones o procesos administrativos que correspondan.

informativojusticiaEl Peruano

Fiscalía de la Nación da por concluida designación del fiscal Henry Amenábar Almonte

RESOLUCIÓN 2783-2026-MP-FN

La conclusión en el despacho penal de Miraflores-Surquillo-San Borja opera con eficacia anticipada desde el 3 de diciembre de 2025, tras aceptarse su renuncia, y se comunica a la Junta Nacional de Justicia para cancelar su título.

relevantetelecomunicacionesEl Peruano

MTC incorpora planes de canalización de TV en UHF para localidades del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 0050-2026-MTC/03

Modifica la resolución de 2004 para incorporar localidades como Yauyos, Alis, Tanta y Tupe, con 5 o 7 canales y e.r.p. máxima de 0.25 o 0.1 kW, según la localidad. Sin cláusula de vigencia expresa.