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MTC aprueba estándares actualizados de identificación y marcas de aeronaves

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0266-2026-MTC/12 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 3 de junio de 2026

Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición, Enmienda 3

Resumen

Reemplaza la regulación anterior sobre identificación de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad. Aplica a operadores y entidades certificadas del sistema de aviación civil; rige desde su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado.

A quién impacta

Operadores de aeronaves y entidades certificadas: alinear procedimientos técnicos y operativos con los requisitos de identificación y marcas establecidos en la RAP 45, Segunda Edición, Enmienda 3.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de mayo del 2026
VISTO: El Informe Nº 0329-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358 del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto, entre otras, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las RAP;
Que, la RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral Nº 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio;
Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario;
Que, el literal a) del numeral 11.120 de la RAP 11, señala, entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP, es por un período de 15 días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0870-2023-MTC/12, del 19 de setiembre de 2023, se aprobó el texto de la RAP 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición;
Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral Nº 0153-2026-MTC/12, del 13 de marzo de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la RAP 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición, que pasará a ser RAP 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición, Enmienda 3; el cual no ha recibido comentarios;
Que, la modificación planteada tiene base en la Enmienda 7 del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Enmienda 110 del Anexo 8 del mismo instrumento internacional;
Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la asesoría legal de esta Dirección General, emitidas mediante Informe Nº 0329-2026-MTC/12.08, Memorando Nº 0794-2026-MTC/12.04, Memorando Nº 0350-2026-MTC/12.07 y Memorando Nº 0521-2026-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral Nº 512-2024-MTC/12;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición, Enmienda 3, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0870-2023-MTC/12, del 19 de setiembre de 2023.
Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA MARIELLA MARÍN UGARTE
Directora General de la Dirección General de
Aeronáutica Civil
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2520982-1

aviación civilregulación aeronáuticaidentificación técnica

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