informativogobierno

Gobierno Regional de San Martín otorga licencia sin goce de haber a consejero regional candidato

ACUERDO Nº 050-2026-GRSM/CR · GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN · El Peruano · 4 de junio de 2026

Aprueban solicitud de licencia sin goce de haber de consejero regional por la provincia de Mariscal Cáceres para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres

Resumen

Aprueba licencia sin goce de haber de treinta días al consejero Jadir Isminio Vargas a partir del 4 de septiembre de 2026 para participar como candidato a alcalde. Rige desde la fecha indicada.

A quién impacta

Secretaría del Consejo Regional: notificar al Jurado Nacional de Elecciones sobre la licencia otorgada al consejero durante el período de campaña.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Moyobamba, 1 de junio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de la Reforma Constitucional que modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 31° de nuestra Constitución Política garantiza los derechos y deberes políticos de los ciudadanos, en ese sentido los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional dicta ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026, a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así también, convocó a Elecciones Municipales 2026 de alcaldes y regidores de los consejos provinciales y concejos distritales de la República para el domingo 04 de octubre de 2026;
Que, mediante Resolución N° 00746-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; señalándose en la parte resolutiva 6, numeral 6.1: Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones);
Que, así la referida resolución, dispuso que las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos. Dispone también, que es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones);
Que, el artículo 57º del Reglamento del Consejo Regional de San Martín establece que: “…en caso de enfermedad u otro impedimento temporal que no exceda ciento veinte (120) días, los consejeros regionales solicitarán licencia por escrito al consejero delegado del Consejo Regional, expresando la causa debidamente acreditada, la misma que será puesta en conocimiento del Consejo Regional en la sesión siguiente para su aprobación;
Que, con Oficio N° 120-2026-GRSM/CRMC, de fecha 22 de mayo del 2026, el Sr. Jadir Isminio Vargas, consejero regional por la provincia de Mariscal Cáceres, solicita licencia sin goce de haber para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a partir del 04 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2026;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de junio de 2026, en las instalaciones del Auditorio Consejo Regional de San Martin - Moyobamba y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha evaluado y debatido el pedido formulado y consiguiente a emitido el acuerdo regional con el voto de los consejeros regionales asistentes aprobando por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR; la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el Sr. Jadir Isminio Vargas, consejero regional por la provincia de Mariscal Cáceres, por treinta (30) días calendarios que regirá a partir del 04 de septiembre del 2026, por motivos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional notificar al Jurado Nacional de Elecciones para que en el marco de sus competencias actúe según corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
2521533-1

elecciones 2026licenciasgobierno regional

Normas relacionadas

informativomineríaEl Peruano

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Setiembre del 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 000185-2026-GRA/DREM

La Dirección Regional de Energía y Minas publica la relación de concesiones mineras cuyos títulos se otorgaron entre marzo y setiembre de 2026. La publicación da a conocer oficialmente los nuevos derechos mineros otorgados.

relevanteelectoralEl Peruano

JNE mantiene candidaturas con tachas o exclusiones no firmes al 4 de setiembre de 2026

RESOLUCIÓN 3643-2026-JNE · Resolución

Devuelve a los Jurados Electorales Especiales de origen los expedientes de tacha, exclusión y quejas de las ERM 2026 no resueltos al hito del 4 de setiembre de 2026, para que continúen su trámite.

urgentelaboralEl Peruano

Ejecutivo otorga descansos a miembros de Mesa y votantes por elecciones del 4 de octubre

DECRETO SUPREMO 014-2026-TR

Da un día de descanso compensable el 5 de octubre de 2026 a ciertos miembros de Mesa, faculta a no laborar del 2 al 5 de octubre a quienes trabajan fuera de su lugar de votación y fija tolerancias.

informativosaludEl Peruano

Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y el Manual de Operaciones (MOP) de los órganos desconcentrados de la DIRESA Ucayali

DECRETO REGIONAL 011-2026-GRU-GR

El Gobierno Regional de Ucayali aprueba los Manuales de Operaciones de la Dirección Regional de Salud y de sus órganos desconcentrados. Define cómo se organizan y funcionan internamente estas dependencias.

informativoambientalEl Peruano

Aprueban solicitud de autorización de viaje de Directora de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre para participar en evento a realizarse en Colombia

ACUERDO REGIONAL 066-2026-GRU-CR

El Consejo Regional de Ucayali aprueba el viaje de la directora de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre a un evento en Colombia. Es una autorización de viaje rutinaria.