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Ejecutivo otorga descansos a miembros de Mesa y votantes por elecciones del 4 de octubre

DECRETO SUPREMO 014-2026-TR · El Peruano · 20 de septiembre de 2026

Decreto Supremo que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026

Resumen

Da un día de descanso compensable el 5 de octubre de 2026 a ciertos miembros de Mesa, faculta a no laborar del 2 al 5 de octubre a quienes trabajan fuera de su lugar de votación y fija tolerancias.

A quién impacta

Empleadores públicos y privados: prever ausencias alrededor del 4 de octubre de 2026 y definir la forma de compensación de días y horas no laborados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; asimismo, señala que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, siendo que para el ejercicio de este derecho se requiere que estén inscritos en el registro correspondiente;
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que las Mesas de Sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares; así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales;
Que, de conformidad con el artículo 55 de la precitada Ley Nº 26859, cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares, cuya designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, siendo que en este mismo acto son sorteados otros seis (6) miembros, que tienen calidad de suplentes. Asimismo, el citado artículo precisa que el ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio recibe, adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un (1) día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de elección, siendo que la oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha;
Que, el artículo 250 de la Ley Nº 26859, establece que, si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes; y, si no hubiesen concurrido ni los titulares, ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Asimismo, precisa que se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas, siendo que el presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocan, para el domingo 4 de octubre de 2026, a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República;
Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del precitado Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, las referidas Elecciones Regionales y Municipales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; asimismo, se precisa que la convocatoria dispuesta en dicha norma da inicio al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, y que la organización, ejecución y fiscalización del proceso electoral corresponde a los organismos que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas, tales como la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, las cuales se dirigen a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de estas Elecciones Regionales y Municipales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer medidas laborales que garanticen la participación en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de las referidas elecciones.
Artículo 3.- Medidas para los trabajadores de los sectores público y privado que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio
3.1 Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, se sujetan a la medida establecida en el literal b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
3.2 Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026; así como, los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas elecciones, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, reciben un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 5 de octubre de 2026.
3.3 Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable establecido en el numeral precedente se compensan en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
Artículo 4.- Certificado de Participación
El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos de las medidas señaladas en el artículo precedente.
Artículo 5.- Medida para los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación
5.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026. Los días laborables están sujetos a compensación.
5.2 La medida establecida en el numeral precedente se aplica conforme a lo siguiente:
a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.
b) En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.
Artículo 6.- Medidas para los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales
En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado no comprendidos en el supuesto del numeral 5.1 del artículo precedente, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 4 de octubre de 2026, día de las Elecciones Regionales y Municipales, se aplican las siguientes medidas:
a) Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, están facultados a no laborar por el día de las Elecciones Regionales y Municipales, sin perjuicio de lo regulado para miembros de Mesa de Sufragio en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2556360-1

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