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CE-PJ aprueba implementar el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad laboral NLPT

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000315-2026-CE-PJ · El Peruano · 22 de septiembre de 2026

Aprueban implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en diversas Cortes Superiores de Justicia

Resumen

El despliegue será progresivo, según la planificación técnica de la Gerencia General, y alcanza a 676 órganos laborales de 34 Cortes Superiores, según los considerandos; la resolución no fija plazos ni cronograma.

A quién impacta

Abogados y litigantes en procesos laborales NLPT: informarse del cronograma de implementación que establezca el Poder Judicial, pues la resolución no lo incluye.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de septiembre del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 001004-2026-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite la propuesta de implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
CONSIDERANDO:
Primero. El Expediente Judicial Electrónico promovido por el Poder Judicial constituye una política institucional orientada al fortalecimiento de la transformación digital del servicio de administración de justicia, conforme a los objetivos previstos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial y en las políticas públicas vinculadas a la modernización de la gestión pública y gobierno digital.
Segundo. Por Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ se dispuso la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico en el Poder Judicial, promoviendo el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los procesos judiciales, con la finalidad de optimizar la celeridad, transparencia y accesibilidad del servicio judicial.
Tercero. Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, el Estado Peruano suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Contrato de Préstamo Nro. 8975-PE, destinado al financiamiento del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), orientado a fortalecer la eficiencia, el acceso, la transparencia y la calidad de los servicios de justicia no penales mediante la transformación digital progresiva del Poder Judicial. En dicho marco, el Poder Judicial ejecuta el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de los Procesos Judiciales No Penales a Nivel Nacional (Expediente Judicial Electrónico – EJE)”, con Código Único de Inversiones (CUI) Nro. 2386675, mediante el cual se desarrollan las acciones destinadas a la implementación progresiva del Sistema del Expediente Judicial Electrónico en los órganos jurisdiccionales del país.
Cuarto. A través del Contrato Nº 002-2025-EUPJ/BIRF/EJE NO PENAL/SDO, suscrito con la empresa Softplan Planejamento e Sistemas S.A., se contrató el servicio de “Suministro, instalación, puesta en servicio y aceptación del Sistema para el Expediente Judicial Electrónico EJE No Penal”, en el marco del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”.
Quinto. Con el Oficio Nº 000147-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT) definió el universo de órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral con competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, comprendidos para el despliegue de implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Sexto. Que, la determinación de los referidos órganos jurisdiccionales fue efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en su condición de órgano técnico funcional, dueño del proceso de la especialidad laboral, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 378-2025-CE-PJ.
Séptimo. La implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) constituye un proceso progresivo de transformación digital que comprende actividades de planificación, adecuación tecnológica, despliegue, capacitación, puesta en producción y acompañamiento operativo, cuya ejecución deberá realizarse conforme a las condiciones técnicas, funcionales y operativas previstas en el Contrato Nº 002-2025-EUPJ/BIRF/EJE NO PENAL/SDO, la Solicitud de Ofertas Nº 001-2023-OCP-EJE NO PENAL/8975-PE y demás instrumentos que regulan la ejecución del proyecto.
Octavo. Que, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar la implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales definidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Oficina de Coordinación de Proyectos, al Programa EJE No Penal; y a las demás dependencias competentes ejecutar las acciones técnicas, administrativas y operativas necesarias para su implementación progresiva, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Noveno. La implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) constituye un proceso de transformación organizacional que requiere el liderazgo de las Cortes Superiores de Justicia para promover su adopción, adecuada utilización y consolidación en los órganos jurisdiccionales comprendidos en el despliegue; correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en el ámbito de sus competencias, dirigir las acciones de coordinación, seguimiento y gestión necesarias para asegurar el desarrollo ordenado del proceso de implementación en sus respectivos distritos judiciales.
Décimo. Mediante Resolución Administrativa Nº 378-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de gobernanza para la implementación del Programa EJE No Penal, estableciendo los niveles estratégico, táctico y operativo, así como las funciones y responsabilidades de los órganos y actores que intervienen en dicho proceso; por lo que las actividades de implementación, validación funcional, puesta en producción, estabilización y aceptación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) deben ejecutarse con arreglo a dicho modelo de gobernanza, a fin de garantizar una actuación articulada, uniforme y conforme a las competencias institucionales previstas para la ejecución del proyecto.
Undécimo. En consecuencia, corresponde aprobar la implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los seiscientos setenta y seis (676) órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, determinados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, comprendidos en las treinta y cuatro (34) Cortes Superiores de Justicia, disponiendo que su ejecución se realice de manera progresiva conforme a la planificación y cronograma que se establezcan en el marco de la ejecución del proyecto.
Duodécimo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1063-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra–Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia comprendidas en la presente resolución, son responsables de dirigir y promover la adopción y adecuado uso del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) comprendidos en su respectivo distrito judicial; para cuyo efecto deberán adoptar las acciones de coordinación, seguimiento y gestión que resulten necesarias con las dependencias administrativas y jurisdiccionales competentes del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Disponer que las actividades de implementación, validación funcional, puesta en producción, estabilización y aceptación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) se ejecutarán conforme al modelo de gobernanza aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 378-2025-CE-PJ, correspondiendo a los equipos táctico y operativo, y demás órganos que resulten competentes, ejercer las funciones y responsabilidades previstas en dicha resolución, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan a las Cortes Superiores de Justicia durante el proceso de implementación.
Artículo Cuarto.- Disponer que, para efectos de la implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE), la conformación del Equipo Técnico Jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia prevista en el modelo de gobernanza aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 378-2025-CE-PJ será determinada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), en su condición de dueño del proceso de la especialidad laboral, en coordinación con la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia.
Artículo Quinto.- Disponer que la implementación se ejecutará de manera progresiva, conforme a la planificación técnica que determine Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información, la Oficina de Coordinación de Proyectos, el Programa EJE No Penal y, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Tecnologías de Información, la Oficina de Coordinación de Proyectos, el Programa EJE No Penal, y las Cortes Superiores de Justicia comprendidas, adopten las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para la implementación progresiva y puesta en producción del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad laboral (NLPT).
Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información continúe ejecutando las acciones de soporte, monitoreo y adecuación de conectividad necesarias para garantizar las condiciones técnicas requeridas para el adecuado funcionamiento del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad laboral (NLPT).
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial Programa EJE No Penal, al Grupo de Alto Nivel, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2556508-1

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