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Resolución de Superintendencia
N° 000199 -2026-SUNAFIL
Lima, 15 de Setiembre de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 8459-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC y el Memorándum N° 11394-2026-
SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, de fecha 01 de julio y 14 de setiembre de 2026, respectivamente, de
la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; el Informe N° 128-
2026-ORH-LYSP y el Memorándum N° 2970-2026-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 17 de agosto y
14 de setiembre de 2026, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N°
553-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 15 de septiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias;
Que, el artículo 12° y el literal f) del artículo 13° de la Sección Primera del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR,
dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción
general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente
que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene
por función designar y remover a los directivos y/o servidores de confianza de la SUNAFIL;
Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual dispone en
su artículo 7°, numeral 7.1, que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo,
se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2, dispone que, tanto el
ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual
representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, de conformidad, al artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de
ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar
Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a
la cual representan, y su designación se efectúa, en los términos señalados en el artículo 7° de
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la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean
de confianza;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establece que los servidores sujetos al
régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios pueden ejercer la suplencia al
interior de la entidad contratante, así como ser pasibles de acciones administrativas de
desplazamiento de personal, sin que ello implique la variación de la retribución o del plazo
establecido en el contrato;
Que, de conformidad con la Ficha de procedimiento “PS3.2.6 Designación Temporal”
del Manual de Procedimientos del Proceso PS3 Gestión de Recursos Humanos de la SUNAFIL,
aprobado por Resolución de Gerencia General N° 068-2022-SUNAFIL-GG y modificado por
Resolución de Gerencia General N° 250-2023-SUNAFIL-GG, la designación temporal constituye
una acción mediante la cual un servidor civil sujeto al régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios asume temporalmente las funciones o el puesto correspondiente,
sin que ello implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS,
y, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° establece que el régimen de la eficacia
anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17° es susceptible de ser aplicado
a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni
afecte a terceros; aspectos que se advierten han sido observados en el presente caso, de acción
de personal; lo cual hace viable la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva
de la Oficina de Administración, solicitó la designación temporal del señor Paul Patrick Paredes
Romero, Auxiliar Coactivo, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y
Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, debido a la culminación del vínculo
contractual del servidor que venía ejerciendo dicho puesto, cuyo último día de labores fue el
30 de junio de 2026; asimismo, precisó que la designación temporal solicitada tendría una
duración de tres (3) meses, periodo estimado para culminar las acciones correspondientes a la
convocatoria, selección e incorporación del titular del puesto de Ejecutor Coactivo;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Recursos Humanos, en el
ámbito de sus competencias, emitió opinión técnica favorable respecto de la designación
temporal de las funciones de Ejecutor Coactivo a favor del señor Paul Patrick Paredes Romero,
a partir del 14 de setiembre de 2026, en adición a sus funciones, luego de verificar el
cumplimiento de los requisitos correspondientes y la inexistencia de impedimento para la
acción de personal propuesta; así como, para viabilizar la acción de personal antes mencionada;
Que, mediante el informe de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal favorable para designar temporalmente, al señor Paul Patrick Paredes Romero, en el
puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de
Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;
Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la
Oficina de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con
lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2018-JUS.
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Designar temporalmente, con eficacia anticipada, a partir del 14 de setiembre
al 14 de diciembre de 2026, al señor PAUL PATRICK PAREDES ROMERO, en el puesto de Ejecutor
Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
ARTÍCULO 2°. - Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo
precedente, así como a la Oficina de Recursos Humanos y a la Unidad de Cobranza y Ejecución
Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral – SUNAFIL, para las acciones correspondientes.
ARTÍCULO3°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”
y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL
(www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Documento firmado digitalmente
EVELIN MIRELLA COLOMA CIEZA
SUPERINTENDENTE
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL