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SUNAFIL designa temporalmente a Paul Patrick Paredes Romero como Ejecutor Coactivo

Resolución 199-2026-SUNAFIL · SUNAFIL · SUNAFIL · 15 de septiembre de 2026

Resolución de Superintendencia N.° 199-2026-SUNAFIL

Resumen

Cubre el puesto en la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, con eficacia anticipada, del 14 de setiembre al 14 de diciembre de 2026.

A quién impacta

Empleadores con procedimientos de ejecución coactiva ante SUNAFIL: informarse del ejecutor coactivo designado para ese periodo; no se imponen deberes a destinatarios externos.

Fuente oficial: texto completo en SUNAFIL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAFIL. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Superintendencia
N° 000199 -2026-SUNAFIL 
Lima, 15 de Setiembre de 2026
VISTOS: 
El Memorándum N° 8459-2026-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC y el Memorándum N° 11394-2026-
SUNAFIL/GG/OAD/UCEC, de fecha 01 de julio y 14 de setiembre de 2026, respectivamente, de 
la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; el Informe N° 128-
2026-ORH-LYSP y el Memorándum N° 2970-2026-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 17 de agosto y 
14 de setiembre de 2026, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 
553-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 15 de septiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría 
Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización 
Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y 
Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del 
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar 
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas 
materias;
Que, el artículo 12° y el literal f) del artículo 13° de la Sección Primera del Reglamento 
de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, 
dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción 
general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente 
que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene 
por función designar y remover a los directivos y/o servidores de confianza de la SUNAFIL;
Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único 
Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual dispone en 
su artículo 7°, numeral 7.1, que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, 
se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2, dispone que, tanto el 
ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual 
representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, de conformidad, al artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de 
ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar 
Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a 
la cual representan, y su designación se efectúa, en los términos señalados en el artículo 7° de 
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la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean 
de confianza;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por 
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establece que los servidores sujetos al 
régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios pueden ejercer la suplencia al 
interior de la entidad contratante, así como ser pasibles de acciones administrativas de 
desplazamiento de personal, sin que ello implique la variación de la retribución o del plazo 
establecido en el contrato;
Que, de conformidad con la Ficha de procedimiento “PS3.2.6 Designación Temporal” 
del Manual de Procedimientos del Proceso PS3 Gestión de Recursos Humanos de la SUNAFIL, 
aprobado por Resolución de Gerencia General N° 068-2022-SUNAFIL-GG y modificado por 
Resolución de Gerencia General N° 250-2023-SUNAFIL-GG, la designación temporal constituye 
una acción mediante la cual un servidor civil sujeto al régimen especial de Contratación 
Administrativa de Servicios asume temporalmente las funciones o el puesto correspondiente, 
sin que ello implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley 
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, 
y, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° establece que el régimen de la eficacia 
anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17° es susceptible de ser aplicado 
a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni 
afecte a terceros; aspectos que se advierten han sido observados en el presente caso, de acción 
de personal; lo cual hace viable la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva 
de la Oficina de Administración, solicitó la designación temporal del señor Paul Patrick Paredes 
Romero, Auxiliar Coactivo, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y 
Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, debido a la culminación del vínculo 
contractual del servidor que venía ejerciendo dicho puesto, cuyo último día de labores fue el 
30 de junio de 2026; asimismo, precisó que la designación temporal solicitada tendría una 
duración de tres (3) meses, periodo estimado para culminar las acciones correspondientes a la 
convocatoria, selección e incorporación del titular del puesto de Ejecutor Coactivo;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Recursos Humanos, en el 
ámbito de sus competencias, emitió opinión técnica favorable respecto de la designación 
temporal de las funciones de Ejecutor Coactivo a favor del señor Paul Patrick Paredes Romero, 
a partir del 14 de setiembre de 2026, en adición a sus funciones, luego de verificar el 
cumplimiento de los requisitos correspondientes y la inexistencia de impedimento para la 
acción de personal propuesta; así como, para viabilizar la acción de personal antes mencionada;
Que, mediante el informe de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión 
legal favorable para designar temporalmente, al señor Paul Patrick Paredes Romero, en el 
puesto de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de 
Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;
Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la 
Oficina de Recursos Humanos, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con 
lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado 
por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-
SUNAFIL, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución 
Coactiva aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2018-JUS.
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Designar temporalmente, con eficacia anticipada, a partir del 14 de setiembre 
al 14 de diciembre de 2026, al señor PAUL PATRICK PAREDES ROMERO, en el puesto de Ejecutor 
Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la 
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
ARTÍCULO 2°. - Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 
precedente, así como a la Oficina de Recursos Humanos y a la Unidad de Cobranza y Ejecución 
Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización 
Laboral – SUNAFIL, para las acciones correspondientes.
ARTÍCULO3°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” 
y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL 
(www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
_____________________________________________________________________________________
La impresión de este ejemplar es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en la SUNAFIL, aplicando lo dispuesto por 
el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad 
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web http://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.verificacionFirmaDigital/ e 
ingresando la siguiente clave: 5063861199449
Documento firmado digitalmente
EVELIN MIRELLA COLOMA CIEZA
SUPERINTENDENTE 
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL

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