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Municipalidad de La Perla autoriza operación 24 horas a minimarkets y tiendas de autoservicio

Ordenanzas 08-2026-MDLP · ORDENANZA MUNICIPAL · El Peruano · 21 de agosto de 2026

Ordenanza Municipal que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza

Resumen

Modifica la Ordenanza Nº 017-2019-MDLP incorporando nuevos horarios de funcionamiento las 24 horas, de lunes a domingo, para minimarkets y tiendas de autoservicio en el distrito, sujeto a licencia vigente y Certificado ITSE. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Titulares de minimarkets y tiendas de autoservicio: obtener licencia de funcionamiento y Certificado ITSE vigentes; cumplir disposiciones municipales de seguridad, orden público y control de ruidos para operar en horario extendido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Perla, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2026; el Dictamen N° 014-2026-MDLP/COAEP de fecha 31 de julio del 2026 emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, el Memorándum N° D000302-2026-MDLP/GM de fecha 21 de julio del 2026 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° D000265-2026-MDLP/OGAJ de fecha 21 de julio del 2026 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N° D000070-2026-MDLP/GDUYPI de fecha 06 de julio del 2026 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción de la Inversión; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa a las municipalidades para ejercer actos de gobierno en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local y la adecuada prestación de los servicios públicos;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde a las municipalidades regular y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza N° 017-2019-MDLP se reguló el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales del distrito;
Que, desde la entrada en vigencia de dicha Ordenanza se han producido importantes cambios en la dinámica comercial del distrito, el incremento de establecimientos de autoservicio, el crecimiento de la población flotante producto de la cercanía al nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la mayor demanda de bienes y servicios durante horarios nocturnos, que hacen necesario un cambio en la dinámica comercial, tanto para la adecuada atención de calidad y servicio contribuyendo al turismo de la zona;
Que, resulta necesario adecuar los horarios autorizados para determinados giros comerciales, procurando un equilibrio entre el desarrollo económico, la competitividad empresarial, la modernidad, la seguridad ciudadana, la tranquilidad vecinal y el interés público;
Que, de acuerdo a la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción de la Inversión, en los instrumentales señalados en vistos, precisa que con ello se permitirá modernizar la regulación municipal sobre horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales, promoviendo la actividad económica bajo criterios de orden, seguridad, convivencia vecinal y respeto al interés público. Asimismo, contiene opinión jurídica viable de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Finalmente, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a Secretaría General para su tramitación correspondiente;
Que, con Dictamen N° 014-2026-MDLP/COAEP de fecha 31 de julio del 2026 emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza Municipal que “Modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 017-2019-MDLP, Que Regula el Horario de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y Otros Establecimientos en el Distrito de La Perla”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con el trámite de Lectura y Aprobación del Acta, así como del dictamen de la comisión competente, aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto modificar el artículo tercero de la Ordenanza N° 017-2019-MDLP, incorporando nuevos horarios de funcionamiento para determinados establecimientos comerciales.
Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO
Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza N° 017-2019-MDLP en el extremo correspondiente al horario de funcionamiento de los siguientes giros:
GIRO COMERCIAL
HORARIO
Minimarkets y Tiendas de autoservicio
Lunes a domingo las 24 horas, siempre que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, Certificado ITSE vigente y cumplan las disposiciones municipales de seguridad, orden público y control de ruidos.
Artículo Tercero.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE
La ampliación del horario de funcionamiento autorizada mediante la presente Ordenanza no exime a los titulares de los establecimientos del cumplimiento permanente de las disposiciones legales y municipales vigentes en materia de seguridad ciudadana, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE), salud pública, protección ambiental, control de emisiones sonoras, orden público, defensa civil, fiscalización administrativa y demás normas que resulten aplicables.
El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la aplicación de las medidas administrativas y sanciones previstas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y demás normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Artículo Cuarto.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción de la Inversión, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Seguridad Ciudadana efectuarán las acciones de supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Primera.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
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