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Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba zonificación y parámetros para Plan Específico Tambo Inga

Ordenanzas N° 2827 · MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA · El Peruano · 14 de junio de 2026

Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Tambo Inga”

Resumen

Aprueba plano de zonificación, parámetros urbanísticos y especificaciones normativas para la Zona de Tratamiento Especial «Tambo Inga» en Pachacámac (118.596 hectáreas) y rectifica delimitación del sitio arqueológico de Cardal. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Solicitante debe presentar y aprobar proyecto de habilitación urbana dentro de cinco años; vencido el plazo sin aprobación, la zonificación asignada se revierte.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 026-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el PLANO DE ZONIFICACIÓN con la asignación de Zona de Densidad Muy Baja (ZDMB), Zona de Densidad Baja (ZDB), Zona de Densidad Baja como Zona de Especial de Interés Social (ZDB - ZEIS), Zona de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC), Zona de Recreación Pública (ZRP) y Zona de Protección Ambiental (ZPA), que conforma la Zona de Reglamentación Especial - ZRE del PLAN ESPECÍFICO “TAMBO INGA” como parte del Área de Tratamiento Normativo IV - ATN IV, ubicada en el distrito de Pachacámac, sobre un ámbito de intervención de 118.596 Ha., conforme al gráfico que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza; de acuerdo con lo solicitado por la sociedad conyugal conformada por Raúl Gonzalo Bellatín Galdós y Mónica Gómez de la Torre Kusianovich de Bellatín, a través del Expediente N° 2315-22-IMP.
Artículo 2.- Aprobar el CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA ZTE - PE “TAMBO INGA”, así como las ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZTE - PE “TAMBO INGA” de acuerdo con el Anexo N° 2 y Anexo N° 3, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar el PLANO VIAL, conforme al gráfico que, como Anexo N° 4, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Las áreas que ocupan las zonificaciones y equipamientos propuestos, gráficados en el Plano de Zonificación, aprobado en el artículo 1 precedente, son referenciales y deberán de ser definidos en la siguiente etapa de la habilitación urbana; debiendo presentar, en esa etapa, los estudios técnicos requeridos por la normativa técnica y la normativa sectorial especifica.
Artículo 5.- Rectificar el plano de zonificación aprobado mediante Ordenanza N° 2236, respecto al área de delimitación del sitio arqueológico de Cardal, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 729/INC y el Plano Perimétrico N° PP-037-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 de A a OU y de OU a A, colindante con el ámbito de intervención, conforme a lo graficado en el Anexo N° 1.
Artículo 6.- En un plazo no mayor de cinco años, se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 7.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, incorporar en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Pachacámac, aprobado por la Ordenanza N° 2236, la calificación normativa aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza, conforme al Anexo N° 1.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a los administrados y a la Municipalidad distrital de Pachacamac.
Artículo 9.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los once días de junio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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