Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 069-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Modificar el plano del Sistema Vial Metropolitano, en lo que corresponde a la incorporación, con función colectora interdistrital, del trazo y las secciones viales normativas de los siguientes ejes viales:
• Vía Puente Santa Clara - Puente Santa Clara - Prol. Av. Pedro Ruiz Gallo - Ca. Santa Rosa - Ca. Guadalupe - Ca. Virgen de Cocharcas. Tramo: Autop. Ramiro Prialé - Carretera Central. Distritos de Lurigancho - Ate.
• Vía Colectora - Puente El Cuadro - Ca. Los Nardos. Tramo: Autop. Ramiro Prialé - Carretera Central. Distritos de Lurigancho-Chosica - Chaclacayo.
De acuerdo con las láminas 01A, 01B, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 que, como anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Las modificaciones del Sistema Vial Metropolitano, aprobadas mediante la presente Ordenanza, se encuentran a nivel de planeamiento, por lo que los trazos y secciones viales normativas son referenciales, los que deben, posteriormente, precisarse mediante estudios específicos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas.
Artículo 3.- Con el desarrollo del proyecto, la unidad formuladora encargada deberá coordinar con las municipalidades distritales de Lurigancho-Chosica, Ate y Chaclacayo, los aspectos vinculados a obtener la libre disponibilidad del terreno donde se plantea el nuevo trazo.
Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuar las modificaciones necesarias del plano del Sistema Vial Metropolitano y las secciones viales normativas, de acuerdo con las modificaciones aprobadas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Única.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
2554289_1