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MML incorpora dos ejes viales colectores entre Ramiro Prialé y Carretera Central al sistema vial

Ordenanzas 2850 · ORDENANZA · El Peruano · 16 de septiembre de 2026

Ordenanza que modifica el Sistema Vial Metropolitano

Resumen

Modifica el plano del Sistema Vial Metropolitano con los trazos y secciones de ambos ejes en Lurigancho-Chosica, Ate y Chaclacayo, referenciales hasta precisarse con estudios específicos de ingeniería. No contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

Unidad formuladora del proyecto: coordinar con las municipalidades de Lurigancho-Chosica, Ate y Chaclacayo la libre disponibilidad del terreno, con el desarrollo del proyecto.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 069-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Modificar el plano del Sistema Vial Metropolitano, en lo que corresponde a la incorporación, con función colectora interdistrital, del trazo y las secciones viales normativas de los siguientes ejes viales:
• Vía Puente Santa Clara - Puente Santa Clara - Prol. Av. Pedro Ruiz Gallo - Ca. Santa Rosa - Ca. Guadalupe - Ca. Virgen de Cocharcas. Tramo: Autop. Ramiro Prialé - Carretera Central. Distritos de Lurigancho - Ate.
• Vía Colectora - Puente El Cuadro - Ca. Los Nardos. Tramo: Autop. Ramiro Prialé - Carretera Central. Distritos de Lurigancho-Chosica - Chaclacayo.
De acuerdo con las láminas 01A, 01B, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 que, como anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Las modificaciones del Sistema Vial Metropolitano, aprobadas mediante la presente Ordenanza, se encuentran a nivel de planeamiento, por lo que los trazos y secciones viales normativas son referenciales, los que deben, posteriormente, precisarse mediante estudios específicos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas.
Artículo 3.- Con el desarrollo del proyecto, la unidad formuladora encargada deberá coordinar con las municipalidades distritales de Lurigancho-Chosica, Ate y Chaclacayo, los aspectos vinculados a obtener la libre disponibilidad del terreno donde se plantea el nuevo trazo.
Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuar las modificaciones necesarias del plano del Sistema Vial Metropolitano y las secciones viales normativas, de acuerdo con las modificaciones aprobadas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Única.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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