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Municipalidad de Lima modifica aportes de la ZRE entre avenidas Argentina y Meiggs

Ordenanzas 2852 · ORDENANZA · El Peruano · 16 de septiembre de 2026

Ordenanza que modifica el artículo 11° del Reglamento

Resumen

El artículo 11 modificado fija aportes de 8% del terreno para recreación pública y 2% para equipamiento educativo, a entregarse en terreno. Sin cláusula de vigencia expresa; aprobada "para su inmediata ejecución".

A quién impacta

Quienes desarrollen proyectos en la ZRE: entregar en terreno ambos aportes, preferentemente de forma concentrada, a la recepción de las obras que correspondan.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 059-2026-MML/CMDUVN; por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la siguiente ordenanza:
Artículo 1.- Modificar el artículo 11° del Reglamento Especial contenido en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 2490-2022 que aprobó la Zona de Reglamentación Especial del Plan Específico para parte de los predios ubicados entre las avenidas República de Argentina, Enrique Meiggs y las calles Herrera Monzón, Fernando Wiese y el pasaje Gaspar Hernández, del Cercado de Lima; publicada el 28 de julio del 2022 en el diario oficial “El Peruano”, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 11º.- Aportes
Se establece la obligatoriedad de que se entregue como aporte reglamentario un área para recreación pública equivalente al 8% de la extensión del terreno y un área de equipamiento educativo equivalente al 2% del terreno.
Los aportes serán entregados en terreno, preferentemente de forma concentrada a la recepción de las obras que correspondan. El requerimiento se fundamenta en que la ZRE (Zona de Reglamentación Especial) incentiva el desarrollo de proyectos de uso mixto de Comercio - Vivienda, habilitando nuevas áreas y reconvirtiendo el uso industrial de predios habilitados en cuyo proceso no se dejaron aportes para recreación pública ni para equipamiento de educación.”
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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