Modifican la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00328-2026-PRODUCE
PRODUCE modifica la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE. El título publicado no detalla la materia modificada.
Ordenanzas 2854 · ORDENANZA · El Peruano · 16 de septiembre de 2026
Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 2653 y N° 2200
Modifica la infracción 04-0117 (multa de 5 UIT y cancelación) e incorpora la 04-0124 para propietarios de predios que permitan eventos fuera de horario (4 UIT). Rige desde el día siguiente de su publicación.
Organizadores en el Cercado y Centro Histórico: respetar el horario autorizado, máximo hasta la 01:00 a.m. salvo extensión excepcional evaluada por la MML, desde el día siguiente de publicación.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura en su Dictamen N° 008-2026-MML/CMEC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 076-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 094-2026-MML/CMAL; por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución: Ha dado la siguiente ordenanza: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza N° 2653 que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima, conforme al siguiente texto: “Artículo 15.- HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS Los espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen en el Cercado de Lima y en el Centro Histórico de Lima se autorizarán, máximo, hasta la 01:00 a.m. Excepcionalmente, en atención a su naturaleza y contenido, previa evaluación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se podrá extender el horario máximo antes señalado. Las municipalidades distritales son competentes en su jurisdicción para establecer los horarios correspondientes para la realización de los mismos.” Artículo 2.- MODIFICAR el código de infracción N° 04-0117 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, conforme al siguiente detalle: 4.1 CINEMATOGRAFÍA Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 04-0117 Por no respetar el horario autorizado por la autoridad competente para la realización del evento, feria, espectáculo público deportivo o no deportivo. 5.00 Cancelación MG Artículo 3.- INCORPORAR el Código de Infracción N° 04-0124 al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, conforme al siguiente detalle: 4.1 CINEMATOGRAFÍA Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 04-0124 Por permitir el propietario del predio la realización de eventos, ferias o espectáculos públicos, deportivos, fuera del horario autorizado, generando afectación al orden público, la tranquilidad y/o la convivencia vecinal. 4.00 Clausura por treinta (30) días y/o Cancelación MG Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Alcalde 2554371_1
ordenanzamodificación normativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00328-2026-PRODUCE
PRODUCE modifica la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE. El título publicado no detalla la materia modificada.
Ordenanzas 434-2026-MDC · ORDENANZA
Regula el transporte público especial de pasajeros en vehículos L5 del distrito, en concordancia con la Ley N° 31917 y el Plan Regulador de la Ordenanza N° 418-2026-MDC; su texto íntegro y Anexos se publican en el portal municipal.
Ordenanzas 2852 · ORDENANZA
El artículo 11 modificado fija aportes de 8% del terreno para recreación pública y 2% para equipamiento educativo, a entregarse en terreno. Sin cláusula de vigencia expresa; aprobada "para su inmediata ejecución".
Ordenanzas 2855 · ORDENANZA
La Ordenanza N° 2855 aprueba el estatuto de una autoridad municipal. El título publicado está incompleto y no identifica a la entidad.
Resolución 111-2026-OS/GG · Osinergmin
Modifica los Cuadros A-1, B y C e incorpora los Cuadros A-2 y A-3 sobre modificaciones que requieren ITF, certificado de supervisión o cambio de datos en el Registro. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.