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Municipalidad de Lima fija la 01:00 a.m. como horario máximo de espectáculos en el Cercado

Ordenanzas 2854 · ORDENANZA · El Peruano · 16 de septiembre de 2026

Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 2653 y N° 2200

Resumen

Modifica la infracción 04-0117 (multa de 5 UIT y cancelación) e incorpora la 04-0124 para propietarios de predios que permitan eventos fuera de horario (4 UIT). Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Organizadores en el Cercado y Centro Histórico: respetar el horario autorizado, máximo hasta la 01:00 a.m. salvo extensión excepcional evaluada por la MML, desde el día siguiente de publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura en su Dictamen N° 008-2026-MML/CMEC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 076-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 094-2026-MML/CMAL; por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la siguiente ordenanza:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza N° 2653 que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima, conforme al siguiente texto:
“Artículo 15.- HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS
Los espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen en el Cercado de Lima y en el Centro Histórico de Lima se autorizarán, máximo, hasta la 01:00 a.m.
Excepcionalmente, en atención a su naturaleza y contenido, previa evaluación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se podrá extender el horario máximo antes señalado.
Las municipalidades distritales son competentes en su jurisdicción para establecer los horarios correspondientes para la realización de los mismos.”
Artículo 2.- MODIFICAR el código de infracción N° 04-0117 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, conforme al siguiente detalle:
4.1 CINEMATOGRAFÍA Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
MONTO DE LA
MULTA (UIT)
MEDIDA
CORRECTIVA
GRADUALIDAD
04-0117
Por no respetar el horario autorizado por la autoridad competente para la realización del evento, feria, espectáculo público deportivo o no deportivo.
5.00
Cancelación
MG
Artículo 3.- INCORPORAR el Código de Infracción N° 04-0124 al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, conforme al siguiente detalle:
4.1 CINEMATOGRAFÍA Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
MONTO DE LA
MULTA (UIT)
MEDIDA
CORRECTIVA
GRADUALIDAD
04-0124
Por permitir el propietario del predio la realización de eventos, ferias o espectáculos públicos, deportivos, fuera del horario autorizado, generando afectación al orden público, la tranquilidad y/o la convivencia vecinal.
4.00
Clausura por treinta (30) días y/o Cancelación
MG
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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