relevantecomercial

Municipalidad de Magdalena del Mar reduce 50% de tasas administrativas para licencias de funcionamiento

Ordenanzas 297-2026-MDMM · ORDENANZA · El Peruano · 12 de agosto de 2026

Ordenanza que establece beneficios económicos a favor de vecinos y comerciantes del distrito para obtener su Licencia de Funcionamiento y/o su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Resumen

Reduce al 50% las tasas administrativas para Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con riesgo bajo o medio en el distrito. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano; el beneficio tiene vigencia de treinta días hábiles.

A quién impacta

Vecinos y comerciantes del distrito: solicitar Licencia de Funcionamiento o Certificado de Inspección Técnica abonando el 50% de la tasa vigente dentro de los treinta días hábiles de vigencia de la ordenanza.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 22 de julio de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°18 de la fecha;
VISTOS
El Informe N° 173 y 082-2026-SGCADE-MDMM, emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el informe N° 106-2026-SGGRD-GDTI-MDMM, emitido por la subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N°223-2026-GDTI-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Memorando N° 1746-2026-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 501-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 310-2026-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función legislativa que se ejerce a través de la emisión de ordenanzas municipales, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al Numeral 4, del Artículo 200º de la Carta Magna;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza municipal puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4) del Art. 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, las Municipalidades dentro de su política de abastecimiento y comercialización de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situación, así como se desarrollen las actividades económicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley y, asimismo, tienen como finalidad el promover el desarrollo integral, armónico y sostenido de su jurisdicción conforme señala el Articulo IV de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N° 173-2026-SGCADE-MDMM, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios Publicitarios y Desarrollo Económico presenta un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo brindar a los contribuyentes, vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar, contribuir con la regularización de sus actividades comerciales a través de una campaña temporal de reducción de tasas administrativas para los procedimientos de licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales calificados como riesgo bajo y medio y certificado de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones para establecimientos comerciales calificados como riesgo bajo y medio a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, estimulando de esta manera la formalización de los agentes económicos, lo cual redundará en beneficio y armonía de nuestros vecinos y de la comuna en general;
Que, por su parte la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres mediante Memorando N°106-2026-SGGRD-GDTI-MDMM, ratifica la propuesta realizada por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios Publicitarios y Desarrollo Económico, y propone incluir los procedimientos ITSE con nivel de riesgo bajo y medio y los procedimientos de Renovación con nivel de riesgo bajo y medio.
Que, mediante Informe N° 501-2026-OGAJ-MDMM, la Oficina General de Asuntos Jurídicos da su opinión favorable al proyecto de ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de magdalena del mar, considerando que cumple con el marco legal vigente correspondiente, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
Artículo 1º.- OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de beneficios económicos a los vecinos y comerciantes del distrito de magdalena del mar, sean personas naturales o jurídicas, que se dedican a la actividad comercial y requieran obtener su Licencia de Funcionamiento y/o su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 2º.- DISPOSICIONES SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA TASA ADMINISTRATIVA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCION TÉCNICA DE SEGURIDAD
a) El beneficio de reducción de tasa administrativa será aplicado a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con calificación de riesgo bajo o medio, de renovación del Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con calificación de riesgo bajo o medio.
b) Establecer que los administrados que presenten su expediente para tramitar los procedimientos señalados en el literal a) del presente artículo, deberán abonar como tasa administrativa, el 50% según se detalla a continuación:
N°
PROCEDIMIENTO
TASA
TASA PROPUESTA
1
Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con riesgo bajo (con ITSE posterior)
S/. 201.10
S/. 100.55
2
Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con riesgo medio (con ITSE posterior)
S/. 226.00
S/. 113.00
3
Licencia de funcionamiento para cesionarios con riesgo medio (con ITSE posterior)
S/. 231.00
S/. 115.50
4
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo.
S/. 134.50
S/. 67.25
5
Renovación de Certificado de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo.
S/. 128.20
S/. 64.10
6
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo medio.
S/. 159.40
S/. 79.70
7
Renovación de Certificado de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo medio.
S/. 148.00
S/. 74.00
c) Los administrados, independientemente del beneficio señalado en el precedente literal, deberán cumplir con presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo, esta es una condición para acceder al beneficio antes señalado. Los expedientes administrativos serán sujetos a revisión respecto a la zonificación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley.
d) El beneficio regulado en el presente artículo no afecta los demás procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, los cuales seguirán su curso y serán tramitados conforme a ley.
e) Por aplicarse la presente campaña a edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, en cuyo caso la licencia de funcionamiento, está sujeta a un procedimiento administrativo de aprobación automática, siendo el plazo máximo para su emisión de hasta dos (02) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, teniendo una vigencia de treinta (30) días hábiles los beneficios establecidos en el Artículo 2° de la presente ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Comunicaciones, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Fiscalización Sanciones, la Oficina de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2539443_1

beneficios tributarioslicencia de funcionamientomunicipal

Normas relacionadas