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Lurigancho, 10 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO:
El Dictamen Nº D0005-2026-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte; el Memorándum Múltiple Nº 000043-2026-MDL/GEYDH y el Memorándum Nº 001215-2026-MDL/GEYDH, de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 000138-2026-MDL/GGRD de la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe Nº 001751-2026-MDL/GDU-SGOPU de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 000151-2026-MDL/GDY-SGOPRI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 00420-2026-MDL/GDU-SGEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos; el Informe Nº 000347-2026-MDL/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 000100-2026-MDL/GDEL-SGAU de la Subgerencia de Agricultura Urbana; el Informe Nº 000372-2026-MDL/GDEL-SGPEC de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización; el Informe Nº 000271-2026-MDL/GEYDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 000167-2026-MDL/GSC-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 000464-2026-MDL/GEYDH-SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe Nº 000248-2026-MDL/GEYDH-SGIS de la Subgerencia de Inclusión Social; el Informe Nº 000396-2026-MDL/GSC-SGS de la Subgerencia de Serenazgo; el Informe Nº 000295-2026-MDL/GSPGA-SGLP de la Subgerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 000232-2026-MDL/GSPGA-SGAVMA de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente; el Informe Nº 000105-2026-MDL/GDEL-SGPT de la Subgerencia de Promoción Turística; el Informe Nº 000437-2026-MDL/GSC-SGTTSV de la Subgerencia de Servicios Hidráulicos; la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; el Informe Nº 000685-2026-MDL/GEYDH-SGSPPS de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe Nº 000350-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado; el Memorándum Nº 000991-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000415-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 002892-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar ordenanzas, las cuales constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 80 de la Ley Nº 27972 establece las competencias municipales en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud pública, comprendiendo la ejecución de campañas de medicina preventiva y educación sanitaria, así como la regulación y el control de las condiciones de higiene y salubridad en establecimientos y espacios públicos;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la autoridad sanitaria nacional es responsable de dirigir y gestionar la política de salud, correspondiendo a los gobiernos locales participar en las acciones de vigilancia, prevención y control de enfermedades transmisibles dentro del ámbito de sus competencias;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció mecanismos para la vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima y exhortó a las municipalidades distritales a adecuar sus disposiciones y mecanismos de fiscalización;
Que, la propuesta de ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue, zika y chikungunya en el distrito de Lurigancho, mediante la ejecución de acciones orientadas a reducir la proliferación del vector Aedes aegypti y promover la participación activa de la población, las instituciones públicas y privadas y demás actores del distrito; asimismo, las áreas técnicas competentes y la Oficina General de Asesoría Jurídica emitieron opinión favorable sobre su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2026/MDL, adoptado por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la «Ordenanza que regula la prevención y el control del dengue, zika y chikungunya en el distrito de Lurigancho», la cual consta de dieciocho (18) artículos y, como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su difusión, conjuntamente con el anexo correspondiente, a través del portal institucional y de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2547609-1