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Cieneguilla aprueba nuevo reglamento de audiencias públicas de rendición de cuentas

Ordenanzas 432-2026-MDC · ORDENANZA · El Peruano · 29 de agosto de 2026

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la

Resumen

Deroga la Ordenanza N° 359-2023-MDC y faculta al alcalde a dictar disposiciones complementarias por decreto o resolución de alcaldía; el texto no contiene cláusula de vigencia y el Reglamento se publica en www.gob.pe/municieneguilla.

A quién impacta

Vecinos de Cieneguilla interesados en las audiencias: consultar las reglas de participación en el Reglamento publicado en www.gob.pe/municieneguilla; la ordenanza no fija plazos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cieneguilla, 25 de agosto de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 25 de agosto de 2026; el Memorando Nº01258-2026-MDC/GPP, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N°0226-2026-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°802-2026-MDC/GM, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de “Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, según lo dispuesto por el Artículo 39° de la Ley Nº27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…);
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su Artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el Artículo 2° de la Ley N°31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el Artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el Artículo 8° de la Ley N°27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N°033-2023-PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N°016-2022-CG/PREVI, “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1 de dicho Instrumento Técnico, faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a adecuar y/o modificar sus ordenanzas que regulan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente a los años subsiguientes;
Que, mediante Memorando Nº01258-2026-MDC/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, luego de haberse efectuado el análisis normativo y técnico correspondiente, remite la propuesta de “Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla” y su Anexo correspondiente, recomendando y resultando necesaria su respectiva aprobación, la cual se sustenta de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y complementarios que lo regulan, detallados en el presente documento;
Que, con Informe Legal N°0226-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la propuesta de “Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla” y su Anexo correspondiente, por encontrarse debidamente sustentado en el marco de lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y demás normas vigentes y complementarias sobre la materia;
Que, mediante Memorándum N°802-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9°, y los Artículos 39° y 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (www.gob.pe/municieneguilla).
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencias y Subgerencias), el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Reglamento y el Anexo correspondiente, aprobados en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza, el Reglamento y el Anexo correspondiente.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza N°359-2023-MDC y cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la Ordenanza, el Reglamento y el Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicidad y/o difusión
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
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