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Cieneguilla prorroga para 2027 el derecho de emisión mecanizada de S/ 4.30 anuales

Ordenanzas 433-2026-MDC · ORDENANZA · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Prorrogan para el año 2027, la vigencia del monto de derecho de emisión

Resumen

Extiende al ejercicio fiscal 2027 la Ordenanza Nº 410-2025-MDC, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre emisión mecanizada y distribución a domicilio de valores del predial y arbitrios. Rige desde el 01 de enero de 2027.

A quién impacta

Contribuyentes de Cieneguilla: deberán abonar S/ 4.30 anuales por emisión mecanizada y distribución a domicilio de valores del predial y arbitrios en 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cieneguilla, 25 de agosto de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe Nº 263-2026-MDC/GATR, de fecha 14 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 767-2026-MDC/GM, de fecha 17 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0219-2026-MDC/GAJ, de fecha 17 de agosto de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 768-2026-MDC/GM, de fecha 17 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2027, la vigencia del monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, y su distribución a domicilio, aprobado por Ordenanza Nº 410-2025-MDC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”;
Que, numeral 35.1 del Artículo 35º de la Ordenanza Nº 2799-MML que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, establece que los acuerdos de concejo ratificatorios de las ordenanzas que aprueban las tasas de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y de emisión mecanizada de valores tienen una vigencia máxima de tres (3) años, en la medida que se mantengan los aspectos esenciales del tributo. Asimismo, el numeral 35.3 del citado artículo prevé, que, en el caso de que la municipalidad distrital decidiera prorrogar la vigencia de la ordenanza ratificada, comunica tal decisión al SAT, a través de su Gerencia Municipal, por contar con el acuerdo de concejo ratificatorio vigente, para lo cual adjunta la ordenanza aprobada que dispone prorrogar la tasa ratificada;
Que, mediante Ordenanza Nº 410-2025-MDC, ratificada con Acuerdo Concejo Nº 509 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobó el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, y su distribución a domicilio, para el año 2026;
Que, con Informe Nº 263-2026-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2027, la vigencia de la Ordenanza Nº 410-2025-MDC, que aprueba el monto de monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, y su distribución a domicilio, para el año 2026, señalando que no se han producido variaciones significativas en los costos unitarios componentes del referido servicio que den lugar al incremento de las tasas;
Que, mediante Informe Nº 0219-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Nº 410-2025-MDC, conforme a los fundamentos técnicos normativos, recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso su posterior aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 768-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio fiscal 2027, la vigencia de la ORDENANZA Nº 410-2025-MDC que aprobó el monto por monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, y su distribución a domicilio, para el año 2026, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 509-MML y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025.
Artículo Segundo.- FÍJESE, en S/ 4.30 (Cuatro con 30/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, y su distribución a domicilio, para el año 2027.
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2027, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Encargar, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y otras competentes.
TERCERA.- Encargar, a la Gerencia Municipal, la comunicación al Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 509-MML, que ratifica la Ordenanza Nº 410-2025-MDC.
CUARTA.- Encargar, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la citada Ordenanza, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicidad y/o difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
IVAN E. CARDENAS ESPINOZA
Secretario General
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