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Municipalidad de San Juan de Miraflores condona 40% de tasas de serenazgo y residuos 2026

ORDENANZA 601/MDSJM · ORDENANZA · El Peruano · 5 de septiembre de 2026

Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a la tasa de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicable al periodo 2026

Resumen

Incluye el 100% de intereses moratorios, costas y gastos para predios de usos enumerados, como centros educativos, restaurantes y hoteles. Acogimiento desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes con predios de los usos enumerados: estar al día en el Impuesto Predial 2026 y pagar las tasas hasta el 31 de diciembre de 2026; si impugnaron, presentar desistimiento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Juan de Miraflores, 3 de setiembre de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece beneficios tributarios respecto a las tasas de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicables al Ejercicio Fiscal 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;
Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, mediante Informe Nº 2613-2026-SGRFTOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito respecto a la tasa de recolección de residuos sólidos y serenazgo aplicables al Ejercicio Fiscal 2026; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 618-2026-GAT/MDSJM, así como opinión de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2853-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 172-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 846-2026-OGPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 362-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1223-2026-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de arbitrios municipales referida a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo sobre el periodo 2026, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, en el ámbito jurisdiccional de San Juan de Miraflores, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con usos para el servicio de serenazgo del periodo 2026, los cuales son: “Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeños y grandes; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; playas de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y servicio vecinal”; y, respecto a los usos para el servicio de Residuos Sólidos del periodo 2026, son: “Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; galería o Stand de galería; hostales, hospedajes, hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y comercio comunal; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; mercado o puesto de mercado minorista”.
Artículo 4º.- BENEFICIOS RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS Y SERENAZGO, INTERES MORATORIO, COSTAS Y GASTOS.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias correspondiente a la tasa de Serenazgo del periodo 2026 de predios con uso: “Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeños y grandes; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; playas de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y servicio vecinal”; y, respecto a la tasa de Residuos Sólidos del periodo 2026, con uso: “Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; galería o Stand de galería; hostales, hospedajes, hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y comercio comunal; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; mercado o puesto de mercado minorista”; dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicará los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:
CONCEPTO
SERVICIO
USO DE PREDIO
% DE CONDONACIÓN APLICABLE A LA TASA DEL SERVICIO
INTERÉS MORATORIO
COSTAS Y GASTOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
SERENAZGO
“Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeños y grandes; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; playas de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y comercio comunal”.
40%
100%
100%
RESIDUOS SÓLIDOS
“Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; galería o stand de galería; hostales, hospedajes, hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; Servicio Vecinal; comercio vecinal y comercio comunal; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; mercado puesto de mercado minorista”.
40%
100%
100%
Artículo 5º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS. - Deberá tenerse presente lo siguiente:
1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
2. Los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.
3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento.
4.- Los contribuyentes que accedan al dicho beneficio deberán estar al día respecto al Impuesto Predial de año 2026.
5. Los beneficios señalados no serán acumulables con otros beneficios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro beneficio por arbitrios municipales,
Artículo 6º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes no podrán realizar un convenio de fraccionamiento sobre las deudas tributarias que obtengan el referido incentivo, durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que, ante una eventual o posterior reclamación se dejara sin efecto la aplicación del beneficio otorgado.
Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 9º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa y, en caso su reclamo se encuentre en la vía jurisdiccional, deberá presentar copia simple de su desistimiento formulado en dicha vía. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.
Artículo 10º.- EXCEPCIONES.- Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4º el hecho de que la deuda tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
No se aplicará los incentivos de la presente ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, los mismos que se imputarán a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Primera.- LOS BENEFICIOS contemplados en la presente ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, previa publicación de la norma en el diario oficial “El Peruano”.
Segundo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Administración, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento estricto de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.mujnisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2551282-1

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