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SUNAT abre consulta pública sobre exigencia de IMEI y número de serie en importaciones de equipos móviles

RESOLUCION Nº 000081-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)

Resumen

SUNAT modifica el instructivo DAM y el procedimiento de despacho simplificado para incorporar la exigibilidad de consignar IMEI y número de serie de equipos terminales móviles en declaraciones aduanales de importación. Operadores pueden presentar comentarios durante 15 días desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Operadores de comercio exterior deben presentar comentarios sobre el proyecto normativo dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación, a través de unidades de recepción de SUNAT, Mesa de Partes Virtual o correo DPIngreso@sunat.gob.pe.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 7 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprueba el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-IT.00.04, que establece las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado “Declaración aduanera de mercancías” utilizada para la destinación aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, reembarque, reimportación en el mismo estado, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según se trate;
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 423-2005/SUNAT/A se aprueba el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” INTA-PE.01.01 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.01.01, que establece las pautas para el despacho simplificado de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para el retiro de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan;
Que, resulta necesario modificar el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), a fin de establecer la exigibilidad de consignar en la declaración aduanera de mercancías y en la declaración simplificada de importación, el número o código de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), así como el número de serie de cada equipo terminal móvil o teléfono inteligente y demás teléfonos móviles (celulares), destinados al régimen de importación para el consumo, que permita la identificación e individualización de los mismos;
Que, el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA) proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la SNAA remite el proyecto de resolución de superintendencia que modifica el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), a fin de optimizar el proceso de importación de mercancías al país;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia modifica el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) es una norma de carácter general que requiere obtener la opinión de los ciudadanos, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico DPIngreso@sunat.gob.pe con indicación del proyecto normativo; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2513285-1

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