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2026-E01-097523
Resolución de Gerencia General
N° 00115-2026-OEFA/GEG
Lima, 17 de setiembre de 2026
VISTOS: La Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG; la Resolución
de Presidencia del Consejo Directivo N° 00169-2026-OEFA/PCD; el Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, la Gerencia General del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por SERVICENTRO BELÉN S.R.L. contra la Resolución de Administración N° 00229-2026-
OEFA/OAD y, en consecuencia, confirmó la referida resolución, mediante la cual se denegó la solicitud de
beneficio de fraccionamiento y aplazamiento, agotando con ello la vía administrativa;
Que, mediante Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG, la Gerencia General emitió un
segundo pronunciamiento respecto del mismo recurso de apelación interpuesto por SERVICENTRO
BELÉN S.R.L.; el cual fue posteriormente declarado nulo de oficio mediante Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo N° 00169-2026-OEFA/PCD, sin reponer el procedimiento ni emitir un nuevo
pronunciamiento sobre el fondo, manteniéndose la validez y los efectos de la Resolución de Gerencia
General N° 00099-2026-OEFA/GEG;
Que, en el considerando vigésimo octavo de la Resolución de Gerencia General N°
00099-2026-OEFA/GEG se incurrió en un error material de digitación al consignar la referencia "Informe N°
00XXX-2026-OEFA/OAJ", debiendo ser la denominación correcta "Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ",
conforme se advierte de sus Vistos, del artículo 3 de su parte resolutiva y de los actuados que integran el
expediente administrativo;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que
los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del citado Texto Único Ordenado establece que la
rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto
original;
Que, la subsanación de la referencia al informe legal constituye una rectificación de error
manifiesto de tipografía que no implica una nueva valoración jurídica, no modifica la motivación de fondo ni
altera el sentido decisorio de la Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG;
Que, mediante Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
concluye que resulta jurídicamente procedente rectificar de oficio el error material contenido en la
Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG, con efecto retroactivo a la fecha de su
emisión, manteniéndose subsistentes todos sus demás extremos;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
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De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, en uso de las facultades
previstas en el artículo 17 y el literal g) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el considerando
vigésimo octavo de la Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG, conforme al siguiente
detalle:
DICE:
“Que, mediante Informe N.° 00XXX-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
concluye que los argumentos del recurso de apelación no desvirtúan la legalidad de la Resolución de
Administración N.° 00229-2026-OEFA/OAD; por lo que corresponde declarar infundado el recurso y
confirmar la resolución impugnada. Los fundamentos del informe legal se acogen y forman parte integrante
de la motivación de la presente Resolución, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N.°
27444;"
DEBE DECIR:
“Que, mediante Informe N.° 00241-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
concluye que los argumentos del recurso de apelación no desvirtúan la legalidad de la Resolución de
Administración N.° 00229-2026-OEFA/OAD; por lo que corresponde declarar infundado el recurso y
confirmar la resolución impugnada. Los fundamentos del informe legal se acogen y forman parte integrante
de la motivación de la presente Resolución, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N.°
27444;"
Artículo 2°.- PRECISAR que la rectificación dispuesta en el artículo 1° de la presente
Resolución surte efecto retroactivo a la fecha de emisión de la Resolución de Gerencia General N° 00099-
2026-OEFA/GEG, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 del TUO de la Ley N° 27444,
manteniendo subsistentes todos los demás extremos de dicho acto administrativo.
Artículo 3°.- NOTIFICAR a la empresa SERVICENTRO BELÉN S.R.L. la presente
Resolución conjuntamente con el Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, conforme a lo establecido en el
numeral 6.2 del artículo 6 y el numeral 201.2 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de Administración, para
conocimiento y los fines correspondientes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
(www.gob.pe/oefa), en la misma fecha de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[FPINTADO]
FIDEL PINTADO PASAPERA
Gerente General
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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