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OEFA rectifica de oficio error material en resolución sobre apelación de Servicentro Belén

Resolución 00115-2026-OEFA/GEG · OEFA · OEFA · 17 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 00115-2026-OEFA/GEG

Resumen

En el considerando vigésimo octavo de la Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG debe decir Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ; surte efecto retroactivo a la fecha de emisión de esa resolución, cuyos demás extremos subsisten.

A quién impacta

SERVICENTRO BELÉN S.R.L.: informarse; la corrección no altera el sentido de la resolución que declaró infundada su apelación y agotó la vía administrativa.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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2026-E01-097523
Resolución de Gerencia General
N° 00115-2026-OEFA/GEG
 
Lima, 17 de setiembre de 2026
VISTOS: La Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG; la Resolución 
de Presidencia del Consejo Directivo N° 00169-2026-OEFA/PCD; el Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, 
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, la Gerencia General del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA declaró infundado el recurso de apelación 
interpuesto por SERVICENTRO BELÉN S.R.L. contra la Resolución de Administración N° 00229-2026-
OEFA/OAD y, en consecuencia, confirmó la referida resolución, mediante la cual se denegó la solicitud de 
beneficio de fraccionamiento y aplazamiento, agotando con ello la vía administrativa;
Que, mediante Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG, la Gerencia General emitió un 
segundo pronunciamiento respecto del mismo recurso de apelación interpuesto por SERVICENTRO 
BELÉN S.R.L.; el cual fue posteriormente declarado nulo de oficio mediante Resolución de Presidencia del 
Consejo Directivo N° 00169-2026-OEFA/PCD, sin reponer el procedimiento ni emitir un nuevo 
pronunciamiento sobre el fondo, manteniéndose la validez y los efectos de la Resolución de Gerencia 
General N° 00099-2026-OEFA/GEG;
Que, en el considerando vigésimo octavo de la Resolución de Gerencia General N° 
00099-2026-OEFA/GEG se incurrió en un error material de digitación al consignar la referencia "Informe N° 
00XXX-2026-OEFA/OAJ", debiendo ser la denominación correcta "Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ", 
conforme se advierte de sus Vistos, del artículo 3 de su parte resolutiva y de los actuados que integran el 
expediente administrativo;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley 
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que 
los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo 
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del citado Texto Único Ordenado establece que la 
rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto 
original;
Que, la subsanación de la referencia al informe legal constituye una rectificación de error 
manifiesto de tipografía que no implica una nueva valoración jurídica, no modifica la motivación de fondo ni 
altera el sentido decisorio de la Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG;
Que, mediante Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica 
concluye que resulta jurídicamente procedente rectificar de oficio el error material contenido en la 
Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG, con efecto retroactivo a la fecha de su 
emisión, manteniéndose subsistentes todos sus demás extremos;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, en uso de las facultades 
previstas en el artículo 17 y el literal g) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el considerando 
vigésimo octavo de la Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG, conforme al siguiente 
detalle:
DICE:
“Que, mediante Informe N.° 00XXX-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica 
concluye que los argumentos del recurso de apelación no desvirtúan la legalidad de la Resolución de 
Administración N.° 00229-2026-OEFA/OAD; por lo que corresponde declarar infundado el recurso y 
confirmar la resolución impugnada. Los fundamentos del informe legal se acogen y forman parte integrante 
de la motivación de la presente Resolución, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N.° 
27444;"
DEBE DECIR:
“Que, mediante Informe N.° 00241-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica 
concluye que los argumentos del recurso de apelación no desvirtúan la legalidad de la Resolución de 
Administración N.° 00229-2026-OEFA/OAD; por lo que corresponde declarar infundado el recurso y 
confirmar la resolución impugnada. Los fundamentos del informe legal se acogen y forman parte integrante 
de la motivación de la presente Resolución, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N.° 
27444;"
Artículo 2°.- PRECISAR que la rectificación dispuesta en el artículo 1° de la presente 
Resolución surte efecto retroactivo a la fecha de emisión de la Resolución de Gerencia General N° 00099-
2026-OEFA/GEG, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 del TUO de la Ley N° 27444, 
manteniendo subsistentes todos los demás extremos de dicho acto administrativo.
Artículo 3°.- NOTIFICAR a la empresa SERVICENTRO BELÉN S.R.L. la presente 
Resolución conjuntamente con el Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, conforme a lo establecido en el 
numeral 6.2 del artículo 6 y el numeral 201.2 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, 
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de Administración, para 
conocimiento y los fines correspondientes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 
(www.gob.pe/oefa), en la misma fecha de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[FPINTADO]
FIDEL PINTADO PASAPERA
Gerente General
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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