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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 00157-2026-OEFA/PCD
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 00001-2026-OEFA/GC, emitido de manera conjunta por el Gestor y la
Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, los Memorandos números 00460 y 00782-2026-OEFA/OPP y los Informes números
00070 y 00097-2026-OEFA/OPP-OMC, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe
N° 00264-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al
Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala
que los fines de la función pública son el servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el
uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado;
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, dispone la promoción de la
ética, transparencia y erradicación de la corrupción, estableciendo que, para su cumplimiento, se debe velar por
el desempeño responsable y transparente de la función pública;
Que, a través del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo es contar con instituciones transparentes e íntegras que
practican y promueven la probidad en el ámbito público; así como garantizar la prevención y sanción efectiva
de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN, se aprueba la Norma
Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos, con orientación para su
uso. 1ª Edición” (en adelante, la NTP Antisoborno 2017), la cual proporciona una guía para establecer,
implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno, en el que se establecen los
requisitos para ayudar a toda organización, sea pública o privada, a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y
cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades;
Que, el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la NTP Antisoborno 2017, señala que la Alta
Dirección debe designar a la persona o personas que tendrán la competencia, posición, autoridad e
independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento antisoborno, recomendando que dicha
función tenga la responsabilidad y autoridad para: (i) supervisar el diseño e implementación del sistema de
gestión antisoborno por parte de la organización; (ii) proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre
el sistema de gestión antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno; (iii) asegurarse que el sistema
de gestión antisoborno sea conforme con los requisitos de la NTP Antisoborno 2017; e, (iv) informar sobre el
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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desempeño del sistema de gestión antisoborno al órgano de gobierno (si existe) y a la Alta Dirección y a otras
funciones de cumplimiento, según corresponda;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 00025-2020-OEFA/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 078-2023-OEFA/PCD, se dispuso encargar a la Gerencia General asignar el rol de: (i) Gestor/a del
Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OEFA, así como sus respectivas funciones (en adelante,
el/la Gestor/a del SGAS del OEFA); y, (ii) el/la Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno
del OEFA, el cual puede recaer en un/a servidor/a civil de la Entidad o un personal externo, así como sus
respectivas actividades;
Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, se
aprueba, entre otras, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno.
Requisitos con orientación para su uso. 2ª Edición” (en adelante, la NTP ISO Antisoborno 2025); y deja sin
efecto, entre otras, a la NTP Antisoborno 2017;
Que, en el subnumeral 5.3.1 del numeral 5.3 de la NTP ISO Antisoborno 2025, se indica que
la Alta Dirección tendrá la responsabilidad general de la implementación y el cumplimiento del Sistema de
Gestión Antisoborno y se asegurará de que las responsabilidades y autoridades para las funciones relevantes
se asignen y comuniquen dentro de la organización;
Que, en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la NTP ISO Antisoborno 2025, se señala que
la Función antisoborno tendrá la responsabilidad y autoridad de: (i) asegurar que el sistema de gestión
antisoborno se ajusta a los requisitos de la NTP ISO Antisoborno 2025; (ii) informar sobre el desempeño del
Sistema de Gestión Antisoborno al órgano de gobierno y a la Alta Dirección; (iii) supervisar el diseño y la
implementación por parte de la organización del sistema de gestión antisoborno; y, (iv) proporcionar
asesoramiento y orientación al personal y a las partes interesadas sobre el sistema de gestión antisoborno y las
cuestiones relacionadas con el soborno; así también se indica que se asignará a personas que tengan la
competencia, el estatus, la autoridad y la independencia adecuados;
Que, en ese sentido, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica
y legal de modificar las funciones y roles del Sistema de Gestión Antisoborno del OEFA, lo cual comprende:
(i) dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00025-2020-OEFA/PCD y su
modificatoria aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 078-2023-OEFA/PCD; y,
(ii) encargar a la Gerencia General asignar el rol de Oficial Antisoborno del Sistema de Gestión Antisoborno del
OEFA, el cual puede recaer en un/a servidor/a civil de la Entidad; con la finalidad de transitar del modelo dual
integrado por el/la Gestor/a y el/la Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del
OEFA —dispuesto mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00025-2020-OEFA/PCD,
modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 078-2023-OEFA/PCD— hacia una figura
única de “Oficial Antisoborno” quien realizará de manera unificada las funciones que se desarrollan en el modelo
dual, optimizando la eficiencia de la estructura interna del citado Sistema de Gestión Antisoborno del OEFA;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de
la Función Pública; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción; la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, que aprueba, entre otras, la
Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación
para su uso. 2ª Edición”; y, el artículo 15° y el literal t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar a la Gerencia General asignar el rol de Oficial Antisoborno del Sistema
de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un/a servidor/a civil
de la Entidad, en adición a sus funciones.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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Artículo 2°.- Disponer que el/la Oficial Antisoborno del Sistema de Gestión Antisoborno del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ejerza las siguientes funciones:
a) Supervisar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema
de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.
b) Verificar que el Sistema de Gestión Antisoborno esté conforme a la Norma Técnica
Peruana NTP-ISO 37001 “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos, con
orientación para su uso” y la Política Antisoborno del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA.
c) Asesorar y orientar a la Alta Dirección, a los órganos y al personal del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA así como a las partes interesadas sobre
el Sistema de Gestión Antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno.
d) Informar anualmente sobre el desempeño del Sistema de Gestión Antisoborno en el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a la Alta Dirección del
Sistema de Gestión Antisoborno.
e) Promover el desarrollo de auditorías internas y participar en la elaboración del Plan de
Auditorías Internas del Sistema de Gestión Antisoborno en el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00025-
2020-OEFA/PCD y su modificatoria aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 078-
2023-OEFA/PCD.
Artículo 4°.- Disponer que la documentación generada por el Gestor y la Oficial de
Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA, sea transferida al/la servidor/a civil que se le asigne el rol de Oficial Antisoborno, a fin de coadyuvar con
la continuidad y trazabilidad de la información del citado Sistema de Gestión.
Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia
Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa)
en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
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