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OEFA encarga asignar el rol de Oficial Antisoborno y deja sin efecto el modelo dual

Resolución 00157-2026-OEFA/PCD · OEFA · OEFA · 9 de septiembre de 2026

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00157-2026-OEFA/PCD

Resumen

Deja sin efecto la Resolución 00025-2020-OEFA/PCD y su modificatoria; el Oficial Antisoborno supervisa el sistema y verifica su conformidad con la NTP-ISO 37001. Sin cláusula de vigencia expresa; fechada el 9 de setiembre de 2026.

A quién impacta

Administrados y terceros: solo informarse, pues es un cambio interno; su efecto depende de que la Gerencia General del OEFA asigne el rol de Oficial Antisoborno.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 00157-2026-OEFA/PCD
 Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 00001-2026-OEFA/GC, emitido de manera conjunta por el Gestor y la 
Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA, los Memorandos números 00460 y 00782-2026-OEFA/OPP y los Informes números 
00070 y 00097-2026-OEFA/OPP-OMC, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe 
N° 00264-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, 
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, 
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al 
Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala 
que los fines de la función pública son el servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia 
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el 
uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la 
Gestión del Estado; 
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, dispone la promoción de la 
ética, transparencia y erradicación de la corrupción, estableciendo que, para su cumplimiento, se debe velar por 
el desempeño responsable y transparente de la función pública;
Que, a través del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de 
Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo es contar con instituciones transparentes e íntegras que 
practican y promueven la probidad en el ámbito público; así como garantizar la prevención y sanción efectiva 
de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN, se aprueba la Norma 
Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos, con orientación para su 
uso. 1ª Edición” (en adelante, la NTP Antisoborno 2017), la cual proporciona una guía para establecer, 
implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno, en el que se establecen los 
requisitos para ayudar a toda organización, sea pública o privada, a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y 
cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades;
Que, el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la NTP Antisoborno 2017, señala que la Alta 
Dirección debe designar a la persona o personas que tendrán la competencia, posición, autoridad e 
independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento antisoborno, recomendando que dicha 
función tenga la responsabilidad y autoridad para: (i) supervisar el diseño e implementación del sistema de 
gestión antisoborno por parte de la organización; (ii) proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre 
el sistema de gestión antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno; (iii) asegurarse que el sistema 
de gestión antisoborno sea conforme con los requisitos de la NTP Antisoborno 2017; e, (iv) informar sobre el 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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desempeño del sistema de gestión antisoborno al órgano de gobierno (si existe) y a la Alta Dirección y a otras 
funciones de cumplimiento, según corresponda;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 
N° 00025-2020-OEFA/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 
N° 078-2023-OEFA/PCD, se dispuso encargar a la Gerencia General asignar el rol de: (i) Gestor/a del 
Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OEFA, así como sus respectivas funciones (en adelante, 
el/la Gestor/a del SGAS del OEFA); y, (ii) el/la Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno 
del OEFA, el cual puede recaer en un/a servidor/a civil de la Entidad o un personal externo, así como sus 
respectivas actividades;
Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, se 
aprueba, entre otras, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. 
Requisitos con orientación para su uso. 2ª Edición” (en adelante, la NTP ISO Antisoborno 2025); y deja sin 
efecto, entre otras, a la NTP Antisoborno 2017;
Que, en el subnumeral 5.3.1 del numeral 5.3 de la NTP ISO Antisoborno 2025, se indica que 
la Alta Dirección tendrá la responsabilidad general de la implementación y el cumplimiento del Sistema de 
Gestión Antisoborno y se asegurará de que las responsabilidades y autoridades para las funciones relevantes 
se asignen y comuniquen dentro de la organización;
Que, en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la NTP ISO Antisoborno 2025, se señala que 
la Función antisoborno tendrá la responsabilidad y autoridad de: (i) asegurar que el sistema de gestión 
antisoborno se ajusta a los requisitos de la NTP ISO Antisoborno 2025; (ii) informar sobre el desempeño del 
Sistema de Gestión Antisoborno al órgano de gobierno y a la Alta Dirección; (iii) supervisar el diseño y la 
implementación por parte de la organización del sistema de gestión antisoborno; y, (iv) proporcionar 
asesoramiento y orientación al personal y a las partes interesadas sobre el sistema de gestión antisoborno y las 
cuestiones relacionadas con el soborno; así también se indica que se asignará a personas que tengan la 
competencia, el estatus, la autoridad y la independencia adecuados;
Que, en ese sentido, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica 
y legal de modificar las funciones y roles del Sistema de Gestión Antisoborno del OEFA, lo cual comprende: 
(i) dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00025-2020-OEFA/PCD y su 
modificatoria aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 078-2023-OEFA/PCD; y, 
(ii) encargar a la Gerencia General asignar el rol de Oficial Antisoborno del Sistema de Gestión Antisoborno del 
OEFA, el cual puede recaer en un/a servidor/a civil de la Entidad; con la finalidad de transitar del modelo dual 
integrado por el/la Gestor/a y el/la Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del 
OEFA —dispuesto mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00025-2020-OEFA/PCD, 
modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 078-2023-OEFA/PCD— hacia una figura 
única de “Oficial Antisoborno” quien realizará de manera unificada las funciones que se desarrollan en el modelo 
dual, optimizando la eficiencia de la estructura interna del citado Sistema de Gestión Antisoborno del OEFA;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la 
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de 
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de 
la Función Pública; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y 
Lucha contra la Corrupción; la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, que aprueba, entre otras, la 
Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación 
para su uso. 2ª Edición”; y, el artículo 15° y el literal t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y 
Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo 
N° 013-2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar a la Gerencia General asignar el rol de Oficial Antisoborno del Sistema 
de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un/a servidor/a civil 
de la Entidad, en adición a sus funciones.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Artículo 2°.- Disponer que el/la Oficial Antisoborno del Sistema de Gestión Antisoborno del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ejerza las siguientes funciones:
a) Supervisar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema 
de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.
b) Verificar que el Sistema de Gestión Antisoborno esté conforme a la Norma Técnica 
Peruana NTP-ISO 37001 “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos, con 
orientación para su uso” y la Política Antisoborno del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental - OEFA.
c) Asesorar y orientar a la Alta Dirección, a los órganos y al personal del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA así como a las partes interesadas sobre 
el Sistema de Gestión Antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno.
d) Informar anualmente sobre el desempeño del Sistema de Gestión Antisoborno en el 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a la Alta Dirección del 
Sistema de Gestión Antisoborno.
e) Promover el desarrollo de auditorías internas y participar en la elaboración del Plan de 
Auditorías Internas del Sistema de Gestión Antisoborno en el Organismo de Evaluación 
y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00025-
2020-OEFA/PCD y su modificatoria aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 078-
2023-OEFA/PCD.
Artículo 4°.- Disponer que la documentación generada por el Gestor y la Oficial de 
Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA, sea transferida al/la servidor/a civil que se le asigne el rol de Oficial Antisoborno, a fin de coadyuvar con 
la continuidad y trazabilidad de la información del citado Sistema de Gestión.
Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia 
Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) 
en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI 
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
06814937
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 06814937"
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La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

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