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OEFA incorpora al Oficial de Gobierno de Datos a su Comité de Gobierno y Transformación Digital

Resolución 00158-2026-OEFA/PCD · OEFA · OEFA · 9 de septiembre de 2026

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00158-2026-OEFA/PCD

Resumen

Modifica la conformación del Comité en línea con la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030. El Comité reconformado debe instalarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Administrados fiscalizados por el OEFA: informarse; la medida es de organización interna y no les genera obligaciones.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
N° 00158-2026-OEFA/PCD
 Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 01088-2026-OEFA/OTI, emitido por la Oficina de Tecnologías 
de la Información; el Informe N° 00261-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; 
y, 
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 
N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea 
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico 
especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental; 
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno 
Digital (en adelante, la Ley de Gobierno Digital), tiene como objeto establecer el marco de gobernanza 
del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, 
interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de 
tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las 
entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 7° de la Ley de Gobierno Digital, establece que los objetivos del gobierno 
digital, entre otros, son: (i) normar las actividades de gobernanza, gestión e implementación en materia de 
tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad 
digital y datos; (ii) promover, orientar la formación, capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías 
digitales en todos los niveles de gobierno; y, (iii) promover la investigación y desarrollo en la implementación 
de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos;
Que, mediante el numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución Ministerial 
N° 119-2018-PCM, se dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de 
Gobierno Digital; siendo que, el Titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de 
Gobierno Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas 
nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales;
Que, posteriormente, el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo 
N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las 
condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, 
aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, dispone que el Comité de Gobierno Digital es el 
mecanismo de gobernanza a nivel institucional en las entidades públicas y su actuar se rige de conformidad 
con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema 
Nacional de Transformación Digital y sus normas reglamentarias; asimismo, coordina y remite el portafolio 
de proyectos definido en el Plan de Gobierno Digital a la Comisión de Planeamiento Estratégico de la 
entidad o la que haga sus veces, para su evaluación, priorización e incorporación en sus instrumentos de 
gestión, tales como, el plan estratégico institucional, plan anual de contrataciones y plan operativo 
institucional;
Que, en ese marco, el literal i) del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 006-2020, 
Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (en adelante, el Decreto de 
Urgencia), señala que forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital, entre otros, los 
Comités de Gobierno Digital de las entidades públicas a nivel nacional; 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, a través del Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del 
Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación 
Digital (en adelante, el Reglamento), cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Transformación Digital, 
estableciendo los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para su 
organización y funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Urgencia;
Que, el artículo 13° del Reglamento establece que el Comité de Gobierno y 
Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y 
transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el 
proceso de transformación digital en la entidad, encargado de evaluar, priorizar e implementar los procesos 
para la transformación digital, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital; asimismo, 
las entidades deben comunicar la conformación y actualización de su Comité de Gobierno y Transformación 
Digital mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la 
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo 
que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se establecen, entre otros aspectos, la 
naturaleza, el procedimiento de creación y las funciones de las comisiones, grupos de trabajo y comités en 
las entidades públicas;
Que, en ese marco, a través de la Resolución de Gerencia General 
N° 058-2018-OEFA/GEG, se aprueba el Lineamiento N° 002-2018-OEFA/GEG “Lineamiento para la 
Organización y Funcionamiento de Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo u otros colegiados del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el Lineamiento), cuyo objetivo 
es establecer el lineamiento que garantice la organización y el funcionamiento de las comisiones, comités,
grupos de trabajo u otros colegiados (en adelante, los Colegiados) que se constituyan en el OEFA para 
garantizar niveles de eficiencia y eficacia basados en la gestión por competencias y haciendo uso de la 
gestión del conocimiento;
Que, el numeral 7.1 de la sección VII del Lineamiento, establece que los colegiados se 
crean mediante Resolución emitida por la Alta Dirección, la cual deberá de contar con: (i) la denominación 
del colegiado que se crea o conforma; (ii) el objeto del Colegiado; (iii) la relación de miembros que integran 
el colegiado consignando el cargo de Presidente/a, Secretaria/o Técnica/o y representantes titulares y 
alternos de ser el caso; y, (iv) el periodo de vigencia del colegiado;
Que, bajo ese contexto, y con la finalidad de que exista un órgano colegiado interno que 
lidere y dirija el proceso de transformación digital en la Entidad, a través de la Resolución de Presidencia 
del Consejo Directivo N° 071-2018-OEFA/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia del 
Consejo Directivo números 097-2018, 063-2019, 00017-2020, 00019-2022, 00031 y 
00049-2023-OEFA/PCD; y 00118-2024-OEFA/PCD, se conforma el Comité de Gobierno y Transformación 
Digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 049-2026-PCM se aprueba la Estrategia 
Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030, cuyo ámbito comprende a las entidades de la Administración 
Pública; siendo que el numeral 6.2 de la referida Estrategia establece que el Oficial de Gobierno de Datos 
ejerce un rol articulador técnico y estratégico, reporta a la máxima autoridad administrativa y al Comité de 
Gobierno y Transformación Digital y, asimismo, es miembro de dicho Comité;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00090-2026-
OEFA/PCD se designó al señor Hugo Orlando Cárdenas Riojas, Gestor de Portafolios de Proyectos -
Especialista I de la Oficina de Tecnologías de la Información, como Oficial de Gobierno de Datos del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones;
Que, en ese sentido, y a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad 
técnica y legal de modificar el artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 
N° 071-2018-OEFA/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números
097-2018, 063-2019, 00017-2020, 00019-2022, 00031 y 00049-2023-OEFA/PCD; y 00118-2024-
OEFA/PCD, que conforma el Comité de Gobierno Digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA, con el objetivo de incorporar como miembro del referido Comité al Oficial de Gobierno 
de Datos;
Que, el artículo 15° y el literal t) del artículo 16° del Reglamento de Organización y 
Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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N° 013-2017-MINAM, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad 
ejecutiva de la Entidad y conduce el funcionamiento institucional; teniendo entre sus atribuciones, la de 
emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 7.5 de la sección VII del Lineamiento establece que el colegiado se 
instalará una vez que se conforme o reconforme mediante Resolución emitida por Alta Dirección, en un 
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la emisión del mencionado acto resolutivo;
Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el 
acto de administración interna que disponga modificar el artículo 1° de la Resolución de Presidencia del 
Consejo Directivo N° 071-2018-OEFA/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo 
Directivo números 097-2018, 063-2019, 00017-2020, 00019-2022, 00031 y 00049-2023-OEFA/PCD; y 
00118-2024-OEFA/PCD, que conforma el Comité de Gobierno Digital del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental - OEFA;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Tecnologías de la Información y 
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley 
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto 
Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de 
Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, 
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo 
N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto 
Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, 
requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; el Decreto 
Supremo N° 157-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto 
de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; la Resolución Ministerial 
N° 119-2018-PCM, modificada por la RM N.° 087-2019-PCM, que dispone la creación de un Comité de 
Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública; la Resolución Ministerial N° 049-2026-PCM
que aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026-2030, aplicable a las entidades de la 
Administración Pública comprendidas en su ámbito; la Resolución de Gerencia General N° 058-2018-
OEFA/GEG, que aprueba el Lineamiento N° 002-2018-OEFA/GEG “Lineamiento para la Organización y 
Funcionamiento de Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo u otros colegiados del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal t)
del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 
N° 071-2018-OEFA/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números 
097-2018, 063-2019, 00017-2020, 00019-2022, 00031 y 00049-2023-OEFA/PCD; y 00118-2024-
OEFA/PCD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: 
“Artículo 1°.- Conformar el Comité de Gobierno y Transformación Digital del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual estará integrado conforme al siguiente detalle: 
- El/La Gerente/a General, como representante de el/la Titular de la Entidad, quien preside 
el Comité;
- El/La Líder de Gobierno y Transformación Digital;
- El/La Jefe/a de la Oficina de Tecnología de la Información, quien ejerce la Secretaría 
Técnica;
- El/La Jefe/a de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía;
- El/La Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica;
- El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
- El/La Jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;
- El/La Oficial de Seguridad y Confianza Digital;
- El/La Jefe/a de la Oficina de Administración;
- El/La Director/a de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; 
- El/La Coordinador/a de la Unidad Funcional de Gestión Documental; y,
- El/La Oficial de Gobierno de Datos.”
Artículo 2°.- Encargar a los miembros del Comité de Gobierno y Transformación Digital 
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA reconformado en el Artículo 1° precedente, 
designar a sus representantes alternos/as, mediante comunicación dirigida a el/la Secretario/a Técnico/a 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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del citado Comité, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de notificada la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer que el Comité de Gobierno y Transformación Digital del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, reconformado en el Artículo 1° de la presente Resolución, 
se instale en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación 
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Comité de Gobierno y 
Transformación Digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, designados en el 
Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General la notificación de la presente Resolución a 
la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como el 
registro de la presente Resolución, con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información, en el 
módulo “Cumplimiento de conformación del Comité de Gobierno y Transformación Digital” de la sede digital
de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://facilita.gob.pe/t/44).
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 
(www.gob.pe/oefa), en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
07324511
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 07324511"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

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