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Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
N° 00160-2026-OEFA/PCD
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: Los Informes números 00071 y 00098-2026-OEFA/OPP-OMC y los
Memorandos números 00558 y 00794-2026-OEFA/OPP emitidos por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe N° 00267-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
se declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y
construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión
Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, se define a la Gestión de Procesos como las
acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis
con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al
logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor demanda,
concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares;
Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional
de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (en adelante, PNMGP al 2030) que constituye el principal
instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los
siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al
servicio del ciudadano;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2025-PCM-SGP,
se aprueba la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las
entidades de la Administración Pública (en adelante, la nueva NT de Procesos) la misma que deja sin
efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP; y, cuya finalidad es generar
bienes, servicios y regulaciones de calidad que atiendan las necesidades y expectativas de las personas y
contribuyan a la creación de valor público, a través de la gestión por procesos en las entidades pública;
Que, el subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la sección VI de la nueva NT de Procesos,
señala que, en función a la complejidad de sus operaciones, las entidades pueden adoptar otros modelos
estandarizados para la implementación de mejora, tales como, Lean, Kaizen, BPMN, CBOK, Sistema de
Gestión de la Calidad, Modelos de Excelencia y otras metodologías ágiles de innovación, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la nueva NT de Procesos;
Que, teniendo ello en consideración, mediante la Resolución Directoral
N° 001-2015-INACAL-DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de
Gestión de la Calidad. Requisitos. 6a Edición” (en adelante, la NTP de Calidad) cuyo objeto es especificar
los requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando una organización: (i) necesita demostrar su
capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente,
los legales y los reglamentarios aplicables; y, (ii) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la
aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la
conformidad;
Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 de la NTP de Calidad, señala que la Alta
Dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que: (i) sea apropiada al
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; (ii) proporcione un marco de
referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad; e, (iii) incluya un compromiso de cumplir
los requisitos aplicables y la mejora continua del sistema de gestión de la calidad;
Que, bajo ese contexto, mediante la Resolución Directoral N° 001-2015-INACAL-DN, se
aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos.
6a Edición” (en adelante, la NTP de Calidad) cuyo objeto es especificar los requisitos para un sistema de
gestión de la calidad cuando una organización: (i) necesita demostrar su capacidad para proporcionar
regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente, los legales y los reglamentarios
aplicables; y, (ii) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema,
incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad;
Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 de la NTP de Calidad, señala que la Alta
Dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que: (i) sea apropiada al
propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; (ii) proporcione un marco de
referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad; e, (iii) incluya un compromiso de cumplir
los requisitos aplicables y la mejora continua del sistema de gestión de la calidad;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, se aprueba el uso
obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 27001:2014 “Tecnología de la Información. Técnicas
de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2a. Edición” (en adelante,
la NTP de Seguridad de la Información 2014), cuyo objeto es especificar los requisitos para establecer,
implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
(en adelante, el SGSI) dentro del contexto de la organización; incluyendo requisitos para la evaluación y
tratamiento de los riesgos de seguridad de la información orientados a las necesidades de la organización;
Que, el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la NTP de Seguridad de la Información 2014,
establece que la Alta Dirección debe establecer una política de seguridad de la información que: (i) sea
apropiada al propósito de la organización; (ii) incluya objetivos de seguridad de la información o proporcione
el marco de referencia para fijar objetivos de seguridad de la información; (iii) incluya un compromiso de
satisfacer requisitos aplicables relacionados a la seguridad de la información; e, (iv) incluya un compromiso
de mejora continua del SGSI;
Que, con la Resolución Directoral N° 057-2017-INACAL-DN, modificada por la Resolución
Directoral N° 006-2018-INACAL-DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2017
“Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. 3a Edición” (en
adelante, la NTP de Laboratorios) cuyo objeto es establecer los requisitos generales para la competencia,
imparcialidad y operación coherente de los laboratorios;
Que, los subnumerales 8.2.1 y 8.2.2 del numeral 8.2 de la NTP de Laboratorios, disponen
que la dirección del laboratorio debe establecer, documentar y mantener políticas y objetivos para el
cumplimiento del propósito de la referida Norma Técnica, asegurando que las mismas se entienden e
implementen en todos los niveles de la organización del laboratorio; asimismo, las referidas políticas y
objetivos deben abordar la competencia, imparcialidad y operación coherente del laboratorio;
Que, bajo ese contexto, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 068-2019-OEFA/PCD, y modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números
030-2020-OEFA/PCD, 00048-2022-OEFA/PCD, 00120-2024-OEFA/PCD y 00020-2025-OEFA/PCD, se
aprueba la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, la Política Integrada del SGI), con la finalidad de alinear
criterios que resulten más eficientes para lograr la implementación de la NTP de Antisoborno 2017, de la
NTP de Calidad, de la NTP de Seguridad de la Información 2014; y, de la NTP de Laboratorios en el OEFA;
Que, con la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL-DN, se aprueba, entre otras
normas técnicas, la NTP-ISO/IEC 27001:2022 “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de
la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ª Edición” (en adelante,
la nueva NTP del SGSI), dejando sin efecto la NTP de Seguridad de la Información 2014; asimismo,
establece los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un SGSI;
Que, el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la NTP de Seguridad de la Información 2022,
establece que la Alta Dirección debe establecer una política de seguridad de la información que: (i) sea
apropiada al propósito de la organización; (ii) incluya objetivos de seguridad de la información o proporcione
el marco de referencia para fijar objetivos de seguridad de la información: (iii) incluya un compromiso de
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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satisfacer requisitos aplicables relacionados a la seguridad de la información; e, (iv) incluya un compromiso
de mejora continua del SGSI;
Que, en ese marco, mediante el numeral 1.1 del artículo 1° y el artículo 3° de la Resolución
de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2023-PCM/SGTD, se dispone que las entidades
públicas: (i) usan obligatoriamente la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 27001 vigente para el análisis,
diseño, implementación, operación, mantenimiento y mejora continua del SGSI; y, (ii) formulan y aprueban
un Plan de implementación del SGSI que establece, como mínimo, los objetivos, actividades, recursos,
responsables y plazos para implementar un SGSI en un periodo máximo de tres (03) años;
Que, bajo dicho contexto, a través de la Resolución de Gerencia General N° 00004-2024-
OEFA/GEG, se aprueba el Plan de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, 2024-2025 (en adelante, el Plan de
Implementación del SGSI del OEFA 2024-2025), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2023-PCM/SGTD; posteriormente, con la
Resolución de Gerencia General N° 000119-2025-OEFA/GEG, se deroga el Plan de Implementación del
SGSI del OEFA 2024-2025 y se aprueba el “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad
de la Información para el periodo 2025-2026 del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA”;
Que, por otro lado, a través de la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, se
aprueba, entre otras, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno.
Requisitos con orientación para su uso. 2ª Edición” (en adelante, la nueva NTP Antisoborno); y deja sin
efecto, entre otras, a la NTP Antisoborno;
Que, el numeral 5.2 de la NTP de Antisoborno 2025, señala que la Alta Dirección debe
establecer una política antisoborno que: (i) prohíba el soborno, (ii) requiera del cumplimiento de las leyes
antisoborno que son aplicables a la organización; (iii) sea apropiada al propósito de la organización;
(iv) proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos antisoborno; (v) incluya el
compromiso de cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno; así como, de mejora continua;
(vi) promueva el planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, en
confianza y sin temor a represalias; (vii) explique la autoridad y la independencia de la función anti soborno;
y, (viii) explique las consecuencias de no cumplir con la política antisoborno;
Que, con la finalidad de que los términos empleados se encuentren alineados a lo
dispuesto en las NTP de Antisoborno y en la NTP de Seguridad de la Información, mediante los documentos
de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de modificar la Política Integrada del SGI, adecuando la
terminología empleada y, manteniendo los compromisos conforme a los requisitos establecidos en la NTP
de Calidad y en la NTP de Laboratorios;
Que, mediante el Memorando N° 00047-2019-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo
Directivo designa a la Gerencia General como la Alta Dirección del Sistema de Gestión Integrado del OEFA;
Que, el artículo 15° y los literales q) y t) del artículo 16° del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad
ejecutiva de la Entidad, la cual conduce el funcionamiento institucional y representa a la Entidad ante las
entidades públicas y privadas; teniendo entre sus funciones, las de aprobar los documentos normativos de
gestión institucional previstos en la norma vigente; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto
resolutivo que disponga modificar la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo N° 068-2019-OEFA/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo
números 030-2020-OEFA/PCD, 00048-2022-OEFA/PCD, 00120-2024-OEFA/PCD y
00020-2025-OEFA/PCD;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública
N° 002-2025-PCM-SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública; la Resolución de Secretaría de
Gobierno y Transformación Digital N° 003-2023-PCM/SGTD, que establece la implementación y
mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades públicas; la
Resolución Directoral N° 001-2015-INACAL-DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana
NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. 6a Edición”; la Resolución Directoral
N° 057-2017-INACAL-DN, modificada por la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL-DN, que aprueba
la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los
laboratorios de ensayo y calibración. 3a Edición”; la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL-DN, que
aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 “Seguridad de la información, ciberseguridad
y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ª Edición”;
la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana
NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 2ª
Edición”; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales q) y t) del artículo 16° del Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada por Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo N° 0068-2019-OEFA/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo
Directivo números 0030-2020-OEFA/PCD, 0048-2022-OEFA/PCD, 0120-2024-OEFA/PCD y
00020-2025-OEFA/PCD, de acuerdo al siguiente detalle:
“Somos el organismo que promueve el cumplimiento de las obligaciones ambientales, en el marco
de una cultura ética y de protección de nuestros activos de información, a fin de contribuir con el
desarrollo sostenible del país y el bienestar social. Para ello, nos comprometemos a:
1. Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
2. Desarrollar acciones de fiscalización eficientes, predecibles y orientadas a resultados,
considerando el enfoque preventivo, de priorización de riesgos y responsivo.
3. Prohibir y sancionar, cuando corresponda, todo acto de soborno, corrupción e incumplimiento a
la presente Política.
4. Fortalecer la función antisoborno, con independencia y autoridad para supervisar el Sistema
de Gestión Antisoborno del OEFA.
5. Promover la presentación de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable
y asegurar que no existirán represalias contra quienes las presenten.
6. Cumplir con los requisitos legales, de antisoborno, de calidad, de laboratorio de ensayo, de
seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad u otros aplicables
al Sistema de Gestión Integrado del OEFA.
7. Promover la mejora continua del Sistema de Gestión Integrado del OEFA que permita
incrementar el cumplimiento de nuestros objetivos institucionales.
8. Proteger los activos de información del OEFA de amenazas internas o externas, deliberadas o
accidentales, con la finalidad de mantener la continuidad de nuestros servicios a través de la
seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad de los procesos
que forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del OEFA.
9. Desarrollar las actividades de laboratorio de ensayo, basado en principios de confidencialidad
e imparcialidad, con personal competente que opere de forma coherente con el Sistema de
Gestión de laboratorio de Ensayo”.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General, en su calidad de Alta Dirección del Sistema
de Gestión Integrado del OEFA, realizar las acciones necesarias para la difusión de la modificación de la
“Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA”, en atención al artículo 1° precedente.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
(www.oefa.gob.pe) en el día de su emisión.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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Regístrese y comuníquese.
[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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03077394
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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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