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OEFA modifica su Política Integrada del Sistema de Gestión y fija nueve compromisos

Resolución 00160-2026-OEFA/PCD · OEFA · OEFA · 9 de septiembre de 2026

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00160-2026-OEFA/PCD

Resumen

Adecúa la terminología a la NTP-ISO 37001:2025 y la NTP-ISO/IEC 27001:2022, e incorpora ciberseguridad y protección de la privacidad. Sin cláusula de vigencia; fechada el 9 de setiembre de 2026.

A quién impacta

Administrados fiscalizados por el OEFA: solo informarse; la política no les genera obligaciones nuevas y la Gerencia General se encarga de su difusión.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
N° 00160-2026-OEFA/PCD
 Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: Los Informes números 00071 y 00098-2026-OEFA/OPP-OMC y los 
Memorandos números 00558 y 00794-2026-OEFA/OPP emitidos por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto; el Informe N° 00267-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, 
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, 
se declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y 
construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; 
Que, mediante el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión 
Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, se define a la Gestión de Procesos como las 
acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis 
con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al 
logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor demanda, 
concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares; 
Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional 
de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (en adelante, PNMGP al 2030) que constituye el principal 
instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los 
siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al 
servicio del ciudadano; 
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2025-PCM-SGP, 
se aprueba la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las 
entidades de la Administración Pública (en adelante, la nueva NT de Procesos) la misma que deja sin 
efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP; y, cuya finalidad es generar 
bienes, servicios y regulaciones de calidad que atiendan las necesidades y expectativas de las personas y 
contribuyan a la creación de valor público, a través de la gestión por procesos en las entidades pública;
Que, el subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la sección VI de la nueva NT de Procesos, 
señala que, en función a la complejidad de sus operaciones, las entidades pueden adoptar otros modelos 
estandarizados para la implementación de mejora, tales como, Lean, Kaizen, BPMN, CBOK, Sistema de 
Gestión de la Calidad, Modelos de Excelencia y otras metodologías ágiles de innovación, en tanto no 
contradigan lo dispuesto en la nueva NT de Procesos; 
Que, teniendo ello en consideración, mediante la Resolución Directoral 
N° 001-2015-INACAL-DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de 
Gestión de la Calidad. Requisitos. 6a Edición” (en adelante, la NTP de Calidad) cuyo objeto es especificar 
los requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando una organización: (i) necesita demostrar su 
capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente, 
los legales y los reglamentarios aplicables; y, (ii) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la 
aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la 
conformidad; 
Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 de la NTP de Calidad, señala que la Alta 
Dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que: (i) sea apropiada al 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; (ii) proporcione un marco de 
referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad; e, (iii) incluya un compromiso de cumplir 
los requisitos aplicables y la mejora continua del sistema de gestión de la calidad;
Que, bajo ese contexto, mediante la Resolución Directoral N° 001-2015-INACAL-DN, se 
aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. 
6a Edición” (en adelante, la NTP de Calidad) cuyo objeto es especificar los requisitos para un sistema de 
gestión de la calidad cuando una organización: (i) necesita demostrar su capacidad para proporcionar 
regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente, los legales y los reglamentarios 
aplicables; y, (ii) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, 
incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad; 
Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 de la NTP de Calidad, señala que la Alta 
Dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que: (i) sea apropiada al 
propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; (ii) proporcione un marco de 
referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad; e, (iii) incluya un compromiso de cumplir 
los requisitos aplicables y la mejora continua del sistema de gestión de la calidad; 
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, se aprueba el uso 
obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 27001:2014 “Tecnología de la Información. Técnicas 
de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2a. Edición” (en adelante,
la NTP de Seguridad de la Información 2014), cuyo objeto es especificar los requisitos para establecer, 
implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información 
(en adelante, el SGSI) dentro del contexto de la organización; incluyendo requisitos para la evaluación y 
tratamiento de los riesgos de seguridad de la información orientados a las necesidades de la organización; 
Que, el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la NTP de Seguridad de la Información 2014, 
establece que la Alta Dirección debe establecer una política de seguridad de la información que: (i) sea 
apropiada al propósito de la organización; (ii) incluya objetivos de seguridad de la información o proporcione 
el marco de referencia para fijar objetivos de seguridad de la información; (iii) incluya un compromiso de 
satisfacer requisitos aplicables relacionados a la seguridad de la información; e, (iv) incluya un compromiso 
de mejora continua del SGSI; 
Que, con la Resolución Directoral N° 057-2017-INACAL-DN, modificada por la Resolución 
Directoral N° 006-2018-INACAL-DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2017 
“Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. 3a Edición” (en 
adelante, la NTP de Laboratorios) cuyo objeto es establecer los requisitos generales para la competencia, 
imparcialidad y operación coherente de los laboratorios; 
Que, los subnumerales 8.2.1 y 8.2.2 del numeral 8.2 de la NTP de Laboratorios, disponen 
que la dirección del laboratorio debe establecer, documentar y mantener políticas y objetivos para el 
cumplimiento del propósito de la referida Norma Técnica, asegurando que las mismas se entienden e 
implementen en todos los niveles de la organización del laboratorio; asimismo, las referidas políticas y 
objetivos deben abordar la competencia, imparcialidad y operación coherente del laboratorio; 
Que, bajo ese contexto, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 
N° 068-2019-OEFA/PCD, y modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números 
030-2020-OEFA/PCD, 00048-2022-OEFA/PCD, 00120-2024-OEFA/PCD y 00020-2025-OEFA/PCD, se 
aprueba la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, la Política Integrada del SGI), con la finalidad de alinear 
criterios que resulten más eficientes para lograr la implementación de la NTP de Antisoborno 2017, de la 
NTP de Calidad, de la NTP de Seguridad de la Información 2014; y, de la NTP de Laboratorios en el OEFA; 
Que, con la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL-DN, se aprueba, entre otras 
normas técnicas, la NTP-ISO/IEC 27001:2022 “Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de 
la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ª Edición” (en adelante, 
la nueva NTP del SGSI), dejando sin efecto la NTP de Seguridad de la Información 2014; asimismo, 
establece los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un SGSI; 
Que, el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la NTP de Seguridad de la Información 2022, 
establece que la Alta Dirección debe establecer una política de seguridad de la información que: (i) sea 
apropiada al propósito de la organización; (ii) incluya objetivos de seguridad de la información o proporcione 
el marco de referencia para fijar objetivos de seguridad de la información: (iii) incluya un compromiso de 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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satisfacer requisitos aplicables relacionados a la seguridad de la información; e, (iv) incluya un compromiso 
de mejora continua del SGSI;
Que, en ese marco, mediante el numeral 1.1 del artículo 1° y el artículo 3° de la Resolución 
de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2023-PCM/SGTD, se dispone que las entidades 
públicas: (i) usan obligatoriamente la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 27001 vigente para el análisis, 
diseño, implementación, operación, mantenimiento y mejora continua del SGSI; y, (ii) formulan y aprueban 
un Plan de implementación del SGSI que establece, como mínimo, los objetivos, actividades, recursos, 
responsables y plazos para implementar un SGSI en un periodo máximo de tres (03) años; 
Que, bajo dicho contexto, a través de la Resolución de Gerencia General N° 00004-2024-
OEFA/GEG, se aprueba el Plan de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información 
en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, 2024-2025 (en adelante, el Plan de 
Implementación del SGSI del OEFA 2024-2025), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2023-PCM/SGTD; posteriormente, con la 
Resolución de Gerencia General N° 000119-2025-OEFA/GEG, se deroga el Plan de Implementación del 
SGSI del OEFA 2024-2025 y se aprueba el “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad 
de la Información para el periodo 2025-2026 del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA”; 
Que, por otro lado, a través de la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, se 
aprueba, entre otras, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. 
Requisitos con orientación para su uso. 2ª Edición” (en adelante, la nueva NTP Antisoborno); y deja sin 
efecto, entre otras, a la NTP Antisoborno;
Que, el numeral 5.2 de la NTP de Antisoborno 2025, señala que la Alta Dirección debe 
establecer una política antisoborno que: (i) prohíba el soborno, (ii) requiera del cumplimiento de las leyes 
antisoborno que son aplicables a la organización; (iii) sea apropiada al propósito de la organización; 
(iv) proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos antisoborno; (v) incluya el 
compromiso de cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno; así como, de mejora continua; 
(vi) promueva el planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, en 
confianza y sin temor a represalias; (vii) explique la autoridad y la independencia de la función anti soborno; 
y, (viii) explique las consecuencias de no cumplir con la política antisoborno;
Que, con la finalidad de que los términos empleados se encuentren alineados a lo 
dispuesto en las NTP de Antisoborno y en la NTP de Seguridad de la Información, mediante los documentos 
de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de modificar la Política Integrada del SGI, adecuando la 
terminología empleada y, manteniendo los compromisos conforme a los requisitos establecidos en la NTP 
de Calidad y en la NTP de Laboratorios; 
Que, mediante el Memorando N° 00047-2019-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo 
Directivo designa a la Gerencia General como la Alta Dirección del Sistema de Gestión Integrado del OEFA; 
Que, el artículo 15° y los literales q) y t) del artículo 16° del Reglamento de Organización 
y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto 
Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad 
ejecutiva de la Entidad, la cual conduce el funcionamiento institucional y representa a la Entidad ante las 
entidades públicas y privadas; teniendo entre sus funciones, las de aprobar los documentos normativos de 
gestión institucional previstos en la norma vigente; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; 
Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto 
resolutivo que disponga modificar la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo 
Directivo N° 068-2019-OEFA/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo 
números 030-2020-OEFA/PCD, 00048-2022-OEFA/PCD, 00120-2024-OEFA/PCD y 
00020-2025-OEFA/PCD; 
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de 
la Oficina de Asesoría Jurídica; y, 
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la 
Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de 
Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública 
N° 002-2025-PCM-SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública; la Resolución de Secretaría de 
Gobierno y Transformación Digital N° 003-2023-PCM/SGTD, que establece la implementación y 
mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades públicas; la 
Resolución Directoral N° 001-2015-INACAL-DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana 
NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. 6a Edición”; la Resolución Directoral 
N° 057-2017-INACAL-DN, modificada por la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL-DN, que aprueba 
la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los 
laboratorios de ensayo y calibración. 3a Edición”; la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL-DN, que 
aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 “Seguridad de la información, ciberseguridad 
y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ª Edición”; 
la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana 
NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 2ª 
Edición”; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales q) y t) del artículo 16° del Reglamento 
de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado 
por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la “Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada por Resolución de Presidencia del 
Consejo Directivo N° 0068-2019-OEFA/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo 
Directivo números 0030-2020-OEFA/PCD, 0048-2022-OEFA/PCD, 0120-2024-OEFA/PCD y 
00020-2025-OEFA/PCD, de acuerdo al siguiente detalle: 
“Somos el organismo que promueve el cumplimiento de las obligaciones ambientales, en el marco 
de una cultura ética y de protección de nuestros activos de información, a fin de contribuir con el 
desarrollo sostenible del país y el bienestar social. Para ello, nos comprometemos a: 
1. Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). 
2. Desarrollar acciones de fiscalización eficientes, predecibles y orientadas a resultados, 
considerando el enfoque preventivo, de priorización de riesgos y responsivo. 
3. Prohibir y sancionar, cuando corresponda, todo acto de soborno, corrupción e incumplimiento a 
la presente Política. 
4. Fortalecer la función antisoborno, con independencia y autoridad para supervisar el Sistema 
de Gestión Antisoborno del OEFA. 
5. Promover la presentación de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable 
y asegurar que no existirán represalias contra quienes las presenten. 
6. Cumplir con los requisitos legales, de antisoborno, de calidad, de laboratorio de ensayo, de 
seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad u otros aplicables 
al Sistema de Gestión Integrado del OEFA. 
7. Promover la mejora continua del Sistema de Gestión Integrado del OEFA que permita 
incrementar el cumplimiento de nuestros objetivos institucionales.
8. Proteger los activos de información del OEFA de amenazas internas o externas, deliberadas o 
accidentales, con la finalidad de mantener la continuidad de nuestros servicios a través de la 
seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad de los procesos 
que forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del OEFA.
9. Desarrollar las actividades de laboratorio de ensayo, basado en principios de confidencialidad 
e imparcialidad, con personal competente que opere de forma coherente con el Sistema de 
Gestión de laboratorio de Ensayo”. 
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General, en su calidad de Alta Dirección del Sistema 
de Gestión Integrado del OEFA, realizar las acciones necesarias para la difusión de la modificación de la 
“Política Integrada del Sistema de Gestión Integrado del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA”, en atención al artículo 1° precedente. 
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 
(www.oefa.gob.pe) en el día de su emisión. 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Regístrese y comuníquese.
[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI 
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
03077394
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 03077394"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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