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OEFA declara nula de oficio una segunda resolución sobre la apelación de Servicentro Belén

Resolución 00169-2026-OEFA/PCD · OEFA · OEFA · 17 de septiembre de 2026

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00169-2026-OEFA/PCD

Resumen

La nulidad de la Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG tiene efectos declarativos y retroactivos a su emisión, sin reponer el procedimiento; se mantiene válida la Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, del 11 de agosto de 2026.

A quién impacta

SERVICENTRO BELÉN S.R.L.: considerar como pronunciamiento vigente la Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, que declaró infundado su recurso y agotó la vía administrativa.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 00169-2026-OEFA/PCD
Lima, 17 de setiembre de 2026
VISTOS: El recurso de apelación presentado por SERVICENTRO BELÉN S.R.L.; el 
Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; las Resoluciones de 
Gerencia General números 00099 y 00101-2026-OEFA/GEG, emitida por la Gerencia General; y el 
Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es un organismo 
público técnico especializado encargado de la fiscalización ambiental; y conforme a los artículos 15, 
16 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 
013-2017-MINAM, la Presidencia del Consejo Directivo es su máxima autoridad ejecutiva y la 
Gerencia General constituye su máxima autoridad administrativa;
Que, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2026, SERVICENTRO BELÉN S.R.L. 
interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Administración N° 00229-2026-OEFA/OAD. 
Dicho recurso fue resuelto por la Gerencia General mediante la Resolución N° 00099-2026-
OEFA/GEG del 11 de agosto de 2026, la cual declaró infundada la apelación y agotó la vía 
administrativa, de conformidad con lo opinado en el Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ;
Que, no obstante haber agotado su competencia y la vía administrativa, la Gerencia 
General emitió posteriormente la Resolución de Gerencia General N° 00101-2026-OEFA/GEG, del 13 
de agosto de 2026, pronunciándose sobre la misma causa y recurso, siendo este segundo acto 
publicado en la sede digital del OEFA;
Que, los artículos 8 y 9 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, el TUO de la 
LPAG), consagran la presunción de validez del acto administrativo. En tal sentido, los vicios o la falta 
de notificación inciden en la eficacia, pero su difusión digital exterioriza el acto, impidiendo que sea 
eliminado de facto y exigiendo una declaración formal de nulidad;
Que, conforme a los artículos 214 y 218 del TUO de la LPAG, la facultad de resolver 
el recurso de apelación se agota con la emisión de la resolución correspondiente y su resolución agota 
la vía administrativa; por lo cual, la emisión previa de la Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG 
extinguió la competencia de la Gerencia General para emitir ulteriores pronunciamientos sobre la 
misma controversia;
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG 
contemplan como causales de nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, las leyes, 
a las normas reglamentarias, así como la falta de competencia del órgano emisor. En dicho contexto,
al haberse emitido la Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG cuando la facultad resolutiva ya se 
encontraba agotada, dicho acto adolece de un vicio insubsanable de incompetencia funcional y 
contraviniendo el debido procedimiento;
Que, la coexistencia de dos actos administrativos sobre un mismo petitorio genera 
incertidumbre en el ordenamiento, impacta en el cómputo de plazos para la impugnación judicial 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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contencioso-administrativa y vulnera el principio de seguridad jurídica, configurando un claro agravio 
al interés público; 
Que, conforme a los artículos 11.2 y 202.2 del TUO de la LPAG, la nulidad de oficio 
puede ser declarada aun cuando el acto haya quedado firme, siempre que agravie el interés público 
o lesione derechos fundamentales, correspondiendo tal facultad al superior jerárquico del órgano que 
emitió el acto viciado; siendo que, en el presente caso, la Presidencia del Consejo Directivo, en su 
condición de superior jerárquico de la Gerencia General, ostenta la competencia legal para declarar 
dicha nulidad;
Que, asimismo, la nulidad de la Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG no altera ni 
restringe los derechos del administrado ni su situación jurídica formalmente definida mediante la 
primigenia Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, razón por la cual su retiro del ordenamiento no 
genera indefensión ni requiere la apertura de un plazo previo de descargos;
Que, los artículos 12 y 13 del TUO de la LPAG disponen que la nulidad tiene efectos 
declarativos y retroactivos, alcanzando únicamente al acto inválido, por lo que la anulación de la 
Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG no afecta la plena validez de la Resolución N° 00099-2026-
OEFA/GEG ni exige emitir un nuevo pronunciamiento;
Que, en atención a las conclusiones del Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ de la 
Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 00101-
2026-OEFA/GEG con efecto retroactivo al 13 de agosto de 2026; 
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, 
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, 
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS; y 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 y los literales g) y t) del artículo 16 del 
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 
00101-2026-OEFA/GEG, de fecha 13 de agosto de 2026, por incurrir en las causales previstas en los 
numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha 
de su emisión.
Artículo 2°.- Precisar que la nulidad declarada se circunscribe exclusivamente a la 
Resolución de Gerencia General N° 00101-2026-OEFA/GEG, no correspondiendo reponer el 
procedimiento ni emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo, manteniéndose la validez de la 
Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG, de fecha 11 de agosto de 2026.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ 
a SERVICENTRO BELÉN S.R.L. conforme a ley.
Artículo 4°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General y a la Oficina 
de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para los fines 
correspondientes.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión.
Artículo 6°.- Disponer que, en la sede digital institucional en la que fue publicada la 
Resolución de Gerencia General N° 00101-2026-OEFA/GEG, se incorpore una anotación visible que 
informe sobre la nulidad declarada mediante la presente Resolución, preservándose la trazabilidad 
documental y sin eliminar el antecedente publicado.
Regístrese y comuníquese.
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[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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01770898
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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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