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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
N° 00169-2026-OEFA/PCD
Lima, 17 de setiembre de 2026
VISTOS: El recurso de apelación presentado por SERVICENTRO BELÉN S.R.L.; el
Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; las Resoluciones de
Gerencia General números 00099 y 00101-2026-OEFA/GEG, emitida por la Gerencia General; y el
Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es un organismo
público técnico especializado encargado de la fiscalización ambiental; y conforme a los artículos 15,
16 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2017-MINAM, la Presidencia del Consejo Directivo es su máxima autoridad ejecutiva y la
Gerencia General constituye su máxima autoridad administrativa;
Que, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2026, SERVICENTRO BELÉN S.R.L.
interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Administración N° 00229-2026-OEFA/OAD.
Dicho recurso fue resuelto por la Gerencia General mediante la Resolución N° 00099-2026-
OEFA/GEG del 11 de agosto de 2026, la cual declaró infundada la apelación y agotó la vía
administrativa, de conformidad con lo opinado en el Informe N° 00241-2026-OEFA/OAJ;
Que, no obstante haber agotado su competencia y la vía administrativa, la Gerencia
General emitió posteriormente la Resolución de Gerencia General N° 00101-2026-OEFA/GEG, del 13
de agosto de 2026, pronunciándose sobre la misma causa y recurso, siendo este segundo acto
publicado en la sede digital del OEFA;
Que, los artículos 8 y 9 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, el TUO de la
LPAG), consagran la presunción de validez del acto administrativo. En tal sentido, los vicios o la falta
de notificación inciden en la eficacia, pero su difusión digital exterioriza el acto, impidiendo que sea
eliminado de facto y exigiendo una declaración formal de nulidad;
Que, conforme a los artículos 214 y 218 del TUO de la LPAG, la facultad de resolver
el recurso de apelación se agota con la emisión de la resolución correspondiente y su resolución agota
la vía administrativa; por lo cual, la emisión previa de la Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG
extinguió la competencia de la Gerencia General para emitir ulteriores pronunciamientos sobre la
misma controversia;
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG
contemplan como causales de nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, las leyes,
a las normas reglamentarias, así como la falta de competencia del órgano emisor. En dicho contexto,
al haberse emitido la Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG cuando la facultad resolutiva ya se
encontraba agotada, dicho acto adolece de un vicio insubsanable de incompetencia funcional y
contraviniendo el debido procedimiento;
Que, la coexistencia de dos actos administrativos sobre un mismo petitorio genera
incertidumbre en el ordenamiento, impacta en el cómputo de plazos para la impugnación judicial
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contencioso-administrativa y vulnera el principio de seguridad jurídica, configurando un claro agravio
al interés público;
Que, conforme a los artículos 11.2 y 202.2 del TUO de la LPAG, la nulidad de oficio
puede ser declarada aun cuando el acto haya quedado firme, siempre que agravie el interés público
o lesione derechos fundamentales, correspondiendo tal facultad al superior jerárquico del órgano que
emitió el acto viciado; siendo que, en el presente caso, la Presidencia del Consejo Directivo, en su
condición de superior jerárquico de la Gerencia General, ostenta la competencia legal para declarar
dicha nulidad;
Que, asimismo, la nulidad de la Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG no altera ni
restringe los derechos del administrado ni su situación jurídica formalmente definida mediante la
primigenia Resolución N° 00099-2026-OEFA/GEG, razón por la cual su retiro del ordenamiento no
genera indefensión ni requiere la apertura de un plazo previo de descargos;
Que, los artículos 12 y 13 del TUO de la LPAG disponen que la nulidad tiene efectos
declarativos y retroactivos, alcanzando únicamente al acto inválido, por lo que la anulación de la
Resolución N° 00101-2026-OEFA/GEG no afecta la plena validez de la Resolución N° 00099-2026-
OEFA/GEG ni exige emitir un nuevo pronunciamiento;
Que, en atención a las conclusiones del Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 00101-
2026-OEFA/GEG con efecto retroactivo al 13 de agosto de 2026;
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS; y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 y los literales g) y t) del artículo 16 del
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia General N°
00101-2026-OEFA/GEG, de fecha 13 de agosto de 2026, por incurrir en las causales previstas en los
numerales 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de su emisión.
Artículo 2°.- Precisar que la nulidad declarada se circunscribe exclusivamente a la
Resolución de Gerencia General N° 00101-2026-OEFA/GEG, no correspondiendo reponer el
procedimiento ni emitir nuevo pronunciamiento sobre el fondo, manteniéndose la validez de la
Resolución de Gerencia General N° 00099-2026-OEFA/GEG, de fecha 11 de agosto de 2026.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 00268-2026-OEFA/OAJ
a SERVICENTRO BELÉN S.R.L. conforme a ley.
Artículo 4°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General y a la Oficina
de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para los fines
correspondientes.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión.
Artículo 6°.- Disponer que, en la sede digital institucional en la que fue publicada la
Resolución de Gerencia General N° 00101-2026-OEFA/GEG, se incorpore una anotación visible que
informe sobre la nulidad declarada mediante la presente Resolución, preservándose la trazabilidad
documental y sin eliminar el antecedente publicado.
Regístrese y comuníquese.
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[JFISCHER]
JOANNA FISCHER BATTISTINI
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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01770898
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