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2026-E01-106471
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00288-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 27 de agosto de 2026
VISTOS:
La solicitud de beneficio de fraccionamiento, presentada mediante registro N°
2026-E01-106471 del 21 de agosto de 2026 por GETSEMANI REPRESENTACIONES
E.I.R.L., con RUC N° 20399536929; y, el Informe N° 00332-2026-OEFA/OAD-UFI del 27 de
agosto de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso l) del artículo 4° del Reglamento detalla que, la Resolución de
Inicio de Ejecución Forzosa es el acto administrativo mediante el cual el Ejecutor Coactivo
ordena proceder a la entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo, o la
ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que,
también podrán ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento las multas emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido
la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el inciso e) del artículo 6° del Reglamento expresa que, no está sujeta al
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquello que no se encuentre contemplado
en el artículo 5° del presente Reglamento;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de
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beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el inciso b) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento señala que,
la Oficina de Administración emite una resolución denegando la solicitud de otorgamiento
de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en caso que, la multa se encuentre dentro
de los supuestos previstos en el artículo 6° del Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 03145-2023-OEFA/DFAI del 28 de
diciembre de 2023, notificada el 04 de enero de 2024 y con recurso de apelación resuelto a
través de Resolución N° 426-2024-OEFA/TFA-SE del 12 de junio de 2024, notificada el 18
de junio de 2024, se sancionó a GETSEMANI REPRESENTACIONES E.I.R.L. (en adelante,
el administrado) con una multa ascendente a 1.540 UIT;
Que, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 869-2024-OEFA/OADCOAC/UNO del 24 de julio de 2024, notificada el 26 de agosto de 2024, se dio inicio del
procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de Resolución Coactiva N° 03-02323-2026-OEFA/OAD-COAC
de fecha de emisión el 03 de agosto de 2026, se procedió a la ejecución forzosa de la
obligación exigible que mantiene el administrado;
Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-106471 del
21 de agosto de 2026, el administrado solicitó la liquidación actualizada y acogerse al
beneficio fraccionamiento de la deuda pendiente de pago;
Que, mediante Informe N° 00332-2026-OEFA/OAD-UFI del 27 de agosto de
2026, la Unidad de Finanzas ha verificado que la multa de la cual se requiere el beneficio de
fraccionamiento, ha sido materia de ejecución forzosa dentro del procedimiento de ejecución
coactiva iniciado;
Que, asimismo, la citada Unidad ha verificado que acorde al inciso a) del
numeral 5.2 del artículo 5° e inciso e) del artículo 6° del Reglamento, no resulta viable la
procedencia del beneficio de fraccionamiento de la multa, toda vez que dentro del
procedimiento de ejecución coactiva que se sigue en contra del administrado, se ha emitido
una resolución de ejecución forzosa;
Que, respecto a la liquidación actualizada solicitada, corresponde indicar que
dicha información debe ser requerida al correo de coac@oefa.pe;
Que, en atención a lo detallado en los considerandos precedentes, y de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del numeral 15.1 del artículo 15° del
Reglamento, corresponde denegar la solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº
00023-2025-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental -OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo
32° y el literal k) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
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SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DENEGAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento,
presentada mediante registro N° 2026-E01-106471 del 21 de agosto de 2026, por
GETSEMANI REPRESENTACIONES E.I.R.L., identificado con R.U.C. N° 20399536929,
relacionada con la Resolución Directoral N° 03145-2023-OEFA/DFAI y Resolución N° 426-
2024-OEFA/TFA-SE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- NOTIFICAR el Informe N° 00332-2026-OEFA/OAD-UFI y la
presente resolución a GETSEMANI REPRESENTACIONES E.I.R.L., para conocimiento de
lo establecido.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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03920878
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