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2026-I01-035430
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
N° 00289-2026-OEFA/OAD
Lima, 28 de agosto de 2026
VISTO:
El Memorando N° 00821-2026-OEFA/PRO de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por
el Procurador Publico; el Informe N° 00684-2026-OEFA/OAD-UAB de fecha 26 de agosto de
2026, emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el
Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007508 de 28 de agosto de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego
presupuestario, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión,
el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución
Directoral N° 004-2009-EF-77.15 (en adelante, la Directiva de Tesorería) establece que los
“Encargos” a Personal de la Institución consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro
bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de
determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por
la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, tales como
se describen en el inciso d): “Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en
cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus
veces”;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Directiva de Tesorería, señala
que esta modalidad de ejecución del gasto se regula mediante Resolución del Director General
de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la
descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que
deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el
desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40° de la citada Directiva de Tesorería, señala que no
procede la entrega de nuevos “Encargos” a persona que tienen pendientes la rendición de
cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG, se aprueba el
Manual de Procedimientos de “Administración y Finanzas”, aprobándose el Procedimiento
“Solicitud de encargos” (en adelante, el Procedimiento PA0225); que tiene por objetivo tramitar
los anticipos por concepto de encargos, para el eficiente uso de los recursos públicos utilizados
en la asignación de fondos;
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Que, el Procedimiento PA0225 establece al igual que la Directiva de Tesorería que los
encargos deberán ser destinados únicamente para la adquisición de bienes y servicios, ante
restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe de la Unidad de
Abastecimiento;
Que, mediante el Memorando N° 00821-2026-OEFA/PRO de fecha 21 de agosto de
2026, emitido por el Procurador Publico, (en adelante, la PRO), solicita y sustenta la asignación
de fondos bajo la modalidad de encargo a personal de la Institución, con la finalidad de realizar
la contratación del servicio de Casilla Judicial para la Procuraduría Pública del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en la provincia y departamento de Lima, del 02 al
05 de setiembre de 2026;
Que, mediante el Informe N° 00684-2026-OEFA/OAD-UAB de fecha 26 de agosto de
2026, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración (en adelante, la UAB)
concluye que el requerimiento de la PRO, no puede ser atendido, debido a que no fue posible la
obtención de cotización por parte del Colegio de Abogados de Lima en calidad de proveedor
único del servicio debido que el pago del servicio se efectúa por caja o por pago on line. Por lo
que la viabilidad de asignar recursos presupuestales que permitan atender la solicitud de encargo
corresponde al literal d) del numeral 40.1, de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15,
modificada por la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15, al no poder contratarse el servicio
solicitado, por restricciones justificadas en la oferta local;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Certificado de Crédito
Presupuestario Nota N° 0000007508 de 28 de agosto de 2026, comunica la existencia del crédito
presupuestario para atender lo solicitado por la PRO;
Que, de la validación del “Checklist de Cumplimiento de solicitud de encargo” efectuado
por la Unidad de Finanzas se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para la atención
de la solicitud de encargo, bajo el supuesto establecido en el literal d) del numeral 40.1, de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15, al no poder contratarse los servicios solicitados, por restricciones justificadas en
la oferta local; asimismo, recomienda la viabilidad de los gastos de contingentes asociados al
presente encargo;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la entrega de dinero en la modalidad
de Encargo a Personal de la Institución, en los montos necesarios, con la finalidad de realizar la
contratación del servicio de Casilla Judicial para la Procuraduría Pública del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en la provincia y departamento de Lima, del 02 al
05 de setiembre de 2026;
Con el visado de la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Finanzas;
De conformidad con lo establecido en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución
Directoral N° 004-2009-EF-77.15; el Procedimiento PA0225 “Solicitud de encargos”, aprobado
por la Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG; y, en uso de sus atribuciones
conferidas por los artículos 32° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones del
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA,
aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la asignación de fondos bajo la modalidad de “Encargo” a favor de
KIARA JOHANNA AYQUIPA OLIDEN, Auxiliar Legal de la Procuraduría Publica del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por el importe de S/ 1,713.60 (Un mil
setecientos trece con 60/100 Soles), con la finalidad de realizar la contratación del servicio de
Casilla Judicial para la Procuraduría Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA, en la provincia y departamento de Lima, del 02 al 05 de setiembre de 2026;
conforme al siguiente detalle de gastos:
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2.3.2.6.1.1. GASTOS LEGALES Y JUDICIALES S/ 1 713,60
Artículo 2º.- Los gastos que se ocasionen para el financiamiento del “Encargo” señalado
en el artículo 1º, de la presente Resolución es con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09
Recursos Directamente Recaudados, Meta 0227 Acciones de Procuraduría, Tarea PRO
014496 Ejercer la Defensa Jurídica del OEFA ante Instancias Judiciales y Administrativas.
Artículo 3º.- Los fondos a ser otorgados bajo la modalidad de “Encargo” a que se refiere
en el artículo 1º de la presente Resolución, serán rendidos a la Oficina de Administración,
debiendo presentar la liquidación total de los fondos asignados, adjuntando las facturas
originales y demás documentación sustentatoria, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles
siguientes a la fecha de conclusión de las actividades, conforme a lo establecido en el numeral
40.3 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15.
Artículo 4º.- En caso de existir saldo en efectivo, deberá ser devuelto al área de
Tesorería en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las
actividades, referidas en el artículo 1º de la presente Resolución, para efectuar el depósito a la
cuenta corriente respectiva.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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09388697
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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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