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OEFA asigna S/ 1,713.60 en encargo para contratar la casilla judicial de su Procuraduría

Resolución 00289-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 31 de agosto de 2026

Resolución de Administración N.° 00289-2026-OEFA/OAD

Resumen

La servidora Kiara Johanna Ayquipa Oliden, Auxiliar Legal de la Procuraduría, recibe los fondos para contratar el servicio en Lima del 02 al 05 de setiembre de 2026, con Recursos Directamente Recaudados.

A quién impacta

Servidora encargada: rendir cuentas con liquidación y facturas originales, y devolver el saldo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de las actividades; sin deberes para terceros.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

2026-I01-035430
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
N° 00289-2026-OEFA/OAD
Lima, 28 de agosto de 2026
VISTO: 
El Memorando N° 00821-2026-OEFA/PRO de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por 
el Procurador Publico; el Informe N° 00684-2026-OEFA/OAD-UAB de fecha 26 de agosto de 
2026, emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el 
Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007508 de 28 de agosto de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 
1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como organismo público técnico 
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego 
presupuestario, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, 
el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución 
Directoral N° 004-2009-EF-77.15 (en adelante, la Directiva de Tesorería) establece que los 
“Encargos” a Personal de la Institución consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro 
bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de 
determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el 
cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por 
la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, tales como 
se describen en el inciso d): “Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en 
cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus 
veces”;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Directiva de Tesorería, señala 
que esta modalidad de ejecución del gasto se regula mediante Resolución del Director General 
de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la 
descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que 
deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el 
desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40° de la citada Directiva de Tesorería, señala que no 
procede la entrega de nuevos “Encargos” a persona que tienen pendientes la rendición de 
cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG, se aprueba el 
Manual de Procedimientos de “Administración y Finanzas”, aprobándose el Procedimiento 
“Solicitud de encargos” (en adelante, el Procedimiento PA0225); que tiene por objetivo tramitar 
los anticipos por concepto de encargos, para el eficiente uso de los recursos públicos utilizados 
en la asignación de fondos;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Que, el Procedimiento PA0225 establece al igual que la Directiva de Tesorería que los 
encargos deberán ser destinados únicamente para la adquisición de bienes y servicios, ante 
restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe de la Unidad de 
Abastecimiento;
Que, mediante el Memorando N° 00821-2026-OEFA/PRO de fecha 21 de agosto de 
2026, emitido por el Procurador Publico, (en adelante, la PRO), solicita y sustenta la asignación 
de fondos bajo la modalidad de encargo a personal de la Institución, con la finalidad de realizar 
la contratación del servicio de Casilla Judicial para la Procuraduría Pública del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en la provincia y departamento de Lima, del 02 al 
05 de setiembre de 2026;
Que, mediante el Informe N° 00684-2026-OEFA/OAD-UAB de fecha 26 de agosto de 
2026, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración (en adelante, la UAB) 
concluye que el requerimiento de la PRO, no puede ser atendido, debido a que no fue posible la 
obtención de cotización por parte del Colegio de Abogados de Lima en calidad de proveedor 
único del servicio debido que el pago del servicio se efectúa por caja o por pago on line. Por lo 
que la viabilidad de asignar recursos presupuestales que permitan atender la solicitud de encargo 
corresponde al literal d) del numeral 40.1, de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, 
modificada por la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15, al no poder contratarse el servicio 
solicitado, por restricciones justificadas en la oferta local;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Certificado de Crédito 
Presupuestario Nota N° 0000007508 de 28 de agosto de 2026, comunica la existencia del crédito 
presupuestario para atender lo solicitado por la PRO;
Que, de la validación del “Checklist de Cumplimiento de solicitud de encargo” efectuado 
por la Unidad de Finanzas se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para la atención 
de la solicitud de encargo, bajo el supuesto establecido en el literal d) del numeral 40.1, de la 
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15, al no poder contratarse los servicios solicitados, por restricciones justificadas en 
la oferta local; asimismo, recomienda la viabilidad de los gastos de contingentes asociados al 
presente encargo;
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la entrega de dinero en la modalidad 
de Encargo a Personal de la Institución, en los montos necesarios, con la finalidad de realizar la 
contratación del servicio de Casilla Judicial para la Procuraduría Pública del Organismo de 
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en la provincia y departamento de Lima, del 02 al 
05 de setiembre de 2026;
Con el visado de la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Finanzas;
De conformidad con lo establecido en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por la Resolución 
Directoral N° 004-2009-EF-77.15; el Procedimiento PA0225 “Solicitud de encargos”, aprobado 
por la Resolución de Gerencia General N° 058-2021-OEFA/GEG; y, en uso de sus atribuciones 
conferidas por los artículos 32° y 33° del Reglamento de Organización y Funciones del 
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM.
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar la asignación de fondos bajo la modalidad de “Encargo” a favor de 
KIARA JOHANNA AYQUIPA OLIDEN, Auxiliar Legal de la Procuraduría Publica del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por el importe de S/ 1,713.60 (Un mil 
setecientos trece con 60/100 Soles), con la finalidad de realizar la contratación del servicio de 
Casilla Judicial para la Procuraduría Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental – OEFA, en la provincia y departamento de Lima, del 02 al 05 de setiembre de 2026; 
conforme al siguiente detalle de gastos:
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2.3.2.6.1.1. GASTOS LEGALES Y JUDICIALES S/ 1 713,60
Artículo 2º.- Los gastos que se ocasionen para el financiamiento del “Encargo” señalado 
en el artículo 1º, de la presente Resolución es con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 
Recursos Directamente Recaudados, Meta 0227 Acciones de Procuraduría, Tarea PRO 
014496 Ejercer la Defensa Jurídica del OEFA ante Instancias Judiciales y Administrativas.
Artículo 3º.- Los fondos a ser otorgados bajo la modalidad de “Encargo” a que se refiere 
en el artículo 1º de la presente Resolución, serán rendidos a la Oficina de Administración, 
debiendo presentar la liquidación total de los fondos asignados, adjuntando las facturas 
originales y demás documentación sustentatoria, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles 
siguientes a la fecha de conclusión de las actividades, conforme a lo establecido en el numeral 
40.3 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por 
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 modificada por la Resolución Directoral N° 004-
2009-EF-77.15.
Artículo 4º.- En caso de existir saldo en efectivo, deberá ser devuelto al área de 
Tesorería en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las 
actividades, referidas en el artículo 1º de la presente Resolución, para efectuar el depósito a la 
cuenta corriente respectiva.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
 [JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
09388697
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 09388697"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

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