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Sunedu somete a comentarios los indicadores del Ranking Universitario del V Informe Bienal

RESOLUCIÓN 0029-2026-SUNEDU-CD · El Peruano · 10 de septiembre de 2026

Disponen la publicación de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas

Resumen

Los indicadores y sus fichas metodológicas se publican en el portal de la Sunedu el mismo día que en El Peruano; los aportes recibidos se evaluarán para elaborar la versión definitiva.

A quién impacta

Universidades, ciudadanía e interesados: pueden remitir aportes a la UGIU en 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el portal de la Sunedu.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU-AACDLC, de fecha 28 de agosto de 2026, de la Unidad de Gestión de la Información Universitaria; y, el Memorando N° 00657-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, dispone que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, el numeral 15.15 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como función de la SUNEDU publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye un ranking universitario respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores;
Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, el/la Superintendente/a es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, en cuyo marco ejerce las funciones y atribuciones previstas en la Ley Universitaria y demás normativa aplicable;
Que, conforme al artículo 60 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria - DIRGRATU es el órgano de línea responsable de definir y ejecutar el proceso de documentación e información universitaria y el registro de grados y títulos; asimismo, conforme a las funciones establecidas en el artículo 61 del citado Reglamento, le corresponde supervisar la elaboración del informe bienal sobre la realidad universitaria y elevarlo al Consejo Directivo; así como, difundir rankings universitarios e información estadística de las instituciones de educación superior universitaria;
Asimismo, de conformidad con el artículo 67 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria - UGIU, depende de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria y es responsable, entre otros aspectos, de gestionar la información estadística universitaria, así como de realizar estudios económicos, pedagógicos y sociales relacionados con la realidad universitaria;
Que, específicamente, el literal e) del artículo 68 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU establece como función de la Unidad de Gestión de la Información Universitaria elaborar el informe bienal sobre la realidad universitaria, rankings universitarios, información estadística, incluyendo el número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores;
Que, en mérito al Acuerdo N° 001-019-2026, adoptado en la sesión de Consejo Directivo, de fecha 27 de mayo de 2026, que aprueba eI cronograma de actividades con miras a la aprobación del V bienal de la realidad universitaria en eI Perú, se ha dispuesto la publicación de los indicadores para la recepción de sugerencias de la comunidad universitaria y del público en general, por un periodo de quince (15) días hábiles;
Que, en cumplimiento del Acuerdo N° 001-019-2026 adoptado en la sesión de Consejo Directivo, de fecha 27 de mayo de 2026, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria - IGIU, a través del Informe N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU-AACDLC, de fecha 28 de agosto de 2026, desarrolla los argumentos para la publicación de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas, dando cuenta de los aportes y propuestas recibidas en las mesas de trabajo realizadas con especialistas de instituciones vinculadas al sector de educación superior universitaria, así como de la consolidación y evaluación técnica de dichos aportes y recomendaciones, a partir de los cuales se efectuaron ajustes metodológicos y se incorporaron propuestas de indicadores y bonificadores, con la finalidad de fortalecer la metodología y los indicadores que conformarán el referido Ranking Universitario;
Que, si bien el numeral 15.15 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone como funciones de la Sunedu, publicar el informe bienal, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores; para la presente publicación, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria ha tenido la iniciativa de incluir el total de publicaciones indexadas diferenciadas por su nivel de citación;
Cabe señalar que, la distinción de publicaciones indexadas según su nivel citación (deciles de citación) , permite distinguir entre entidades cuyo desempeño parece similar cuando se observa solamente la producción académica (cantidad de publicaciones indexadas), evidenciando el desempeño de una entidad cuyas publicaciones se encuentran entre las más citadas y visibles del mundo académico;
Que, mediante el Memorando N° 00657-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, de fecha 28 de agosto de 2026, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria remite el Informe N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU-AACDLC, “Informe de las mesas de trabajo con expertos en el marco de la elaboración del Ranking Universitario del V Informe Bienal”, a fin de continuar con el trámite para la correspondiente publicación;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sesión de Consejo antes mencionada, resulta necesario la publicación de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas, con el objetivo de que la ciudadanía en general conozca la propuesta y formule aportes, observaciones y comentarios respecto de los indicadores y la metodología que conformarán el referido Ranking Universitario, los cuales serán evaluados para la elaboración de su versión definitiva;
Que, de conformidad con los informes y normas citadas, corresponde aprobar la publicación de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 030-2026, con el voto a favor de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz y Reyes Pareja; con el voto en contra del doctor Velázquez Fernández; y, con la abstención de la doctora Asencios Trujillo; contando con el visado de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de la Sunedu y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas, a fin de recoger los aportes, observaciones y comentarios de la comunidad universitaria y ciudadanía en general.
Artículo 2.- Disponer que el plazo para que la ciudadanía en general y demás interesados remitan a la Sunedu sus aportes, observaciones y comentarios respecto de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas, sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Sunedu.
Artículo 3.- Disponer que los aportes, observaciones y comentarios se remitan a la Unidad de Gestión de la Información Universitaria - UGIU, de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de la SUNEDU, mediante la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas); o a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunedu, o la siguiente dirección electrónica: rankinguniversitario@sunedu.gob.pe.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Gestión de la Información Universitaria - UGIU, de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de la SUNEDU se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los aportes, observaciones y comentarios que se reciban sobre los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas, a efectos de elaborar el texto definitivo.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” con sus fichas metodológicas, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
2552790-1

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