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Sunedu aprueba instructivo para presentar el Informe Anual de Cumplimiento

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00105-2026-SUNEDU · El Peruano · 22 de septiembre de 2026

Aprueban el “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento”

Resumen

Desarrolla aspectos técnico-operativos del Reglamento del IAC y Auditorías para que las universidades licenciadas presenten el informe por el medio electrónico habilitado; se publica en www.gob.pe/sunedu el mismo día que en El Peruano.

A quién impacta

Universidades licenciadas: informarse del instructivo anexo para presentar el Informe Anual de Cumplimiento; según la Sunedu, no crea obligaciones distintas de las previstas en el Reglamento del IAC.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de setiembre de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 00696-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Memorando N° 01539-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Informe N° 00205-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; y el Informe N° 00552-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se regula la creación y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU entidad que ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna en materia de licenciamiento y supervisión de la calidad del servicio educativo superior universitario;
Que, el artículo 13 de la Ley Universitaria, modificado por la Ley N° 32105, establece el carácter permanente del licenciamiento institucional sujeto al cumplimiento continuo de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) y reconoce, entre las herramientas de la función rectora y reguladora de la Sunedu, al Informe Anual de Cumplimiento (IAC);
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0011-2026-SUNEDU-CD se aprobó el “Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad” (en adelante, Reglamento del IAC y Auditorías), cuyo objeto comprende regular la elaboración y presentación del IAC, la implementación de auditorías públicas internas y/o externas en las universidades licenciadas y el uso adecuado de los recursos;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento del IAC y Auditorías, las universidades licenciadas presentan el IAC a través de los medios electrónicos oficiales habilitados por la Sunedu, previéndose la implementación de una plataforma de monitoreo y alerta temprana para su presentación, registro y seguimiento;
Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 005-2023-SUNEDU/CD se aprobó el “Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu”, en cuyo marco la función supervisora se desarrolla con enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, de acuerdo con el artículo 53 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF de la Sunedu), la DIRESESU es el órgano de línea responsable de dirigir, proponer, supervisar y evaluar las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de universidades y filiales, así como la supervisión y fiscalización del servicio educativo universitario; y, conforme al literal a) del artículo 54 del citado ROF, tiene entre sus funciones proponer y coordinar, a través de la DIRTENSU, documentos normativos en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los artículos 56 y 57 del ROF de la Sunedu, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE) es una unidad orgánica de la DIRESESU que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla funciones vinculadas con la verificación del servicio educativo superior universitario y la elaboración de documentos normativos y disposiciones administrativas;
Que, de acuerdo con el artículo 69 y los literales a) y b) del artículo 70 del ROF de la Sunedu, la DIRTENSU es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnico-legales necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu y tiene entre sus funciones elaborar y proponer a la Alta Dirección las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria que correspondan, así como coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria;
Que, mediante el Memorando N° 01539-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, la UVE informó sobre la atención de los comentarios y propuestas de mejora formulados al proyecto de “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento”; y, mediante el Memorando N° 00696-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU, la DIRESESU remitió la versión actualizada del citado proyecto para continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 00205-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la DIRTENSU sustenta la revisión técnico-normativa del proyecto y señala que las observaciones formuladas fueron revisadas, absueltas y levantadas en coordinación con la DIRESESU, quedando una versión consolidada del “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento”; asimismo, precisa que dicho documento tiene naturaleza técnico-operativa y se orienta a estandarizar y viabilizar el registro, sustento y presentación del IAC mediante el medio electrónico habilitado por la Sunedu, sin crear, modificar ni extinguir obligaciones distintas de las previstas en el marco normativo vigente;
Que, según los artículos 18 y 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) es el órgano de asesoramiento responsable de emitir opinión legal sobre los asuntos que se sometan a su consideración y revisar los proyectos de resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° 00552-2026-SUNEDU-SG-OAJ, la OAJ emitió opinión legal favorable respecto de la aprobación del proyecto de “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento”;
Que, conforme al artículo 9 del ROF de la Sunedu, la Superintendencia se encuentra a cargo del Superintendente, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; y, de acuerdo con el literal d) del artículo 10 del mismo cuerpo normativo, le corresponde emitir Resoluciones de Superintendencia para, entre otros, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; por lo que, considerando que el instructivo desarrolla aspectos técnico-operativos para la implementación del Reglamento del IAC y Auditorías aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 0011-2026-SUNEDU-CD, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
Con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias; la Ley N° 32105; la Resolución del Consejo Directivo N° 0011-2026-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento del Informe Anual de Cumplimiento y de Auditorías Públicas para el Cumplimiento Continuo de Condiciones Básicas de Calidad; la Resolución del Consejo Directivo N° 005-2023-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento que regula la función de supervisión de la Sunedu; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, a través de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, la adopción de las acciones necesarias para la implementación del Instructivo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del “Instructivo para la presentación del Informe Anual de Cumplimiento” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Superintendente
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
2556788-1

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