Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.
1
2026-I01-035496
Resolución de Administración
Nº 00291-2026-OEFA/OAD
Lima, 31 de Agosto del 2026.
VISTOS:
El Informe N° 00081-2026-OEFA-DSIS del 21 de agosto de 2026; la Dirección de
Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; solicita el reembolso de viáticos a favor de
los colaboradores: Bregitte Mercedes Huamán Espinoza, Richard Álvarez Jaramillo y Ruth
Genoveva Chevarria Hospinal, supervisores que realizaron la comisión de servicios en la unidad
fiscalizable Llapta de Machupiccchu ubicada en la Provincia de Urubamba, Departamento de
Cusco, ejecutada del 09 al 13 de agosto de 2026; y, el Informe Nº 00334-2026-OEFA/OAD-UFI
del 28 de agosto de 2026, emitido por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del
Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el
funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa, de conformidad a lo establecido
en el artículo 30° de la Ley No 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,
concordado con el artículo 13° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por
la Resolución Directoral No 002-2007-EF/77.15;
Que, el artículo 8° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, la cual fue
aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, establece la relación de los
documentos con los que se debe sustentar el devengado, incluyendo en ella, otros documentos
que apruebe la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, señala que para
efectos de la sustentación del gasto devengado a que se refiere el artículo 8º de la Directiva de
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15.
También, se considera la Resolución Administrativa para sustentar reembolsos de viáticos,
únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la
falta de entrega de viáticos correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que,
de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente previsto para el desarrollo de dicha
comisión;
Que, el Informe N° 00081-2026-OEFA-DSIS del 21 de agosto de 2026; la Dirección de
Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; quien solicita el reembolso de viáticos a
favor de los colaboradores: Bregitte Mercedes Huamán Espinoza, Richard Álvarez Jaramillo y
Ruth Genoveva Chevarria Hospinal, supervisores que realizaron la comisión de servicios en la
unidad fiscalizable Llapta de Machupiccchu ubicada en la Provincia de Urubamba, Departamento
de Cusco, ejecutada del 09 al 13 de agosto de 2026, por un importe total de S/. 2,881.40 (dos
mil ochocientos ochenta y uno con 40/100 soles), por el concepto de pasajes terrestres y
servicios diversos efectuados en la fuente de financiamiento RDR.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 074-2018-OEFA-GEG rectificada
por la Resolución de Gerencia General N° 031-2019-OEFA-GEG se aprobó el Lineamiento N°
005-2018-OEFA/GEG “Lineamiento para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y
rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional en el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, y modificada por las Resoluciones
números 026-2020-OEFA/GEG, 037-2021-OEFA/GEG, 019-2024-OEFA/GEG y 092-2025-
OEFA/GEG;
Que, el Lineamiento en el numeral 10.4 señala que: “Los viáticos se pueden reembolsar
únicamente cuando se presenten situaciones debidamente justificadas que hubieran motivado la
falta de entrega del viatico correspondiente, antes del inicio de la comisión de servicio o, de ser
el caso, ante el supuesto de una ampliación del plazo debidamente autorizado; los cuales serán
autorizados mediante Resolución de la Oficina de Administración”;
Finalmente, se señala en el numeral 10.5 que: “Es responsabilidad del área solicitante
gestionar el reembolso de viáticos, pasajes y otros gastos que correspondan a la comisión de
servicios, ante la Oficina de Administración, mediante un informe debidamente justificado y
suscrito por el/la Jefe/a de área, que indique la situación contingente que originó el reembolso,
ello con el objeto de que la Oficina de Administración y la Unidad de Finanzas de la Oficina de
Administración tramiten la emisión de la resolución respectiva, en concordancia con la normativa
vigente. Los reembolsos solo podrán tramitarse dentro del mismo ejercicio fiscal”;
Que, mediante el Informe Nº 00334-2026-OEFA/OAD-UFI del 28 de agosto de 2026, la
Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, señala que la solicitud de reembolso de la
Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, reúne los requisitos
dispuestos en el Lineamiento Nº 005-2018-OEFA/GEG, por lo que, corresponde proceder con lo
solicitado;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Certificado de Crédito
Presupuestario Nota Nº 7543 – RDR del 28 de agosto de 2026, comunica la existencia de crédito
presupuestario, para atender lo solicitado por la Dirección de Supervisión Ambiental en
Infraestructura y Servicios;
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-
EF/77.15, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30° de la Ley N° 28693 - Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 13° de la Directiva de Tesorería N° 001-
2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y los artículos 29º
y 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el reembolso de los gastos incurridos en la comisión de servicio
realizada del 09 al 13 de agosto de 2026, llevada a cabo en el departamento de Cusco, con cargo
a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudado, Meta 142
“SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
AMBIENTALES”, según el siguiente detalle:
Comisionado Clasificador de gasto Fecha de
comisión Meta Fuente Importe total
2.3.2.1.2.1 S/ 703.31 Bregitte Mercedes
Huamán Espinoza 2.3.2.7.11.99
del 09 al 13 de
agosto de 2026 RDR S/ 160.00
2.3.2.1.2.1 S/ 638.78 Richard Álvarez Jaramillo
2.3.2.7.11.99
del 09 al 12 de
agosto de 2026 RDR S/ 516.00
2.3.2.1.2.1 S/ 703.31 Ruth Genoveva
Chevarria Hospinal 2.3.2.7.11.99
del 09 al 13 de
agosto de 2026
142
RDR S/ 160.00
MONTO TOTAL DE REEMBOLSO S/ 2,881.40
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración
efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en Portal Institucional del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
04025032
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 04025032"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml