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OEFA autoriza reembolso de S/ 2,881.40 a tres supervisores por comisión en Cusco

Resolución 00291-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 1 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00291-2026-OEFA/OAD

Resumen

Cubre pasajes terrestres y servicios diversos de la comisión realizada del 09 al 13 de agosto de 2026 en Urubamba, con cargo a Recursos Directamente Recaudados y a la Meta 142.

A quién impacta

Unidad de Finanzas del OEFA: efectuar las acciones necesarias para pagar el reembolso; administrados y terceros, solo informarse.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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2026-I01-035496
Resolución de Administración 
Nº 00291-2026-OEFA/OAD
Lima, 31 de Agosto del 2026.
VISTOS: 
El Informe N° 00081-2026-OEFA-DSIS del 21 de agosto de 2026; la Dirección de 
Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; solicita el reembolso de viáticos a favor de 
los colaboradores: Bregitte Mercedes Huamán Espinoza, Richard Álvarez Jaramillo y Ruth 
Genoveva Chevarria Hospinal, supervisores que realizaron la comisión de servicios en la unidad 
fiscalizable Llapta de Machupiccchu ubicada en la Provincia de Urubamba, Departamento de 
Cusco, ejecutada del 09 al 13 de agosto de 2026; y, el Informe Nº 00334-2026-OEFA/OAD-UFI 
del 28 de agosto de 2026, emitido por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del 
Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el 
funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa, de conformidad a lo establecido 
en el artículo 30° de la Ley No 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, 
concordado con el artículo 13° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por 
la Resolución Directoral No 002-2007-EF/77.15;
Que, el artículo 8° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, la cual fue 
aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, establece la relación de los 
documentos con los que se debe sustentar el devengado, incluyendo en ella, otros documentos 
que apruebe la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, señala que para 
efectos de la sustentación del gasto devengado a que se refiere el artículo 8º de la Directiva de 
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15. 
También, se considera la Resolución Administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, 
únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la 
falta de entrega de viáticos correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que, 
de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente previsto para el desarrollo de dicha 
comisión;
Que, el Informe N° 00081-2026-OEFA-DSIS del 21 de agosto de 2026; la Dirección de 
Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; quien solicita el reembolso de viáticos a 
favor de los colaboradores: Bregitte Mercedes Huamán Espinoza, Richard Álvarez Jaramillo y 
Ruth Genoveva Chevarria Hospinal, supervisores que realizaron la comisión de servicios en la 
unidad fiscalizable Llapta de Machupiccchu ubicada en la Provincia de Urubamba, Departamento 
de Cusco, ejecutada del 09 al 13 de agosto de 2026, por un importe total de S/. 2,881.40 (dos 
mil ochocientos ochenta y uno con 40/100 soles), por el concepto de pasajes terrestres y 
servicios diversos efectuados en la fuente de financiamiento RDR.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 074-2018-OEFA-GEG rectificada 
por la Resolución de Gerencia General N° 031-2019-OEFA-GEG se aprobó el Lineamiento N° 
005-2018-OEFA/GEG “Lineamiento para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y 
rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional en el 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, y modificada por las Resoluciones 
números 026-2020-OEFA/GEG, 037-2021-OEFA/GEG, 019-2024-OEFA/GEG y 092-2025-
OEFA/GEG;
Que, el Lineamiento en el numeral 10.4 señala que: “Los viáticos se pueden reembolsar 
únicamente cuando se presenten situaciones debidamente justificadas que hubieran motivado la 
falta de entrega del viatico correspondiente, antes del inicio de la comisión de servicio o, de ser 
el caso, ante el supuesto de una ampliación del plazo debidamente autorizado; los cuales serán 
autorizados mediante Resolución de la Oficina de Administración”;
Finalmente, se señala en el numeral 10.5 que: “Es responsabilidad del área solicitante 
gestionar el reembolso de viáticos, pasajes y otros gastos que correspondan a la comisión de 
servicios, ante la Oficina de Administración, mediante un informe debidamente justificado y 
suscrito por el/la Jefe/a de área, que indique la situación contingente que originó el reembolso, 
ello con el objeto de que la Oficina de Administración y la Unidad de Finanzas de la Oficina de 
Administración tramiten la emisión de la resolución respectiva, en concordancia con la normativa 
vigente. Los reembolsos solo podrán tramitarse dentro del mismo ejercicio fiscal”;
Que, mediante el Informe Nº 00334-2026-OEFA/OAD-UFI del 28 de agosto de 2026, la 
Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, señala que la solicitud de reembolso de la 
Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, reúne los requisitos 
dispuestos en el Lineamiento Nº 005-2018-OEFA/GEG, por lo que, corresponde proceder con lo 
solicitado;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Certificado de Crédito 
Presupuestario Nota Nº 7543 – RDR del 28 de agosto de 2026, comunica la existencia de crédito 
presupuestario, para atender lo solicitado por la Dirección de Supervisión Ambiental en 
Infraestructura y Servicios;
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-
EF/77.15, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30° de la Ley N° 28693 - Ley 
General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 13° de la Directiva de Tesorería N° 001-
2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y los artículos 29º 
y 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el reembolso de los gastos incurridos en la comisión de servicio 
realizada del 09 al 13 de agosto de 2026, llevada a cabo en el departamento de Cusco, con cargo 
a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudado, Meta 142 
“SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 
AMBIENTALES”, según el siguiente detalle:
Comisionado Clasificador de gasto Fecha de 
comisión Meta Fuente Importe total 
2.3.2.1.2.1 S/ 703.31 Bregitte Mercedes 
Huamán Espinoza 2.3.2.7.11.99
del 09 al 13 de 
agosto de 2026 RDR S/ 160.00
2.3.2.1.2.1 S/ 638.78 Richard Álvarez Jaramillo
2.3.2.7.11.99
del 09 al 12 de 
agosto de 2026 RDR S/ 516.00
2.3.2.1.2.1 S/ 703.31 Ruth Genoveva 
Chevarria Hospinal 2.3.2.7.11.99
del 09 al 13 de 
agosto de 2026
142
RDR S/ 160.00
MONTO TOTAL DE REEMBOLSO S/ 2,881.40
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Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración 
efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en Portal Institucional del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados 
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
 [JOQUISPE]
 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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04025032
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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