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OEFA acepta desistimiento de Estación de Servicios Boquerón a su pedido de fraccionamiento

Resolución 00292-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 1 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00292-2026-OEFA/OAD

Resumen

El pedido estaba vinculado a una multa de 7.752 UIT impuesta por la DFAI. La resolución no otorga ni deniega el fraccionamiento ni se pronuncia sobre el pago de la multa.

A quién impacta

Estación de Servicios Boquerón S.A.C.: concluye su trámite de fraccionamiento sin nuevos deberes; la Unidad de Finanzas del OEFA se encarga de su cumplimiento.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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2026-E01-109272
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00292-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 31 de agosto de 2026
VISTOS: 
Las solicitudes presentadas mediante registros N° 2026-E01-103989 del 14 de agosto 
de 2026, N° 2026-E01-108573 del 27 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-109272 del 28 de agosto de 
2026 por ESTACIÓN DE SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C., con RUC N° 20600438051; y, el Informe 
N° 00337-2026-OEFA/OAD-UFI del 31 de agosto de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de 
la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de fecha 15 
de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial El Peruano”, se 
aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las 
multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el 
Reglamento); norma que establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los administrados 
a quienes el OEFA les haya impuesto una multa; así como, la regulación del procedimiento que debe 
seguir la Entidad para tramitar y resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de 
los referidos beneficios;
Que, el inciso o) del artículo 4° del Reglamento precisa que, la solicitud es el escrito y/o 
formulario mediante el cual el administrado requiere al OEFA, el otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas, el cual se encuentra aprobado en el Anexo 
N° 2 del presente Reglamento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser sujetas al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una resolución emitida por 
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la DFAI) o el Tribunal de 
Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha resolución no haya sido objeto de 
impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada se acredite el 
desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán ser 
objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas emitidas por la 
DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro 
del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir con los 
plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa expresados en UIT y 
el momento en que se presenta la solicitud, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I del presente 
Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro de la 
cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha 
de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
2
Que, el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento explica que, la solicitud de 
otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe ser presentada a través de la 
Mesa de Partes virtual o presencial del OEFA a nivel nacional, así como a través del SISCOA, 
empleando el Anexo N° 2 del presente Reglamento;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento prescribe que, ante la omisión de 
consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de presentar alguno de 
los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, se efectúa la 
anotación en la solicitud en el momento de su presentación; o, en su defecto, mediante una carta de 
la Oficina de Administración se requiere la subsanación de dicha omisión;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento señala que, se otorga por única 
vez el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la 
solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de 
tenerse por no presentada la solicitud;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento establece que, el administrado 
puede desistirse de su solicitud, antes que sea notificado con la resolución que lo aprueba o deniega;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento indica que, la Oficina de 
Administración emite la resolución aceptando el desistimiento de la solicitud de otorgamiento del 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de la 
fecha de presentación del desistimiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 00929-2026-OEFA/DFAI del 27 de mayo de 
2026, notificada el 31 de mayo de 2026 y con recurso de reconsideración resuelto a través de 
Resolución Directoral N° 01266-2026-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2026, notificada el 31 de julio de 
2026, la DFAI sancionó a ESTACIÓN DE SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C. (en adelante, el 
administrado) con una multa ascendente a 7.752 UIT;
Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-103989 del 14 de 
agosto de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento, en un periodo de 
doce (12) meses de fraccionamiento, con un pago de cuota inicial del diez por ciento (10 %);
Que, mediante Carta N° 00365-2026-OEFA/OAD del 21 de agosto de 2026, notificada 
el 24 de agosto de 2026, se otorgó el plazo de dos (02) días hábiles de notificada la presente, para 
que el administrado adjunte el comprobante de pago de cuota inicial, correspondiente al veinte por 
ciento (20 %) de la multa y precise el plazo máximo de seis (06) meses de fraccionamiento, teniendo 
en consideración que el pago íntegro de la cuota inicial debió ser efectuado dentro de los cinco (05) 
días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, a través de escrito de registro N° 2026-E01-108573 del 27 de agosto de 2026, 
complementado mediante registro N° 2026-E01-109272 del 28 de agosto de 2026, el administrado 
solicitó el desistimiento de su solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Que, mediante Informe N° 00337-2026-OEFA/OAD-UFI del 31 de agosto de 2026, la 
Unidad de Finanzas ha verificado que la solicitud de desistimiento, cumple con el numeral 16.1 del 
artículo 16° del Reglamento, al no haberse emitido una resolución que aprueba o deniega el beneficio 
de fraccionamiento;
Que, en atención a lo detallado en los considerandos precedentes, y de conformidad 
con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento, corresponde emitir resolución 
aceptando el desistimiento de la solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-
OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 32° y el literal k) del artículo 33º del 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la solicitud de desistimiento del beneficio de fraccionamiento, 
requerida mediante registro N° 2026-E01-108573 del 27 de agosto de 2026, complementada a través 
de registro N° 2026-E01-109272 del 28 de agosto de 2026, por ESTACIÓN DE SERVICIOS 
BOQUERÓN S.A.C., identificado con R.U.C. N° 20600438051, relacionada con la solicitud de 
fraccionamiento de registro N° 2026-E01-103989 del 14 de agosto de 2026, por las razones expuestas 
en la parte considerativa de la presente resolución. 
Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a ESTACIÓN DE SERVICIOS 
BOQUERÓN S.A.C., para conocimiento de lo establecido. 
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la Oficina 
de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; así 
como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
 [JOQUISPE]
 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
07760715
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 07760715"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

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