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2026-E01-109272
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00292-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 31 de agosto de 2026
VISTOS:
Las solicitudes presentadas mediante registros N° 2026-E01-103989 del 14 de agosto
de 2026, N° 2026-E01-108573 del 27 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-109272 del 28 de agosto de
2026 por ESTACIÓN DE SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C., con RUC N° 20600438051; y, el Informe
N° 00337-2026-OEFA/OAD-UFI del 31 de agosto de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de
la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de fecha 15
de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial El Peruano”, se
aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las
multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el
Reglamento); norma que establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los administrados
a quienes el OEFA les haya impuesto una multa; así como, la regulación del procedimiento que debe
seguir la Entidad para tramitar y resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de
los referidos beneficios;
Que, el inciso o) del artículo 4° del Reglamento precisa que, la solicitud es el escrito y/o
formulario mediante el cual el administrado requiere al OEFA, el otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas, el cual se encuentra aprobado en el Anexo
N° 2 del presente Reglamento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser sujetas al
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una resolución emitida por
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la DFAI) o el Tribunal de
Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha resolución no haya sido objeto de
impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada se acredite el
desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán ser
objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas emitidas por la
DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro
del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir con los
plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa expresados en UIT y
el momento en que se presenta la solicitud, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I del presente
Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro de la
cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha
de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento explica que, la solicitud de
otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe ser presentada a través de la
Mesa de Partes virtual o presencial del OEFA a nivel nacional, así como a través del SISCOA,
empleando el Anexo N° 2 del presente Reglamento;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento prescribe que, ante la omisión de
consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de presentar alguno de
los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, se efectúa la
anotación en la solicitud en el momento de su presentación; o, en su defecto, mediante una carta de
la Oficina de Administración se requiere la subsanación de dicha omisión;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento señala que, se otorga por única
vez el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la
solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la solicitud;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento establece que, el administrado
puede desistirse de su solicitud, antes que sea notificado con la resolución que lo aprueba o deniega;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento indica que, la Oficina de
Administración emite la resolución aceptando el desistimiento de la solicitud de otorgamiento del
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de la
fecha de presentación del desistimiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 00929-2026-OEFA/DFAI del 27 de mayo de
2026, notificada el 31 de mayo de 2026 y con recurso de reconsideración resuelto a través de
Resolución Directoral N° 01266-2026-OEFA/DFAI del 30 de julio de 2026, notificada el 31 de julio de
2026, la DFAI sancionó a ESTACIÓN DE SERVICIOS BOQUERÓN S.A.C. (en adelante, el
administrado) con una multa ascendente a 7.752 UIT;
Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-103989 del 14 de
agosto de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento, en un periodo de
doce (12) meses de fraccionamiento, con un pago de cuota inicial del diez por ciento (10 %);
Que, mediante Carta N° 00365-2026-OEFA/OAD del 21 de agosto de 2026, notificada
el 24 de agosto de 2026, se otorgó el plazo de dos (02) días hábiles de notificada la presente, para
que el administrado adjunte el comprobante de pago de cuota inicial, correspondiente al veinte por
ciento (20 %) de la multa y precise el plazo máximo de seis (06) meses de fraccionamiento, teniendo
en consideración que el pago íntegro de la cuota inicial debió ser efectuado dentro de los cinco (05)
días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, a través de escrito de registro N° 2026-E01-108573 del 27 de agosto de 2026,
complementado mediante registro N° 2026-E01-109272 del 28 de agosto de 2026, el administrado
solicitó el desistimiento de su solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Que, mediante Informe N° 00337-2026-OEFA/OAD-UFI del 31 de agosto de 2026, la
Unidad de Finanzas ha verificado que la solicitud de desistimiento, cumple con el numeral 16.1 del
artículo 16° del Reglamento, al no haberse emitido una resolución que aprueba o deniega el beneficio
de fraccionamiento;
Que, en atención a lo detallado en los considerandos precedentes, y de conformidad
con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento, corresponde emitir resolución
aceptando el desistimiento de la solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-
OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 32° y el literal k) del artículo 33º del
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la solicitud de desistimiento del beneficio de fraccionamiento,
requerida mediante registro N° 2026-E01-108573 del 27 de agosto de 2026, complementada a través
de registro N° 2026-E01-109272 del 28 de agosto de 2026, por ESTACIÓN DE SERVICIOS
BOQUERÓN S.A.C., identificado con R.U.C. N° 20600438051, relacionada con la solicitud de
fraccionamiento de registro N° 2026-E01-103989 del 14 de agosto de 2026, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a ESTACIÓN DE SERVICIOS
BOQUERÓN S.A.C., para conocimiento de lo establecido.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la Oficina
de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; así
como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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07760715
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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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