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OEFA aprueba aplazamiento y fraccionamiento de multa a Grifos Espinoza en diez cuotas

Resolución 00301-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 8 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00301-2026-OEFA/OAD

Resumen

El beneficio recae sobre la multa de 220.736 UIT confirmada por el TFA; el cronograma suma S/ 751,437.47, con primera cuota al 30/11/2026 y las restantes hasta el 31/08/2027, a tasa de interés legal de 2.02 %.

A quién impacta

GRIFOS ESPINOZA S.A.: pagar las diez cuotas con el CUF asignado a cada una, desde el 30/11/2026 hasta el 31/08/2027, por los medios de pago indicados.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

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2026-E01-109132
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00301-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 03 de septiembre de 2026
VISTOS:
El escrito que contiene la solicitud de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de 
manera conjunta, ingresado mediante registro N° 2026-E01-109132 del 28 de agosto de 2026, por 
GRIFOS ESPINOZA S.A., con RUC N° 20100111838; y el Informe N° 00345-2026-OEFA/OAD-UFI 
del 03 de septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración. 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de fecha 15 
de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial El Peruano”, se 
aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las 
multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el 
Reglamento); norma que establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los administrados 
a quienes el OEFA les haya impuesto una multa; así como, la regulación del procedimiento que debe 
seguir la Entidad para tramitar y resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de 
los referidos beneficios;
Que, el inciso k) del artículo 4° del Reglamento establece que, la primera cuota incluye 
los intereses diarios del fraccionamiento; y, en caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución 
coactiva, se incluirá en el cálculo de dicha cuota las costas y gastos derivados por la tramitación de 
este;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser sujetas al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una resolución emitida por 
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la DFAI) o el Tribunal de 
Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha resolución no haya sido objeto de 
impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada se acredite el 
desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán ser 
objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas emitidas por la 
DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro 
del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir con los 
plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa expresados en UIT y 
en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I del 
presente Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro de la 
cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha 
de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al otorgamiento 
del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago íntegro de la cuota 
inicial;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece que, para 
el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago de cuota inicial 
correspondiente;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina de 
Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de beneficio 
de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde 
la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina de 
Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado cumpla con presentar 
la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos 
señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar 
correctamente en su solicitud los plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el 
porcentaje mínimo de cuota inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado 
realice el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de 
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la resolución que 
apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe contener 
lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; (ii) el número de cuotas 
con indicación de su monto de multa, monto de interés y el total a pagar en soles, fecha de 
vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal 
efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al otorgamiento 
del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de presentación 
de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 00193-2026-OEFA/DFAI del 05 
de febrero de 2026, notificada el 06 de febrero de 2026 y con recurso de apelación resuelto a través 
de Resolución N° 399-2026-OEFA/TFA-SE del 15 de julio de 2026, notificada el 21 de julio de 2026, 
se sancionó a GRIFOS ESPINOZA S.A. (en adelante, el administrado), con una multa ascendente 
a 220.736 UIT; 
Que, aunado a ello, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 01-620-2026-
OEFA/OAD-COAC del 07 de agosto de 2026, notificada el 18 de agosto de 2026, se dio inicio del 
procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-109132 del 28 de agosto de 2026, el 
administrado solicitó acogerse al beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta de 
la multa, en el periodo de un (01) mes de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento; y, 
adjuntando a su vez, un comprobante de pago del 27 de agosto de 2026, por el monto de 
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 SOLES (S/ 
485,619.20) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
Que, a través del Informe N° 00345-2026-OEFA/OAD-UFI del 03 de septiembre de 2026, 
la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha verificado que con fecha 
27 de agosto de 2026, el administrado cumplió con realizar el pago de la cuota inicial de la multa 
objeto de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, ascendente al monto de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 SOLES (S/ 
485,619.20); (ii) se ha verificado que con fecha 28 de agosto de 2026, el administrado cumplió con 
presentar su solicitud de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta acorde a 
los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con la información de la sede digital de la 
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa de interés legal efectiva anual del día 28 de 
agosto de 2026, se fijó en 2.02 %; en ese sentido, se recomienda a este despacho emitir resolución 
que apruebe la solicitud por el plazo de un (01) mes de aplazamiento y diez (10) meses de 
fraccionamiento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la Oficina de 
Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de aplazamiento y 
fraccionamiento de manera conjunta presentada por el administrado, considerando el número de 
cuotas mensuales con la indicación de su monto de multa, monto de interés, el total a pagar en soles 
y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del beneficio 
de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-
OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 32° y el literal k) del artículo 33° del 
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 
OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de 
manera conjunta, presentada mediante escrito de registro N° 2026-E01-109132 del 28 de agosto de 
2026 por GRIFOS ESPINOZA S.A., con R.U.C. Nº 20100111838, relacionada con la Resolución 
Directoral N° 00193-2026-OEFA/DFAI y Resolución N° 399-2026-OEFA/TFA-SE, de acuerdo con el 
siguiente cronograma de pago: 
CRONOGRAMA DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
N° DE 
CUOTAS
FECHA DE 
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/ 
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/11/2026 72,292.90 17,438.12 36.80 89,767.82 656,135.90 26020001601
2 31/12/2026 72,414.57 1,104.28 - 73,518.85 583,721.33 26020001602
3 29/01/2027 72,536.45 982.40 - 73,518.85 511,184.88 26020001603
4 26/02/2027 72,658.53 860.32 - 73,518.85 438,526.35 26020001604
5 31/03/2027 72,780.81 738.04 - 73,518.85 365,745.54 26020001605
6 30/04/2027 72,903.30 615.55 - 73,518.85 292,842.24 26020001606
7 31/05/2027 73,026.00 492.85 - 73,518.85 219,816.24 26020001607
8 30/06/2027 73,148.90 369.95 - 73,518.85 146,667.34 26020001608
9 30/07/2027 73,272.01 246.84 - 73,518.85 73,395.33 26020001609
10 31/08/2027 73,395.33 123.52 - 73,518.85 00.00 26020001610
728,428.80 22,971.87 36.80 751,437.47
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 28.08.2026 fijada por la SBS en 2.02 %
Artículo 2º.- DISPONER que GRIFOS ESPINOZA S.A., pague el monto de la deuda 
materia de beneficio de aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, utilizando el Código 
Único de Fraccionamiento (CUF) para realizar el pago de cada cuota; a través de los medios de pago 
señalados en el siguiente enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a GRIFOS ESPINOZA S.A., para el 
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la Oficina 
de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; así 
como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Regístrese y comuníquese.
 
[JOQUISPE]
 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
06127778
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 06127778"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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